Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 181 de 2016 Cámara - 14 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 655676221

Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 181 de 2016 Cámara

por medio de la cual se establece la mediación escolar como una estrategia alternativa para la solución de conflictos en las instituciones educativas oficiales. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento del honroso encargo que me impartió la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, me permito presentar el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 181 de 2016 Cámara, por medio de la cual se establece la mediación escolar como una estrategia alternativa para la solución de conflictos en las instituciones educativas oficiales.

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley, objeto de estudio actual corresponde a una iniciativa presentada por los honorables Congresistas María Eugenia Zuluaga Henao, Samuel Alejandro Hoyos, Edward David Rodríguez, María Fernanda Cabal, Hugo Hernán González y Carlos Alberto Cuero, la cual fue radicada en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, el día 21 de octubre de 2016, bajo el número 181 de 2016 Cámara y título por medio de la cual se establece la mediación escolar como una estrategia alternativa para la solución de conflictos en las instituciones educativas oficiales.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta del Congreso número 917 de 2016 y remitida a la Comisión Sexta para su estudio, pues de conformidad con la Ley 3ª de 1992, la clase de asuntos que pretende regular este proyecto de ley son conocidos por esta célula congresional.

En el pasado, este mismo proyecto de ley ya había sido presentado ante el Congreso con la denominación 168 de 2015 Cámara. No obstante, sus autores decidieron retirarlo de conformidad con el artículo 155 de la Ley 5ª de 1992.

En esta nueva oportunidad, por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta, el 1° de noviembre de 2016, fui nombrado como ponente único.

2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley, de acuerdo con su contenido, pretende establecer la mediación escolar como una estrategia alternativa para la solución de conflictos en las instituciones educativas oficiales de básica primaria, básica secundaria y media del país con el máximo objetivo de fomentar espacios de paz y convivencia en las comunidades educativas.

3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 181 de 2016 consta de 10 artículos incluida la vigencia.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 181 DE 2016 CÁMARA
por medio de la cual se establece la mediación escolar como una estrategia alternativa para la solución de conflictos en las instituciones educativas oficiales
Artículo Observaciones
Artículo 1°. Definición de la mediación escolar. El Ministerio de Educación asumirá la gestión e implementación.
Artículo 2°. Establece el objetivo de la mediación escolar. Generar un ambiente abierto a la solución positiva de los conflictos y evitar focos de violencia, por ejemplo.
Artículo 3°. Dispone que cada institución educativa deberá crear una Comisión de Mediación Escolar conformada por un coordinador, un estudiante mediador y las partes en conflicto.
Artículo 4°. Exposición de los conflictos que podrán ser susceptibles de la Mediación.
Artículo 5°. Diseño de la mediación, un proceso informal que contará con recursos y técnicas comunicativas específicas para lograr la solución de las diferencias de manera pacífica.
Artículo 6°. Sobre los mediadores o terceros imparciales, el artículo dispone que serán los estudiantes de grados superiores con capacidad de liderazgo y promoción de la convivencia pacífica.
Artículo 7°. Dicta que habrá talleres de formación que permitan a los mediadores afrontar las diferencias y plantear soluciones.
Artículo 8°. Describe las calidades que deberá tener un mediador escolar.
Artículo 9°. La mediación culmina con la elaboración de un acta que contenga los acuerdos firmados por partes en conflicto.
Artículo 10. Declaración de la vigencia de la ley a partir de su sanción, promulgación y publicación.

4. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 181 de 2016 Cámara, por medio de la cual se establece la mediación escolar como una estrategia alternativa para la solución de conflictos en las instituciones educativas oficiales, a que se refiere la presente ponencia cumple con lo establecido en los artículos 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992.

Cumple además con los ar tículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política referentes a la Iniciativa Legislativa, formalidades de Publicidad, Unidad de Materia y título de la ley. Así mismo con el artículo 150 de la Carta Política que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

5. COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY

Atendiendo la línea argumentativa de los autores del proyecto de ley, esta iniciativa ¿tiene por objeto crear el programa de mediación escolar como una estrategia para la solución alternativa y pacífica de conflictos en las instituciones educativas oficiales, con el fin de fomentar espacios de paz y convivencia en la comunidad educativa, generando un ambiente abierto a la solución positiva de los conflictos, evitar los focos de violencia y armonizar las relaciones¿. Lo anterior, en virtud de ¿reiteradas situaciones de violencia (¿) maltrato entre iguales denominado matoneo o bullying con graves consecuencias en el desarrollo de la personalidad de quienes lo padecen, en el rendimiento académico y, sobre todo, en el clima de aprendizaje¿.

En síntesis, la exposición de motivos del proyecto destaca de forma muy breve que es necesario apoyar el diseño e implementación de mecanismos y estrategias para enfrentar los conflictos inherentes a las relaciones interpersonales en las instituciones educativas del país y ¿evitar tragedias como las que hemos presenciado durante los últimos años¿.

De la mediación escolar

De acuerdo con Jorge Prada de Prado y José Aurelio López Gil, autores del Paper La media ción escolar como estrategia de resolución de conflictos en el ámbito escolar, la mediación en el ámbito educativo se inicia en Estados Unidos en los años sesenta a partir de la actuación de varios grupos religiosos y movimientos de Educación para la Paz, que se plantearon la necesidad de enseñar a los estudiantes una serie de habilidades para resolver los conflictos de manera no violenta[1][1].

«La mediación abre los ojos a una realidad compleja; a entender que las cosas no son nítidas ni iguales para todos; a pensar que se pueden cambiar las percepciones sin dejar de ser uno mismo y rehacer las expectativas iniciales e individuales por expectativas conjuntas; a ver que para la comprensión ajena se necesita la autocomprensión y el autoconocimiento; a saber que el conflicto es propio de todos y, por tanto, tiene aspectos positivos y negativos; a creer que las cosas pueden mejorar con la colaboración y a confiar en que...

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