Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 033 de 2008 cámara - 14 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451349318

Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 033 de 2008 cámara

INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE PROYECTO ACTO LEGISLATIVO 033 DE 2008 CÁMARA. por la cual se reforma la Ley 497 de 1999 y se dictan otras disposiciones relativas a la Justicia de Paz

Bogotá, D. C., noviembre 5 de 2008

Doctora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto del ley número 033 de 2008 Cámara.

Honorable Representante:

En virtud de la honrosa designación que se me hiciera, me permito rendir Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 033 de 2008 Cámara, por la cual se reforma la Ley 497 de 1999 y se dictan otras disposiciones relativas a la Justicia de Paz, en los siguientes términos:

¿ CONTENIDO DEL PROYECTO

El artículo 1° define con mayor claridad las competencias de los Jueces de Paz y de Reconsideración, negando su competencia en acciones penales relacionadas con delitos que atenten contra la vida y la integridad personal.

El artículo 2° valida la postulación para ser candidatos de Jueces de Paz y de Reconsideración pueda ser por postulación propia: En la actualidad, los aspirantes deben ser postulados por organizaciones comunitarias con personería jurídica o grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral que haya señalado el Concejo Municipal. La inclusión de la postulación propia abre las posibilidades para simplificar el proceso de inscripciones y, además, estimula y refuerza una mayor participación ciudadana en las aspiraciones a este tipo de candidaturas.

El artículo 3° determina un término fijo de 10 días para la posesión de los jueces elegidos y consagra la elaboración de la respectiva acta de posesión. Con ello, se evitarán posibles tardanzas en la operatividad de la Justicia de Paz, además de promover la organización el registro correspondiente acerca de los Jueces de Paz que se encuentren desempeñando su función en cada distrito o municipio.p> El artículo 4° consagra nuevas incompatibilidades para los Jueces de Paz, en el sentido de prohibirles actuar en procesos judiciales o arbitrales como apoderados, asesores o árbitros en asuntos que han sido sometidos a su consideración, durante el año siguiente a la solicitud que les haya sido presentada. El objetivo es evitar que los Jueces de Paz que son abogados de profesión, puedan encontrar un atractivo económico en convertirse en apoderado de algunas de las partes que acuden a...

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