Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 20 de 2011 senado 216 de 2011 cámara - 31 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451399530

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 20 de 2011 senado 216 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 20 DE 2011 SENADO, 216 DE 2011 CÁMARApor el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política.

Bogotá, D. C., 25 de mayo de 2011.

Honorable Senador

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Referencia:Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 020 Senado 2011 - 216 de 2011 Cámara, por el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política.

Respetado señor Presidente:

Atendiendo la designación de la Presidencia de la Comisión Primera del Senado de la República, de conformidad con los artículos 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 020 Senado 2011 - 216 de 2011 Cámara, por el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política, en los siguientes términos:

  1. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DEL PROYECTO

    El Proyecto de Acto Legislativo que nos ha correspondido estudiar fue presentado en la Cámara de Representantes por los honorables Representantes Carlos Arturo Correa Mojica, Gustavo Hernán Puentes Díaz, Camilo Andrés Abril Jaimes, Miguel Gómez Martínez, Carlos Germán Navas Talero, Alfonso Prada Gil, Rubén Darío Rodríguez Góngora, Juan Carlos Salazar Uribe, Germán Varón Cotrino y Jorge Enrique Rozo Rodríguez, cumpliendo con ello con lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución y los artículos 222 y 223.2 de la Ley 5ª de 1992 con respecto al número mínimo de diez (10) Congresistas para la presentación de una iniciativa de tal naturaleza.

    El proyecto inicialmente presentado, publicado en la Gaceta del Congreso número 206 del 27 de abril de 2011, tenía como propósito introducir un parágrafo al artículo 250 de la Constitución para permitir que la víctima o las autoridades administrativas pudieran ejercer la acción penal en los casos previstos en la ley; con la motivación de propiciar la figura del acusador particular como medida para hacer frente a la congestión de la Fiscalía General de la Nación considerado como uno de los factores generadores de impunidad, particularmente en los delitos de menor lesividad.

    Dicho proyecto estaba integrado por dos artículos, redactado en los siguientes términos:

    ¿Artículo 1°. El artículo 250 de la Constitución Política tendrá un parágrafo 2° del siguiente tenor:

    Parágrafo 2°. La acción penal también podrá ser ejercida por la víctima o por las autoridades administrativas en los casos y condiciones que determine la ley.

    Artículo 2°. Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación¿.

    En su primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes se adicionaron por vía de proposiciones dos artículos al Proyecto tendientes a modificar el numeral 4 del artículo 235 de la Constitución y el numeral 1 del artículo 251 ídem, siendo aprobado el siguiente texto:

    ¿Artículo 1°. El numeral 4 del artículo 235 de la Constitución Nacional quedará así:

    Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

    (¿)

    4.Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.

    Artículo 2°. El artículo 250 de la Constitución Nacional tendrá un parágrafo 2° del siguiente tenor:

    Parágrafo 2°. En los casos de delitos menores, la acción penal podrá ser ejercida por la víctima o por autoridades que cumplan funciones de Policía Judicial, en los términos y condiciones que señale la ley. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma prevalente.

    Artículo 3°. El numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Nacional quedará así:

    1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.

    Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación¿.

    Según consta en la Gaceta del Congreso número 249 del 11 de mayo de 2011, la Comisión de Ponentes para segundo debate, integrada por los Representantes Carlos Arturo Correa Mojica (Coordinador), Gustavo Hernán Puentes Díaz (Coordinador), Camilo Andrés Abril Jaimes, Miguel Gómez Martínez, Carlos Germán Navas Talero, Alfonso Prada Gil, Rubén Darío Rodríguez Góngora, Juan Carlos Salazar Uribe, Germán Varón Cotrino, Jorge Enrique Rozo Rodríguez y Carlos Edward Osorio Aguiar; propuso modificar el texto aprobado en primer debate por la Comisión Primera, llevando a la Plenaria de la Cámara de Representantes el siguiente texto:

    Artículo 1°. El numeral 4 del artículo 235 de la Constitución Nacional quedará así:

    Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

    (¿) 4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los Directores de los departamentos administrativos, al Contralor General de la República, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.

    Artículo 2°. El artículo 250 de la Constitución Nacional tendrá un parágrafo 2° del siguiente tenor:

    Parágrafo 2°. En los casos de delitos menores, la acción penal podrá ser ejercida por la víctima o por autoridades que cumplan funciones de Policía Judicial, en los términos y condiciones que señale la ley. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente.

    Artículo 3°. El numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Nacional quedará así:

    1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.

    Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

    La Plenaria de la Cámara de Representantes en sesión del 17 de mayo de 2011 aprobó en segundo debate el texto así presentado.

    Las adiciones al texto inicialmente presentado se justificaron en la necesidad de descongestionar el Despacho del Fiscal General de la Nación en lo concerniente a los procesos que por disposición constitucional le corresponde llevar de manera directa con respecto a los funcionarios aforados, abriendo la posibilidad de asignar estas competencias a los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.

    Surtido su trámite en primera vuelta ante la Cámara de Representantes, el proyecto fue remitido al Senado de la República el día 18 de mayo de 2011 y remitido a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado.

    Analizada la iniciativa por los suscritos Senadores se tuvieron en cuenta las siguientes:

  2. CONSIDERACIONES DE LOS PONENTES

    2.1 Modificación de los artículos 235 y 251 de la Constitución

    En la actualidad, según el numeral cuarto del artículo 235 de la Constitución Política de Colombia, son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia ¿Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen¿.

    Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral primero del artículo 251 de la Constitución Política, son funciones especiales del Fiscal General de la Nación: ¿1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos servidores que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución¿.

    De esta manera, es claro que el Fiscal General de la Nación tiene la función de investigar y acusar a los funcionarios con fuero constitucional señalados en el artículo 235 de la Constitución, labor que debe ser ejercida de manera directa, según ha manifestado la Corte Constitucional en Sentencia C-472 de octubre 20 de 1994.

    Esta misma posición ha sido reiterada por la Corte Constitucional en las Sentencias T-348/95 y C-037/96, por el Consejo de Estado en fallo del 23 de noviembre de 1993 y por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto de abril 20 de 1995. En estas decisiones, la jurisprudencia ha rechazado las delegaciones genéricas en las...

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