Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 118 de 2010 cámara 11 de 2010 senado - 17 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451398066

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 118 de 2010 cámara 11 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 118 DE 2010 CÁMARA, 11 DE 2010 SENADOpor el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., 17 de mayo de 2011

Honorable Representante

BÉRNER ZAMBRANO ERAZO

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento a la Ley 5ª de 1992, y por encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia para primer debate en segunda vuelta al Proyecto de Acto Legislativo número 118 de 2010 Cámara, 011 de 2010 Senado,por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia,presentado a consideración del Congreso de la República por el señor Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras y el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Diego Molano Vega.

CONSIDERACIONES

El presente proyecto de acto legislativo que se somete a su consideración, fue aprobado en el periodo ordinario pasado por cada una de las Cámaras en primera vuelta y publicado por el Gobierno Nacional mediante Decreto número 372 del 10 de febrero de 2011, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 224 y 225 de la Constitución Nacional.

Previo al Debate que se desarrollará en segunda vuelta al interior de la Comisión Primera de Cámara y plenaria, se surtió Audiencia Pública, solicitada por el señor Rubén Darío Bravo Rondón, de la cual participaron los ciudadanos Luis Alejandro Motta - Federación de Prensa Ambiental; Eduardo Noriega de la Hoz ¿ Control Ciudadano T.V. ¿ Fenpra; Alberto Guzmán Ramírez ¿ Comisionado Comisión Nacional de Televisión; Jorge Martínez de León- Secretario General Caracol de Televisión; Juan Carlos Garzón Barreto ¿ Profesor de la Facultad de Comunicación Universidad Externado de Colombia; Alberto Rico Arenas ¿ Cámara de Entidades de Televisión ¿ Comunicar; Iván Barrios ¿ Gerente Telecaribe y Representantes canales Regionales; Fabio López de la Roche; de igual forma allegaron documentos a esta Corporación suscrito por los señores Juan Fernando Castrillón Benjumea ¿ Gerente de Teleantioquia; Alberto de Jesús Guzmán Ramírez, Juan Carlos Garzón Barreto.

Esta reforma constitucional pretende derogar el artículo 76 y modificar el artículo 77 que establecieron la creación de la Comisión Nacional de Televisión como el órgano encargado de la intervención estatal en el espectro electromagnético para los servicios de televisión, así como la dirección de la política en esta materia.

El análisis de los diferentes esquemas regulatorios a nivel internacional, revela un dato de importante significancia: la CNTV es el único regulador del servicio de televisión del mundo que tiene rango constitucional y ostenta facultades absolutas con relación al mismo. Ello, lejos de ser un rasgo exótico que sea valioso resaltar, representa el mayor obstáculo que ha impedido que Colombia y su industria TIC encuentre un ambiente propicio para el fortalecimiento del servicio de televisión convergente.

Resulta importante entender que no existe un acuerdo unívoco a nivel mundial respecto a cuál es la estructura institucional regulatoria más idónea para dirigir los mercados de servicios de telecomunicaciones y televisión convergentes. De esa forma es posible identificar al menos tres modelos institucionales alrededor de los cuales se agrupan diferentes países:

1. El modelo de regulador único, encargado de todos los aspectos de la regulación sectorial de cualquiera de los servicios de comunicaciones.

2. El modelo de regulador convergente que separa la regulación de redes de la de contenidos.

3. Y el modelo de duplicidad de reguladores, imperante en Colombia desde 1991, que establece un regulador para los servicios TIC y otro para el servicio de televisión.

Sin embargo, lo que sí es posible observar incontrovertiblemente a nivel global es que todos los países de muy altos ingresos y aquellos que integran el grupo BRIC (Brasil, Rusia, India y China), optaron por entender que el concepto tradicional de televisión se transformó en uno mucho más amplio que incluye todos los contenidos digitales que llegan a los usuarios a través de múltiples aparatos como el computador y el mismo teléfono celular. En respuesta a ello, estos países optaron unánimemente por eliminar la duplicidad de organismos reguladores y amalgamarlos en un solo regulador convergente:

¿ Entre los 29 países OECD, 14 han adoptado el modelo de regulador convergente.

¿ Entre los 5 países de muy alto nivel de ingresos (

¿ Los 4 países BRIC siguen el modelo institucional convergente.

¿ Entre los 6 países de Latinoamérica analizados, 3 siguen el modelo convergente y los otros 3, entre los que se encuentra Colombia, el no convergente.

Es tan innegable esta tendencia que, de los 14 países con Autoridades Convergentes Únicas, 9 de ellas han sido creadas desde el año 2000 hasta la fecha, mientras que en el mismo período de tiempo no es posible encontrar ningún caso a nivel mundial en el que un regulador convergente se haya desintegrado en varias autoridades. Por ello, lo que propone el Proyecto de Acto Legislativo es la oportunidad de ubicar...

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