Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 079 de 2016 Cámara - 25 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 654222657

Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 079 de 2016 Cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN SÉPTIMA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 079 2016 CÁMARA por medio de la cual se fomenta la práctica de los deportes de aventura, deportes urbanos y nuevas tendencias deportivas en Colombia y se autoriza al Gobierno nacional a reglamentar su organización dentro del Sistema Nacional del Deporte. I. ANTECEDENTES

Esta iniciativa ha sido presentada en dos oportunidades, la primera, bajo el número 183 de 2014 de Cámara, cuyos autores fueron los honorables Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Carlos Baena, Gloria Stella Díaz y Manuel Virgüez; el proyecto alcanzó los dos debates en Senado y al llegar a la Comisión séptima de Cámara, se archivó por el término de discusión, según Ley 5ª de 1992.

En esta legislatura, ha sido presentado por segunda vez, y tiene como autores a los honorables Representantes Ana Paola Agudelo García, Carlos Eduardo Guevara y Guillermina Bravo Montaño.

La Mesa directiva de la Comisión Séptima de Cámara de Representantes, ha designado como ponentes a la honorable Representante Guillermina Bravo Montaño y a mí, Rafael Eduardo Paláu Salazar, como coordinador ponente.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa propende por fomentar e incentivar la práctica de los deportes de aventura, deportes urbanos y nuevas tendencias deportivas en el país, promoviendo su reconocimiento como categoría deportiva y su vinculación al Sistema Nacional del Deporte.

Esta acción afirmativa formaliza la práctica de los deportes de aventura, deportes urbanos y nuevas tendencias deportivas, con lo cual se debe promover su ejercicio en infraestructuras y escenarios adecuados y mediante el uso de implementos apropiados para su correcto y seguro desempeño.

El texto del proyecto de ley se compone de doce (12) artículos, así:

Artículo 1°. Objeto; artículo 2°. Definiciones de deporte; deporte de aventura o extremos; Deportes urbanos y nuevas tendencias; Ejercicio; Equipamientos deportivos; Escenarios deportivos y recreativos; los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10 indican las obligaciones, la promoción, orientación, estrategias, reglamentación de la ley, asesoría, cofinanciación, creación de infraestructura, incentivos a deportistas, de los deportes extremos, por parte de Coldeportes como máximo órgano nacional en materia deportiva.

El artículo 9°. Indica que Coldeportes coordinará la vinculación de actores privados y población civil interesada, del nivel local o nacional, en el diseño de planes, programas y proyectos para la difusión y el fomento de los deportes en el proyecto planteados; el artículo 11, da un plazo de un año para efectuar los respectivos ajustes a sus planes, programas y proyectos y el artículo 12°, vigencia y...

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