Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 250 de 2007 cámara
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 250 DE 2007 CÁMARA. por medio del cual se modifican los artículos 183, 184 y 186 de la Constitución Política
Bogotá, D. C., marzo 31 de 2008
Señor
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia proyecto de Acto Legislativo número 250 de 2007 Cámara
Señor Presidente:
De acuerdo con el encargo impartido por usted, procedemos a presentar el informe de ponencia para primer debate ante la Comisión Primera de la Cámara correspondiente al proyecto de acto legislativo del asunto, por medio del cual se modifican los artículos 183, 184 y 186 de la Constitución Política.
La iniciativa de reforma constitucional, puesta a consideración del Congreso con el cumplimiento formal del número mínimo de legisladores, procura la introducción en el juzgamiento disciplinario y penal de la conducta de los congresistas de la doble instancia, modificando la redacción de los artículos que se refieren al trámite de los procesos de pérdida de investidura ante el Consejo de Estado, así como a las investigaciones y juicios de competencia de la Corte Suprema de Justicia.
El alto desprestigio y clientelización del Congreso, que propició en buena medida la convocatoria de la Asamblea Constituyente de 1991, se vio reflejado en el establecimiento de un severo régimen sancionatorio en el estatuto del congresista, que comprendió el juzgamiento en única instancia por las altas cortes de las jurisdicciones tradicionales.
Pasada la euforia revanchista contra el Congreso, la decantación del régimen disciplinario y penal establecido, puso en evidencia la situación de desventaja que para la garantía del ejercicio pleno del derecho a la defensa suponía la inexistencia de la doble instancia para los procesos de pérdida de investidura y penales en que se vieran implicados los congresistas.
Por eso, en varias oportunidades se ha intentado, aunque sin éxito, establecer esa garantía como parte del régimen constitucional del estatuto del congresista. Basta recordar la aprobación en la Cámara de Representantes de la misma en el trámite de la primera vuelta del proyecto de acto legislativo que finalmente permitió la adopción del sistema acusatorio, pero que en relación con la doble instancia para el juzgamiento criminal de los parlamentarios fue negada por el Senado, y que se consideró inconveniente revivirla en la segunda vuelta porque era tal el...
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