Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 008 de 2017 Cámara, 04 de 2017 Senado - 2 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 678362281

Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 008 de 2017 Cámara, 04 de 2017 Senado

por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., abril de 2017

Doctor

LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY

Presidente Comisión Quinta

Senado de la República

Ciudad

Doctor

ALFREDO GUILLERMO MOLINA TRIANA

Presidente Comisión Quinta

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia negativa para primer debate al Proyecto de ley número 04 de 2017 Senado, 008 de 2017 Cámara, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

En cumplimiento de la designación que la Mesa Directiva de la Comisión Quinta del Senado de la República y de la Cámara de Representantes nos hicieran, y de conformidad con los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, de la manera más atenta y dentro del término establecido para tal efecto, procedemos a rendir informe de ponencia negativa para primer debate en las Comisiones Quintas Conjuntas, del proyecto de ley referido en el asunto, en los siguientes términos:

1. TRÁMITE LEGISLATIVO Y ANTECEDENTES

El día primero (1°) de marzo de 2017, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Aurelio Iragorri Valencia y el Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos, radicaron ante la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de ley número 04 de 2017 Senado, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta del Congreso número 108 de 2017 del Congreso de la República. Por designación de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República, fue designado el honorable Senador Ernesto Macías Tovar, para rendir informe de ponencia en primer debate conforme al oficio CQU-CS-0149-2017 de fecha 23 de marzo de 2017, al igual que los honorables Senadores Guillermo García Realpe, Coordinador, Ponentes, Maritza Martínez Aristizábal, Nora María García Burgos, Ernesto Macías Tovar, Jorge Enrique Robledo Castillo, Teresita García Romero, Daira de Jesús Galvis Méndez. De igual forma, por designación de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, fue designado el honorable Representante Rubén Darío Molano Piñeros para rendir informe de ponencia en primer debate conforme al Oficio CQCP 3.5/ 149 / 2016-2017 de fecha 24 de marzo de 2017, al igual que los honorables Representantes Alonso José del Río Cabarcas, Coordinador, Ponentes, Arturo Yepes Alzate, Ciro Fernández Núñez, Inti Raúl Asprilla Reyes, Franklin del Cristo Lozano de la Ossa, y Flora Perdomo Andrade.

El día miércoles 19 de abril de 2017, se llevó a cabo una Audiencia Pública en la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, donde se escucharon a diferentes actores de la sociedad civil, la academia, los gremios, asociaciones campesinas, entre otros, con el fin de hacer sugerencias al proyecto para ser modificado y darle el trámite correspondiente.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

2.1. Procedimiento especial

Teniendo en cuenta que el trámite que surtirá el proyecto de ley en referencia, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2016, es menester traer a colación los siguientes aspectos:

El 7 de julio de 2016 el Congreso de la República aprobó el Acto Legislativo 01 de 2016 ¿Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera¿, que incorpora un procedimiento legislativo especial bajo un trámite preferencial para los proyectos de ley y de acto legislativo destinados a ejecutar el llamado Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) con las Farc.

Sin embargo, es relevante tener en cuenta un antecedente que marcó la hi storia de Colombia, y no precisamente por el hecho de la firma de un Acuerdo, sino por los graves hechos ilegítimos que se desencadenaron y que hoy ponen en jaque la institucionalidad y el Estado Social y Democrático de Derecho que se constituyó con la Constitución Política de 1991. El día 26 de septiembre de 2016, se firmó el tan anunciado Acuerdo de Paz con las Farc.

No obstante, en razón al punto 6.6 del Acuerdo sobre ¿Refrendación¿ se registró ¿en esa medida aceptamos el mecanismo de participación popular que la Corte indique y en los términos que este alto tribunal señale¿, fue así, como el mecanismo de participación que se llevó a instancias democráticas y a someterse a la voluntad del pueblo, fue el Plebiscito, el cual se llevó a cabo el 2 de octubre de 2016, donde el pueblo colombiano negó la refrendación con el voto mayoritario de los ciudadanos, pues 6.419.759 se manifestaron y rechazaron de manera categórica el Pacto suscrito en su totalidad.

Cabe resaltar que el Gobierno realizó retoques ¿cosméticos¿ al Acuerdo, y en este, como en tantos procederes reprochables del actual Gobierno, simplemente aumentó la extensión del contenido del Acuerdo, a cambio de simplificarlo, como lo demandaba el NO, manifestando haber acogido propuestas, haber atendido observaciones y el mandato ciudadano del Plebiscito del 2 de octubre. Es decir, no se ocupó de los asuntos de fondo y, por el contrario, mantuvo los temas sustanciales negados por el voto popular.

Posteriormente, el Gobierno llevó a cabo una segunda escenografía de firma del Acuerdo, en el teatro Colón de la ciudad de Bogotá, D. C., el 24 de noviembre de 2016.

Bajo estos antecedentes y teniendo en cuenta que ¿El ejercicio del voto constituye una manifestación de la libertad individual¿ que ¿implica, que la decisión contenida en el voto sea respetada¿[1][1], se logra inferir ante las actuaciones del Gobierno, un considerable desco nocimiento, que genera como consecuencia, que todas las actuaciones que se realicen se hagan sobre la base de hechos ilegítimos e ilegales al desatender este mandato.

Así mismo, desconociendo la voluntad popular y el valor que representa el ejercicio voluntario del voto y el derecho fundamental que constituye, el Gobierno en su proceder censurable, y aludiendo estar cumpliendo con lo establecido por la Corte Constitucional en la...

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