Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 206 de 2008 cámara 003 de 2008 senado - 2 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451351110

Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 206 de 2008 cámara 003 de 2008 senado

INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE PROYECTO ACTO LEGISLATIVO 206 DE 2008 CÁMARA, 003 DE 2008 SENADOINFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN PRIMERA VUELTA, por medio del cual se modifican unos artículos de la Constitución Política, garantizando los derechos de representación política de las mujeres

Bogotá, D. C., 27 de noviembre de 2008.

Doctora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad.

Cordial saludo:

En cumplimiento del honroso encargo por usted encomendado, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate en primera vuelta al Proyecto de Acto Legislativo número 03 de 2008 Senado, por medio del cual se modifican unos artículos de la Constitución Política, garantizando los derechos de representación política de las mujeres, en los siguientes términos:

  1. Objeto del proyecto

    El presente proyecto de ley que cuenta con el respaldo de la Comisión Accidental de Mujeres, busca reformar los artículos 40, 107 y 108 de la Constitución Política, con el objetivo de exigir de los partidos políticos la inclusión de mecanismos que garanticen los derechos de una real y efectiva participación política de la mujer, por un sistema de ¿cuotas¿ en las listas que se presenten para ocupar cargos de elección popular.

    En la actualidad no puede introducirse mandatos legales que obliguen a los partidos políticos a incluir de manera real y efectiva a las mujeres en este contexto político, debido a que la Constitución les reconoce el derecho a su libre conformación y organización. En este orden de ideas, la reforma constitucional es necesaria, y si no omite la regla general la autonomía de los partidos para su organización interna, permite el efectivo desarrollo de los principios que gobiernan a un Estado Social de Derecho entre ellos, la adopción de acciones positivas en beneficio de las mujeres.

    La Ley 581 de 2000 (Ley de Cuotas) se ocupó del tema de la participación de la mujer en los partidos y movimientos políticos y en el artículo 14[1][1] del proyecto de dicha ley estatutaria se estableció el deber del Gobierno de crear herramientas para la afiliación femenina a los partidos y movimientos políticos como la inclusión de estas en los comités y órganos de los partidos, así como la presencia femenina ¿en lugares en los que puedan salir electas en las listas de candidatos a las diferentes corporaciones y dignidades de elección popular¿. Para ambas eventualidades fijó el legislador el mínimo de 30%.

    La Corte Constitucional mediante Sentencia C-371 de 2000 declaró la norma inconstitucional pues vulneraba la autonomía interna de los partidos ya que el legislador no puede imponerle a los movimientos políticos pautas para su organización. Explica la Corte que si bien es plausible la aspiración de la participación femenina en los partidos políticos, esta no puede ser impuesta por vía legislativa.

    La Corte dijo al respecto:

    ¿De lo anterior se sigue entonces que la determinación de cuáles han de ser las directivas de los partidos o los candidatos que deberán conformar las listas respectivas, es un asunto que corresponde al principio de autonomía interna. Así parezca plausible el objetivo que se persigue en la norma estudiada, lo cierto es que con ella, el Estado estaría interviniendo en una órbita que le está vedada por la Constitución.

    Claro está que lo anterior no significa que los partidos y movimientos políticos colombianos no puedan adoptar medidas encaminadas a garantizar una mayor participación femenina, pero estas no pueden proceder de una imposición del legislador¿.

    Por lo anterior se hace necesaria la inclusión de una regla expresa en la Constitución para que los partidos garanticen dicha participación, la que a su vez deberá ser desarrollada por el legislador por medio de una ley estatutaria teniendo en cuenta estos nuevos postulados constitucionales.

  2. Referentes Constitucionales

    La búsqueda del equilibrio en el ejercicio de los derechos y en especial el de la representación política se inscribe dentro del modelo de Estado Social de Derecho el cual se encuentra desarrollado entre otros por el artículo 13 de la Constitución que impone al Estado la obligación de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y exige la adopción de medidas a favor de los grupos discriminados o marginados. Esta norma contiene el fundamento de las medidas de acción positivas y reconoce el alcance limitado y precario del principio de la igualdad formal ante la ley, a la vez que prohíbe el trato discriminatorio por diversas razones incluido la de género.

    El artículo 40 otorga de manera clara los derechos de los ciudadanos entre los que se cuentan el derecho a elegir y ser elegido, el de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; tener iniciativa en las corporaciones públicas; acceder al desempeño de funciones y cargos públicos; y por último se señala en este artículo que es deber de las autoridades garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública, norma que da sustento constitucional a la Ley de Cuotas (Ley 581 de 2000).

    El artículo 43 dispone la igualdad de derechos y oportunidades entre el hombre y la mujer la cual no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.

    De esta manera, la Constitución prevé en forma extensa la equidad en materia de derechos de ambos sexos, equidad que si bien se ha visto reflejada en el acceso cada vez más representativo de la mujer a la educación media y superior, o a algunos puestos decisivos de la Administración Pública y Privada, no se constata de manera contundente en los cargos de elección popular, en los cuales el hombre por diversas razones, entre las que se puede contar la imposibilidad legal de interferir en la organización de los partidos, tiene una presencia más que ventajosa.

    Pero no solo la Constitución de 1991 y su aparataje de principios reguladores del Estado Social de Derecho determinan la previsión de lo necesario para el cabal cumplimiento de los derechos de las mujeres, también los instrumentos internacionales vinculan al Estado para que haga lo propio. Así la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1954 en su artículo 3° consagra el derecho de la mujer a ejercer las funciones públicas que estén contempladas en la legislación nacional.

  3. Compromisos internacionales

    Si bien es cierto que en Colombia la libertad y autonomía de los partidos políticos se encuentra consagrada en la Constitución (en donde se prohíbe la injerencia del Gobierno o del Congreso en su constitución y desarrollo), el país ha firmado y ratificado Convenios y Tratados Internacionales sobre los Derechos de la Mujer, que deben ser honrados por el Estado. Dentro de estas obligaciones en materia de derechos de las mujeres podemos destacar:

  4. Tomar las medidas legislativas, administrativas y judiciales adecuadas para garantizar la igualdad de género en las esferas políticas, económicas, sociales y culturales.

  5. Adoptar una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer en los ámbitos públicos y privados, y

  6. Garantizar a las mujeres, en condiciones de igualdad, el acceso a cargos públicos y la participación en el diseño e implementación de políticas públicas, entre otros que no tienen relación directa con la participación política, como tomar las medidas apropiadas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. En este sentido, consideramos necesario armonizar la realidad nacional, con los compromisos adquiridos[2][2].

    Dos de las convenciones más importantes son:

    ¿ Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: En el artículo 7° señala que ¿Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

    a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

    b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de estas, y ocupar...

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