Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 177 de 2016 Senado, 172 de 2015 Cámara - 17 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 679622161

Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 177 de 2016 Senado, 172 de 2015 Cámara

por medio del cual se modifican los artículos 160, 161 y 179 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. Los términos de estudio del proyecto de ley se presentan en el siguiente orden:

1. Contenido y alcance del proyecto de ley

2. Trámite legislativo

3. Antecedentes del proyecto de ley

4. Marco jurídico

5. Justificación de la ponencia

6. Conclusiones

7. Proposición

1. Trámite legislativo

El presente proyecto de ley es iniciativa de los honorables Representantes Óscar de Jesús Hurtado Pérez, Harry Giovanny González García, Jhon Jairo Roldán Avendaño y Germán Carlosama López, el cual fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, el 2 de diciembre de 2015, con el número 172 de 2015, y publicado en la Gaceta del Congreso número 1021 del mismo año.

Posteriormente, el 15 de diciembre de 2015, el proyecto fue radicado en la Comisión Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes, siendo designados como ponentes para primer debate los honorables Representantes Óscar de Jesús Hurtado Pérez, Esperanza Pinzón de Jiménez y Germán Bernardo Carlosama López.

El 15 de junio de 2016, previa presentación de ponencia, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley en primer debate, el cual siguiendo su trámite fue debatido y aprobado el 2 de noviembre 2016 en la Plenaria de la Cámara de Representantes.

Continuando su trámite legislativo el proyecto de ley fue radicado en la Comisión Séptima Constitucional del Senado el 16 de noviembre de 2016 y fueron designados como ponentes los honorables Senadores Javier Mauricio Delgado Martínez (Coordinador), Luis Évelis Andrade Casamá y Édinson Delgado Ruiz.

En desarrollo de la labor legislativa y dada la complejidad del presente proyecto de ley, tras Audiencia Pública desarrollada en el recinto de la Comisión Séptima de Senado, el día 29 de noviembre de 2016, la Mesa Directiva de la Comisión designó una Comisión Accidental conformada por los honorables Senadores Honorio Miguel Henríquez, Nadia Georgette Blel, Sofía Alejandra Gaviria, Carlos Enrique Soto y Javier Mauricio Delgado. Esta con el objetivo de analizar las diferentes posturas de los sectores frente a esta iniciativa parlamentaria para así poder fortalecer la ponencia presentada para primer debate del proyecto de ley tras haber discutido los hallazgos de la Comisión Accidental con la Célula Congresional Constitucional Permanente.

Teniendo en cuenta dicha designación el honorable Senador Javier Mauricio Delgado, convocó para el día 6 de diciembre de 2016 reunión de la Comisión Accidental, la cual se llevó a cabo en el recinto de la Comisión Séptima del Senado, y contó con la asistencia de los siguientes representantes de los diferentes sectores impactados con el proyecto de ley en análisis:

¿ Doctora Clara López, Ministra del Trabajo

¿ Doctor Andrés Mauricio Velasco, Director de Política Macroeconómica, Ministerio de Hacienda y Crédito Público

¿ Honorable Representante Óscar de Jesús Hurtado, Representante a la Cámara

¿ Doctor Santiago Montenegro, Presidente del Consejo Gremial Nacional

¿ Doctor Alberto Echavarría, Vicepresidente de Asuntos Jurídicos de la ANDI

¿ Doctor Carlos Eduardo Jurado, Director de la Cámara de Salud de la ANDI

¿ Doctor Santiago Pinzón, Director de la Cámara de BPO de la ANDI

¿ Doctora Juliana Calad, Directora de la Cámara de Confecciones de la ANDI

¿ Doctor Julio Roberto Gómez, Presidente de la CGT

¿ Doctor Luis Miguel Morantes, Presidente de la CTC

¿ Doctor Fabio Arias, Secretario Ejecutivo de la CUT

Tras haberse llevado a cabo dicha reunión en la que se conocieron las diferentes posiciones de los actores sociales involucrados, los integrantes de la Comisión Accidental radicaron un informe ante la Secretaría de la Comisión Séptima de Senado, en el cual señalaron las siguientes conclusiones:

¿Se han presentado diferentes estudios por parte de los gremios, los trabajadores, la academia y otras instituciones. Dichos estudios no son concluyentes en un único sentido. En efecto, si bien todos están de acuerdo en que el empleo aumentó después de la vigencia de la Ley 789 de 2002, existen muchos factores que pueden haber influido sobre este fenómeno. Adicionalmente, no todos los estudios comparten la cantidad de empleos generados como consecuencia de esta reforma. A pesar de ello, la mayoría de evaluaciones concluyen que se generaron alrededor de 300.000 empleos entre 2003 y 2005.

