Informe de ponencia negativa para primer debate a proyecto de acto legislativo 018 de 2012 cámara - 5 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451050322

Informe de ponencia negativa para primer debate a proyecto de acto legislativo 018 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE A PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 018 DE 2012 CÁMARA. por el cual se reforman los artículos 182 y 183 de la Constitución Política en relación con el conflicto de intereses.

Bogotá, D. C., 29 de agosto de 2012

Doctor

GUSTAVO PUENTES

Presidente

Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 018 de 2012 Cámara, por el cual se reforman los artículos 182 y 183 de la Constitución Política en relación con el conflicto de intereses.

En nuestra condición de ponentes del Proyecto de Acto Legislativo número 018 de 2012 Cámara,por el cual se reforman los artículos 182 y 183 de la Constitución Política en relación con el conflicto de intereses, nos permitimos presentar ponencia negativa y en consecuencia solicitarle a la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes ordenar el archivo del proyecto.

Cordialmente,

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PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 018 DE 2012 CÁMARA

por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia.

En cumplimiento de la designación que hiciera la mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara, nos permitimos presentar informe de ponencia negativo para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 018 de 2012 Cámara, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia y se solicita el archivo del mismo por las siguientes razones:

Derecho Comparado:

El conflicto de intereses es una figura que cobra importancia en la mayoría de ordenamientos jurídicos del mundo, son aquellas circunstancias en las que a juicio del individuo se interponen intereses personales sean ellos económicos o personales a la integralidad de la acción tendiente a beneficiar el interés público; es así como en Chile, se logró aprobar una reforma al artículo 8º de la Carta Fundamental que buscaba resolver los conflictos de interés de autoridades y funcionarios con importantes patrimonios.

Dicha modificación estableció en esencia que el Presidente, los Ministros, Diputados y Senadores, entre otros funcionarios públicos, deben declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. Y en aquellos casos que posean bienes que supongan conflicto de intereses con su función, la ley evaluará si corresponde delegar en terceros su administración o incluso enajenarlos.

La Cámara de Diputados de Chile, aprobó el proyecto de ley que establece nuevas normas sobre probidad en la función pública y de prevención del conflicto de interés. El proyecto de ley, fue originalmente presentado por la Presidenta Bachelet y conocido como fideicomiso ciego, y actualmente fue retirado del trámite legislativo para reponerlo luego de seis meses con cambios sustanciales.

Algunas normas que incorpora este proyecto son las siguientes:

a) En materia de declaración de intereses y patrimonio: Aumentan las autoridades y funcionarios obligados a declarar sus intereses y patrimonio, entre ellos los agentes públicos y ciertas personas sujetas a contrato de honorarios, cuando sus remuneraciones son equivalentes o superan a las de un jefe de división. Lo anterior toda vez que las personas que trabajan en la administración bajo la modalidad de contrato de honorarios, no están obligados a declarar su patrimonio.

En el mismo sentido, se perfecciona la declaración de interés y patrimonio;

b) En materia de mandato para la administración de bienes, el proyecto distingue dos modalidades: Un mandato general que entrega la administración de determinados valores que pueden ser causa de conflicto de interés; y otro que implica un plan de liquidación de valores y la posterior administración del producto de tal liquidación.

También, se establece la obligación de constituir mandato para las altas autoridades de los poderes Ejecutivo y Legislativo, en especial cuando se trata de acciones sobre sociedades anónimas abiertas.

El mencionado proyecto de ley busca la transparencia y reglas de prevención del conflicto de interés.

Por su parte España...

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