Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 40 de 2016 Senado - 25 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 678199229

Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 40 de 2016 Senado

por medio de la cual se modifica el artículo 218 de la Ley 1753 de 2015 y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 19 de abril de 2017

Honorable Senador

ÉDINSON DELGADO RUIZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional

SENADO DE LA REPÚBLICA

Ciudad

Asunto: Informe de Ponencia Negativa para Primer Debate al Proyecto de ley número 40 de 2016 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 218 de la ley 1753 de 2015 y se dictan otras disposiciones.

Muy respetado Señor Presidente:

Atendiendo la honrosa designación hecha por la Mesa Directiva de la honorable Comisión Séptima en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992 y después de brindar el apoyo con debate y discusión en el diseño de la ponencia rendida por el Senador Mauricio Delgado Martínez, nos permitimos muy respetuosamente apartarnos del informe de Ponencia presentado por mis compañeros de Comisión por la razón que puntualmente nos referiremos en el acápite pertinente. Esto sin dejar de precisar que la ponencia fue trabajada conjuntamente hasta donde nos fue posible lograr el acuerdo deseado, contando con la disposición y trabajo que caracteriza a esta honorable Comisión y a nuestros compañeros de Ponencia.

Se hace necesario indicar el acuerdo a los puntos generales desarrollados en la ponencia positiva como son: antecedentes del proyecto de ley, objeto, justificación y competencia. Sin embargo, en la presente ponencia hacemos unas precisiones en lo pertinente al marco legal, constitucional y jurisprudencial y la proposición final, que ante el no acuerdo genera la obligación de presentar el presente informe para ponerlo a su consideración, así:

I. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 40 DE 2016 OBJETO DE LA PONENCIA

¿ Número y título del Proyecto de ley número 40 de 2016 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 218 de la ley 1753 de 2015 y se dictan otras disposiciones.

¿ Autores: honorable Senador Javier Mauricio Delgado Martínez, honorable Representantes Álvaro López Gil. Partido Conservador Colombiano.

¿ Radicación y Gaceta del Congreso: 26 de julio de 2016 y publicado en Gaceta del Congreso número 547.

¿ Radicación Comisión VII: 3 de agosto de 2016.

¿ Designación Ponentes: honorables Senadores Javier Mauricio Delgado Martínez (Coordinador), Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Álvaro Uribe Vélez, Antonio José Correa Jiménez, Eduardo Enrique Pulgar Daza, Sofía Alejandra Gaviria Correa, Yamina Pestana Rojas y Orlando Castañeda Serrano.

¿ Objeto: Modificación del artículo 218 de la Ley 1753 de 2015 (modificatorio del artículo 163 de la Ley 100 de 1993) a fin de incluir dentro del núcleo familiar del afiliado cotizante del régimen contributivo a sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad en condición de discapacidad que dependan económicamente de este.

¿ Finalidad: Contribuir a superar barreras de acceso al servicio de aseguramiento de salud de la población en condiciones de discapacidad permitiendo que sean parte del núcleo familiar beneficiario del afiliado cotizante al régimen contributivo.

¿ Efecto de la iniciativa: Exoneración del pago de cotización o aporte a fin de que pueda recibir los servicios asistenciales de salud sobre la base del aporte del afiliado cotizante titular.

II. CONTEXTO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y JURISPRUDENCIAL

Sea lo primero manifestar que compartimos la completa descripción hecha en la ponencia coordinada por el honorable Senador Mauricio Delgado Martínez, por tanto, para efectos de evidenciar la razón de la Ponencia Negativa nos permitimos con su venia referirnos sobre los puntos que desde el Marco Constitucional y Legal justifican mi llamado a la modificación de la propuesta.

Iniciamos con la necesaria iteración del artículo 48 de la Carta Política, el cual consagra a la Seguridad Social tanto un derecho irrenunciable como un servicio cuya cobertura debe procurar la progresividad.

El anterior mojón aúna al trabajo que desde hace 50 años aproximadamente ¿ incluso ante de la expedición de la Ley 100 ¿ la Seguridad Social viene estructurando el servicio público dentro de un Sistema ¿ organización de instituciones, recursos y normatividad ¿ orientado a garantizar la prestación universal del servicio público y para ello, el avance hacia la progresiva ampliación de cobertura[1][1].

A fin de partir del cambio estructural que sufrió el servicio de la seguridad social en salud bajo el direccionamiento de la Constitución Política de 1991, encontramos que la Ley 100 de 1993 en el artículo 153 planteó los denominados ¿fundamentos del servicio público de seguridad social en salud¿.

Estos fundamentos parten de la obligación de todo colombiano ¿ y por consiguiente fija una tarea al Estado ¿ a su afiliación al Sistema, así como a su deber de aportar a dicho Sistema. A la par consagra un trato equitativo para aquellos cuya ausencia de relación laboral o incapacidad de pago no permita el aporte al Sistema y de esta manera, impone al Estado facilitar el acceso al servicio público de la seguridad social en salud con necesarios criterios de sostenibilidad y cobertura como lo veremos expresamente en la Ley 1438 de 2011 que citaré en lo pertinente. El referido artículo 153 de la Ley 100 reza:

Artículo. 153. Fundamentos del servicio público. Además de los principi os generales consagrados en la Constitución política, son reglas del servicio público de salud, rectoras del sistema general de seguridad social en salud las siguientes:

¿

2. Obligatoriedad. La afiliación al sistema general de seguridad social en salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia, corresponde a todo empleador la afiliación de sus trabajadores a este sistema y del Estado facilitar la afiliación a quienes carezcan de vínculo con algún empleador o capacidad de pago.

La previsión legal subrayada que demanda del Estado ¿facilitar la afiliación a quienes carezcan de vínculo con empleador o capacidad de pago¿ es importante para efectos de la presente Ponencia, toda vez que como consecuencia de este mandato legal ¿ incluyendo las reformas directas e indirectas al SGSSS[2][2]¿ actualmente se...

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