Igualmente, la información existente sobre los impactos que podría tener el Proyecto de ley número 177 de 2016 Senado, 172 de 2015 Cámara, también genera controversia. En efecto, si bien la información que presentó el Ministerio de Hacienda indica que habría una pérdida importante de empleos, el Ministerio del Trabajo ha admitido que aunque podrían perderse algunos puestos de trabajo, el costo no sería sustancial. Del mismo modo, el Ministerio del Trabajo ha manifestado que la recuperación de la jornada diurna original, en favor de los trabajadores, es un costo que valdría la pena asumir.

Lo expuesto anteriormente es en resumen las posiciones planteadas por las diferentes entidades frente a este proyecto, aunque es posible decir, que no es concluyente establecer el impacto que esta modificación a la jornada laboral tenga sobre la política macroeconómica del país.

Por tal razón solicitamos a los honorables miembros de la Comisión Séptima del Senado estudiar con detenimiento el tema para plantear alternativas que no perjudiquen a los trabajadores del país pero que tampoco atropelle el crecimiento económico del mismo¿[1][1].

2. Contenido y alcance del proyecto de ley

El presente proyecto de ley tiene como objeto derogar el contenido de los artículos 25, 26 y 51 de la Ley 789 de 2002, que a su vez modificaron los artículos 160, 161 y 179 del Código Sustantivo del Trabajo. Las dos primeras normas en forma total y, la segunda en forma parcial, bajo los efectos de avanzar en la consolidación de unas relaciones productivas enmarcadas dentro de los postulados que componen el concepto de trabajo decente, en esta oportunidad, a través del establecimiento de unos estándares de remuneración justa para quienes prestan sus servicios laborales al sector privado.

Esta iniciativa legislativa cuenta con tres (3) artículos, incluido el concerniente a las vigencias y derogatorias.

En el artículo 1º se modifica el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo que la jornada laboral nocturna dure diez (10) horas. Así, la jornada laboral nocturna pasaría de ser de las 10:00 p. m. a 6:00 a. m., como está definida actualmente, a ser de 8:00 p. m. a 6:00 a. m. De manera similar, se propone que la jornada laboral diurna se reduzca al pasar de 6:00 a. m. a 8:00 p. m., siendo originalmente de 6:00 a. m. a 10:00 p. m.

En el artículo 2º se modifica el literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, dado que el artículo original hace referencia a la jornada laboral ordinaria o diurna, de 6:00 a. m. a 10:00 p. m. Con la modificación del artículo 160, se hace necesario ajustar este artículo, introduciendo la nueva duración propuesta para la jornada laboral ordinaria o diurna (6:00 a. m. a 8:00 p. m.).

En el tercero se establece la vigencia de la ley y sus derogaciones, en particular el artículo 25 y el literal d) del artículo 51 de la Ley 789 de 2002.

3. Antecedentes del proyecto de ley

3.1. Ley 789 de 2002

El presente proyecto de ley busca modi ficar lo dispuesto en la Ley 789 de 2002, por medio de la cual el Congreso de la República, aprobó un ajuste a la regulación de las relaciones laborales en Colombia, con el fin de mejorar la situación que vivían los desempleados, e incrementar los niveles de productividad mediante el mejoramiento del ambiente laboral.

Con base en lo anterior, la ley mencionada modificó los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo (en adelante CST), los cuales trataban temas relativos al trabajo diurno y nocturno, así como la duración de la Jornada Ordinaria de Trabajo.

En este entendido, los principales cambios introducidos por la nueva legislación fueron los siguientes:

Artículo 160
Régimen Anterior a la Ley 789 de 2002 Ley 789 de 2002
Trabajo Diurno:Se realiza entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m. Trabajo Nocturno:Se realiza entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. Trabajo Ordinario:Se realiza entre las 6:00 a. m. y las 10:00 p. m. Trabajo Nocturno:Se realiza entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m.

Adición del literal d) al artículo 161
Régimen Anterior Ley 789 de 2002
Norma inexistente El número de horas de trabajo diario podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario

Una vez surtido el trámite legislativo, la Corte Constitucional profirió las Sentencias C-801 de 2003 y C-038 de 2004, en las que argumentó que las reformas implementadas con la entrada en vigencia de dicha ley iban en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política. No en vano, en la primera sentencia mencionada, la Corte afirmó que el trámite hecho ante el Congreso de la República había acatado todos los requisitos legales y constitucionales necesarios para ser una ley libre de vicios.

Por otro lado, en la segunda sentencia, esta Corporación realizó un estudio de fondo y concluyó que dicha ley era totalmente acorde al ordenamiento constitucional colombiano, en la medida en que el Derecho al Trabajo es un derecho social, de aplicación progresiva, cuyo mandato es doble: por una parte consiste en promover condiciones de trabajo decente para los trabajadores y por la otra, tomar las medidas necesarias para que la población desempleada del país pueda acceder a un trabajo formal que le brinde oportunidades de progreso. En este contexto, la Corte entendió que...

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