Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 106 de 2008 cámara - 1 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451346910

Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 106 de 2008 cámara

INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE PROYECTO ACTO LEGISLATIVO 106 DE 2008 CÁMARA. ACUMULADOS 051 DE 2008 CAMARA, 101 DE 2008, 109 DE 2008 CAMARA, 128 DE 2008 CAMARA, 129 DE 2008 CAMARA, 140 DE 2008 CAMARA, por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia

Doctora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta

Comision Primera Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de Acto Legislativo número 106 de 2008 Cámara, por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia.

Respetada señora Presidenta:

En atención a la designación hecha por usted, nos permitimos presentar para la consideración y el primer debate en la Comisión Primera, el correspondienteInforme de Ponencia al Proyecto de Acto Legislativo de la referencia, en los siguientes términos:

I. Trámite

El presente proyecto de Acto legislativo fue radicado por el señor Ministro del Interior y de Justicia el día 26 de agosto de 2008 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Primera, definiendo usted como ponentes a los honorables Representantes Heriberto Sanabria, Gustavo Puentes, Carlos Avila, David Luna, Miguel Angel Rangel, Odín Sánchez Montes de Oca, Tarquino Pacheco, Carlos Fernando Motoa, Franklin Legro, Oscar Arboleda, William Vélez, Jorge H. Giraldo, Edgar Gómez y Jaime Durán.

Por disposición de la Presidencia de la Comisión, el proyecto fue acumulado con los proyectos de Acto Legislativo Acumulados números 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara y 140 de 2008 Cámara, que serán reseñados en el correspondiente capítulo.

II. Objeto de la Reforma Constitucional

El proyecto de Acto Legislativo en estudio, de origen gubernamental, tiene por objeto la modificación de disposiciones constitucionales que fortalezcan las instituciones y el régimen democrático, para evitar la infiltración y manipulación en las corporaciones y cargos de elección popular por parte de grupos armados al margen de la ley, y del narcotráfico, proponiendo para ello sanciones a los partidos políticos que atenten contra los deberes que le impone el gozar de una personería jurídica.

Mediante el establecimiento de un estricto régimen de responsabilidades para los partidos políticos, así como la adopción de herramientas para fortalecerlos como representantes de la sociedad, se espera cerrar la puerta a estrategias de grupos ilegales que buscan distorsionar la voluntad popular para ocupar espacios de representación política.

Igualmente, se pretende profundizar en la democratización interna de los partidos, su fortalecimiento y su responsabilidad política, dentro de un marco programático y de transparencia en las relaciones entre los poderes públicos. La transparencia electoral, la responsabilidad política de los partidos, la responsabilidad individual e intransferible de los titulares de cargos públicos de elección popular frente al pueblo colombiano y la austeridad y control en la financiación de campañas y partidos son parte fundamental de la reforma.

III. Contenido de la Reforma

Los principales puntos de la reforma presentada por el Gobierno Nacional son los siguientes:

  1. Responsabilidad de los partidos. Prohibición y sanción de la doble militancia

    El primer artículo del proyecto propone modificar el artículo 107 de la Constitución Política, estableciendo como principios rectores de la organización de partidos y movimientos políticos, la transparencia, objetividad y moralidad, así como la obligación constitucional de presentar y divulgar sus programas políticos.

    Se propone también establecer un régimen de responsabilidad a los partidos por violaciones y contravenciones a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación. Para garantizar la aplicación de estos principios se impondrían sanciones que van desde multas, devolución de los recursos percibidos por el sistema de reposición de votos, hasta la pérdida de curul y/o cancelación de la personería jurídica.

    La modificación propuesta incluye la posibilidad de aplicar las mencionadas sanciones cuando los directivos no procedan con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les impone tener una personería jurídica.

    De este modo, se establecería un marco adecuado de responsabilidad directa sobre partidos y movimientos, distinta a aquella derivada de la conducta individual de sus miembros.

    Para garantizar celeridad en la reglamentación del nuevo régimen, ya que debe este aplicarse cuanto antes, se señala al Congreso de la República un plazo de seis meses para expedir la correspondiente ley.

    Si bien la Constitución vigente señala la prohibición a los ciudadanos para pertenecer de manera simultánea a más de un partido o movimiento político, se define la doble militancia y se propone que quien haya sido elegido por un partido o movimiento pertenezca a este hasta el final de su período y en caso de que quiera renunciar al mismo, deberá igualmente renunciar a su curul. Tampoco podrán apoyar candidatos de otros partidos si no han sido avalados por su partido de origen. Quien viole estos preceptos podrá ser sancionado con la pérdida de la curul o el cargo. Lo anterior con el propósito de establecer nuevos mecanismos para fortalecer partidos y movimientos y ponerle cortapisa a una de las prácticas que más afecta la legitimidad de los partidos políticos y se constituye en una grave burla a la representación ciudadana.

    La implementación de este esquema impone como sanción la pérdida de curul (corporaciones) o el cargo (uninominales) según el caso, de acuerdo con el procedimiento que sea legalmente fijado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

    Para quienes decidan aspirar por un partido diferente se establece la posibilidad de renunciar al mismo hasta cuatro meses antes del primer día fijado para la inscripción para las siguientes elecciones, renunciando también a la respectiva curul.

    Como medida transitoria que permita las reagrupaciones que requiera la implementación del nuevo marco constitucional, se autoriza a los miembros de cuerpos colegiados, durante los seis meses siguientes a la vigencia del Acto Legislativo, para inscribirse por un partido distinto sin necesidad de renunciar a la curul que ocupe.

  2. Presentación de candidatos por coalición, obligatoriedad del resultado de las consultas

    La modificación al artículo 107 de la Constitución Política, también contempla la posibilidad de que dos o más partidos presenten candidatos por coalición en elecciones uninominales. Define que será obligatorio para los partidos acatar el resultado de las consultas. Lo anterior, por cuando en pasadas consultas realizadas en territorio nacional, hubo partidos que habiendo acudido a los electores como mecanismo para definir candidatos a las elecciones territoriales, no acataron la voluntad de los votantes y optaron por otros nombres para someterlos a las elecciones. Por otra parte, hubo también algunos partidos que preguntaron a los electores si tal o cuál persona debía o no presentarse a un determinado cargo, y habiendo obtenido una votación importante, no cumplieron con la presentación de ese candidato.

    Con el propósito de conservar la naturaleza de la figura, se incluye en el artículo 108 la prohibición de realizar coaliciones entre partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, con el fin de evitar las empresas electorales que a través de la recolección de firmas posteriormente buscan ¿venderlas¿ a los partidos bajo la figura de la coalición.

  3. Género

    La reforma propone que para la elaboración de listas electorales para los cuerpos colegiados, no exista para ninguno de los dos géneros un porcentaje mayor del 70%, ni uno menor al 30%. Así, los partidos deberán incluir en sus listas para las corporaciones públicas cada vez más mujeres lo que se traducirá definitivamente en mayores oportunidades de llegar a las corporaciones públicas.

  4. Inscripción de candidatos

    Uno de los problemas que más afecta la representación popular y la estabilidad institucional de las entidades territoriales tiene que ver con la dificultad para impedir que ciudadanos inhabilitados sean inscritos y elegidos, ya que actualmente debe esperarse la declaratoria y sanción que corresponda por parte de la autoridad competente.

    Para evitar esto, se propone modificar el artículo 108 constitucional, exigiendo, al momento de la inscripción, pruebas documentales (certificados, constancias, etc.) de no estar incurso en inhabilidades. Para asegurar su cumplimiento, se confiere al Consejo Nacional Electoral, la facultad para revocar las inscripciones que no cumplan con los requisitos señalados.

    De manera complementaria se propone modificar el artículo 122 de la Constitución Política, incluyendo a quienes hayan sido condenados por delitos contra el sufragio, en la prohibición para ser inscrito, elegido, designado como servidor, o contratar con el Estado.

    El marco conceptual para el ajuste al régimen de inhabilidades, está orientado por los siguientes supuestos que si bien no se encuentran taxativamente en la propuesta, animan su inclusión y su eventual reglamentación:

    1. Que la inhabilidad aparezca manifiesta por confrontación directa o mediante documentos públicos;

    2. Que en forma sumaria se dé oportunidad al candidato para ofrecer explicaciones;

    3. Que el partido se niegue a retirar el aval otorgado;

    4. Que la medida sea oportuna;

    5. que la decisión pueda tener control judicial posterior;

    6. Ello significa que cuando para demostrar la inhabilidad sea necesario un acervo probatorio o hacer interpretaciones jurídicas, debe esperarse a que operen los mecanismos judiciales;

    7. Que debe respetarse el derecho de audiencia y de defensa del candidato cuestionado;

    8. Que...

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