Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 42 de 2014 Senado - 14 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 570319958

Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 42 de 2014 Senado

por medio de la cual se regulan los pasivos ambientales, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., mayo 12 de 2015

Honorable Senador

Doctor

Luis Emilio Sierra Grajales

Presidente Comisión Quinta

Senado de la República

Bogotá, D. C.

Respetado Presidente:

Atendiendo la designación que me hizo la mesa directiva de la Comisión Quinta del Senado de la República, rindo ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 042 de 2014, por medio de la cual se regulan los pasivos ambientales, y se dictan otras disposiciones, presentado por el honorable Senador Mauricio Aguilar Hurtado y la honorable Representante a la Cámara María Eugenia Triana Vargas, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES D E LA PONENCIA:

El proyecto de ley en estudio, tiene un objetivo primero y central definido en el artículo 1, el cual consiste en regular los pasivos ambientales de la actividad minera. El artículo 2°, establece una definición de pasivos ambientales, que va más allá del aspecto meramente minero como lo restringe el artículo 1°, teniendo en cuenta que al mencionar los costos de un deterioro ambiental del suelo, el aire, el agua o la biodiversidad, estos pueden ser derivados de actividades mineras, agrícolas, relacionadas con los sectores energéticos, eléctricos o de hidrocarburos, con la construcción de infraestructura u otras actividades que potencialmente puedan afectar el medio ambiente.

En cuanto a la definición de pasivos ambientales, se han encontrado diferencias que podrían ser significativas para que la ley establezca una definición que permita a partir de ella iniciar un proceso regulatorio al respecto.

Una forma de definición es la que considera al pasivo ambiental como una deuda ambiental acumulada con diversos orígenes, responsabilidades y actores, la cual debe reconocerse y manejarse mediante la asunción de procesos que sean claros para todos los actores que se hayan involucrado.

El Ministerio de Medio Ambiente ha estado trabajando en la construcción de una definición legal de pasivos ambientales, según la cual la condición de pasivo es el reconocimiento de impactos aún no manejados, por intervención al medio ambiente, ya sea por altos costos, por tardía manifestación como resultados de efectos acumulativos o por desconocimiento de procesos sociobiológicos.

Para los autores del proyecto la definición de pasivo ambiental está centrada en la obligación de asumir el costo de un deterioro ambiental, lo que difiere del concepto que pretende el Ministerio de Medio Ambiente, que centra la definición en un impacto no controlado.

El Ministerio de Medio Ambiente en concepto emitido frente a este proyecto en relación con la definición de p asivo ambiental ha manifestado: ¿¿ en el artículo 2° del proyecto de ley se combina la parte técnica con la intención de asignar una obligación a algunos particulares que no necesariamente son los responsables de los pasivos ambientales, esto sin tener en cuenta que algunos de estos pasivos son producto de actividades ilegales como el caso de minería y cultivos ilícitos por nombrar un ejemplo¿ (Concepto Minambiente, copia adjunta a la ponencia).

Más en detalle en materia del desarrollo del proyecto de ley, el Ministerio considera que puede existir una confusión entre lo que es un pasivo ambiental y un sitio contaminado. Son conceptos diferentes que podrían llevar a una confusión cuando se quiera reglamentar una ley al respecto o como pretende el proyecto de ley, regular la problemática de los pasivos ambientales.

En la definición también es importante resaltar que el proyecto de ley establece que la obligación ¿deberá ser asumida por el propietario, poseedor o tenedor del sitio donde se encuentre¿, lo que no sería posible dejarlo establecido en una ley al respecto, ya que el...

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