Informe de ponencia negativa para primer debate al proyecto de ley 345 de 2013 cámara 223 de 2013 senado - 5 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415154

Informe de ponencia negativa para primer debate al proyecto de ley 345 de 2013 cámara 223 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 345 DE 2013 CÁMARA, 223 DE 2013 SENADOpor la cual se adoptan medidas y disposiciones para los productos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.

ANTECEDENTES

Este proyecto de ley fue presentado por la Ministra de Transporte doctora Cecilia Álvarez en la legislatura 2012-2013 en Secretaría General de Senado el 22 de marzo de 2013 donde se le asignó el número de radicado 223 de 2013 Senado; este proyecto de ley es trasladado a la Comisión Sexta del Senado de la República dando su trámite correspondiente y finalmente fue aprobado en la plenaria del Senado de la República el día 18 de junio de 2013.

Posteriormente hace tránsito a la Cámara de Representantes siendo radicado en la Secretaría General de Cámara el 24 de junio de 2013 y remitido a la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes el 9 de julio de 2013; a través de la Nota interna de la Comisión C.S.C.P. 3.6 ¿ 144/2013 se designaron como coordinadores ponentes a los honorables Representantes Jaime Yepes y Diego Patiño Amariles y como ponentes a los honorables Representantes Silvio Vásquez, Atilano Giraldo, Carlos Amaya, Wilson Arias y Dídier Tavera.

Si bien es cierto se han convocado reuniones por parte del ministerio a los ponentes del proyecto de ley; en su trámite en la Cámara no se ha realizado ningún tipo de audiencia pública o reunión similar en la cual se convoquen a todos los actores afectados por el proyecto, especialmente a la academia y a personas reconocidas en defensa de la riqueza ambiental y derecho de propiedad privada.

VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

El artículo 79 de la Constitución Política establece que:

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. (Negrilla y Subrayado fuera de texto).

El proyecto en mención en el Capítulo II genera una gran cantidad de medidas que convierte la obtención de las licencias ambientales en un simple trámite; además pone a los funcionarios de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en una situación de amenaza de sanciones disciplinarias si no dan respuesta en unos tiempos establecidos. Esta medida claramente va en contra de este artículo constitucional debido a que desconoce los profundos estudios que se deben realizar en busca de mitigar los efectos ambientales.

Adicionalmente es un claro atentado contra la obligación constitucional del Estado consagrado en el artículo en mención de proteger el medio ambiente el concepto ¿Cambios Menores en las Licencias Ambientales¿ que se encuentra en el artículo 40 del Texto aprobado por el Senado de la República, pues en este concepto se desconoce por absoluto las afectaciones que se da al medio ambiente cuando se presenta cualquier modificación a un ecosistema.

Por otro lado el párrafo 1 artículo 88 Constitucional establece:

¿La ley regulará las acciones populares para la...

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