Informe de ponencia negativa para primer debate del proyecto de Ley número 186 de 2023 Cámara, por medio de la cual se crea la jurisdicción disciplinaria - 18 de Octubre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1034163686

Informe de ponencia negativa para primer debate del proyecto de Ley número 186 de 2023 Cámara, por medio de la cual se crea la jurisdicción disciplinaria

Fecha de publicación18 Octubre 2023
Número de Gaceta1464
G 1464 Miércoles, 18 de octubre de 2023 Página 21
Artículo 42. Idioma y Lengua Ocial en el
Departamento Archipielago.  
el Departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina el castellano, el inglés y
el creole comúnmente hablado por las comunidades
nativas del Archipiélago.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 43 de la Ley
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Artículo 43. Educacion. La enseñanza que
se imparta en el territorio del Departamento
Archipiélago deberá ser bilingüe, castellano e inglés
con respeto hacia las tradicionales expresiones
lingüísticas de los nativos del Archipiélago.
Se impartirá la enseñanza de la lengua creole en
las Instituciones Educativas Públicas y Privadas que
se encuentren en el territorio del Departamento, con
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los nativos del Archipiélago.
Paragrafo. El Ministerio de Educación Nacional
en coordinación con la Secretaría de Educación
Departamental ejecutará las acciones necesarias para
la implementación del sistema educativo bilingüe y
dispondrá lo necesario para que el personal docente
del Archipiélago maneje gradualmente los dos
idiomas.
Parágrafo Transitorio. El Ministerio de
Educación Nacional con la coordinación de
la Gobernación Departamental implementará
gradualmente la catedra creole en el pensum
académico en un plazo no mayor a tres (3) años.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su promulgación y deroga todas
las normas que le sean contrarias.
Cordialmente,
* * *
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA
PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 186 DE 2023 CÁMARA
por medio del cual se crea la jurisdicción
disciplinaria.
Bogotá D. C., 9 de octubre de 2023
Doctor
ÓSCAR HERNÁN SÁNCHEZ LEÓN
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para archivo
primer debate del Proyecto de Acto Legislativo
número 186 de 2023 Cámara, por el cual se crea
la Jurisdicción Disciplinaria.
Respetado Señor presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la
Honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera
de la Cámara de Representantes y de conformidad
con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª
de 1992, procedo a rendir Informe de Ponencia
Negativa para Primer Debate Proyecto de Acto
Legislativo número 186 de 2023 Cámara, por el
cual se crea la Jurisdicción Disciplinaria.
I. Objeto del Proyecto de Acto Legislativo
El proyecto de Acto Legislativo, tiene como
objeto crear la Jurisdicción Disciplinaria, para lo
   
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Política.
II. Trámite del Proyecto
El presente proyecto de Acto Legislativo
fue radicado ante la Secretaría General de la
Honorable Cámara de Representantes el 30 de
agosto de 2023 por los honorables Representantes
a la Cámara: Óscar Hernán Sánchez León, Carlos
Felipe Quintero Ovalle, Álvaro Leonel Rueda
Caballero, Karyme Adrana Cotes Martínez, Juan
Daniel Peñuela Calvache, Jorge Eliecer Tamayo
Marulanda, Juan Manuel Cortés Dueñas, Heráclito
Landínez Suárez, Pedro José Suárez Vacca, Orlando
Castillo Advíncula, James Hermenegildo Mosquera
Torres, Luis Alberto Albán Urbano, Juan Carlos
Wills Ospina, Delcy Esperanza Isaza Buenaventura,
Andrés Felipe Jiménez Vargas, Ana Paola García
Soto, Astrid Sánchez Montes de Oca, Juan Manuel
Cortés Dueñas, Juan Sebastián Gómez Gonzáles,
publicado en la Gaceta del Congreso número 1259
de 2023 y remitido por competencia a la Comisión
Primera de la Honorable Cámara de Representantes,
el 15 de septiembre de 2023.
III. Antecedentes del Proyecto
al momento de organizar la Rama Judicial del poder
público, dividió en dos salas al Consejo Superior de
la Judicatura, máximo órgano de la administración
judicial. Una de estas era la Sala Disciplinaria
instituida como la Corporación de cierre en materia
de derecho jurisprudencial disciplinaria, esta se
encargaba junto con las respectivas salas de los
Consejos Seccionales de la Judicatura de investigar
y sancionar a los funcionarios de la Rama Judicial
en Colombia, a los abogados, y en general, a los
que estaban investidos de la facultad de administrar
justicia.
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Ley Estatutaria de Administración de Justicia era
la encargada, entre otros, de regular la actividad y
el funcionamiento de la extinta Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

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