Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 155 de 2016 Cámara, 61 de 2015 Senado - 27 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 678614929

Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 155 de 2016 Cámara, 61 de 2015 Senado

por la cual se fija el alcance del mandato establecido en el inciso 1° del artículo 35 de la Ley 1ª de enero de 1991. I. ANTECEDENTES

Esta iniciativa fue presentada por el honorable Senador Roberto Gerléin Echeverría bajo el número 61 de 2015 de Senado, entrando a Cámara de Representantes bajo el número 155 de 2016, he sido designado por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de Cámara de Representantes como único ponente.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa tiene por objeto fijar el alcance del inciso 1° del artículo 35 de la Ley 1ª de 1991 en el sentido de que las pensiones de jubilación y sobrevivientes, reconocidas mediante actos administrativos expedidos por la Empresa Puertos de Colombia, vigentes a la fecha de liquidación, continuarán siendo pagadas por la nación con los respectivos reajustes.

El texto del proyecto de ley se compone de dos (2) artículos, dispuestos así:

Artículo 1°. Pagos de la nación a pensionados de la extinta empresa Puertos de Colombia

Artículo 2°. Promulgación

III. CONSIDERACIONES AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY

Como único ponente designado en este proyecto me permito exponer los argumentos basados en las consideraciones técnicas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por los cuales he considerado que la iniciativa es inconveniente.

En estos términos, se presenta la posición del Ministerio de Hacienda en lo relativo a la iniciativa legislativa de la referencia plasmada en dos partes, en esta a continuación se expone el riesgo jurídico en el que se puede incurrir por la interpretación del alcance del inciso 1° del artículo 35 de la Ley 1ª de enero de 1991, la cual se justifica a continuación:

¿(¿)

Para empezar, es necesario indicar que la norma objeto de interpretación establece

¿la nación asumirá el pago de las pensiones de cualquier naturaleza, de las demás prestaciones sociales y de las indemnizaciones y sentencias condenatorias ejecutoriadas o que se ejecutoríen a cargo de Puertos de Colombia, así como su deuda interna y externa¿.

Dicho artículo lleva por título ¿asunción de pasivos de Puertos de Colombia, apostales de Puertos de Colombia a las sociedades portuarias regionales¿.

Esa disposición se encuentra inserta en el Capítulo VII de la Ley 1ª de 1991, sobre la ¿Reorganización del Sistema Portuario¿. La principal acción de reorganización fue la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia (Colpuertos). Es así que el artículo objeto de interpretación hace parte del mandato de liquidación y consagra en cabeza de la nación el pago de las pensiones anteriormente descritas.

Ahora bien, el artículo 37 de la misma ley otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear un Fondo a cargo de la nación con el fin de atender los pasivos y obligaciones derivadas de la liquidación mencionada y dictar normas especiales sobre contratación, régimen laboral y de presupuesto para la liquidación de Colpuertos, formación de las sociedades portuarias regionales y asegurar la protección del empleo. Con fundamento en esas facultades el Gobierno nacional expidió el Decreto-ley 35 de 1992. En su artículo 12 consagra que los empleados públicos que a la fecha de su publicación tuvieren 20 años o más de servicios, tendrán sin consideración de la edad, la pensión de jubilación proporcional correspondiente al tiempo de servicio en una escala de 20 a 23 años de servicios. Mediante Sentencia C-013 de 1993, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 12 ibídem y agregó ¿sin perjuicio de los derechos adquiridos por los empleados públicos de conformidad con leyes anteriores¿.

Por su parte, tratándose de la facultad que tiene el Congreso de la República de interpretar las leyes, consagrado en el artículo 150-1 de la C.P., la Corte Constitucional ha entendido que el objetivo de la misma es establecer el sentido y alcance de una disposición legal encaminada a corroborar la voluntad expresada en la ley que se busca interpretar el ejercicio de dicha atribución descarta la posibilidad de manifestar una voluntad distinta a la del legislador original, de incluir nuevos mandatos, prohibiciones, reformas o adiciones. En palabras de la Corte, ¿... para que una ley pueda calificarse de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR