Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 05 de 2017 Senado, 009 de 2017 Cámara - 25 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 680321645

Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 05 de 2017 Senado, 009 de 2017 Cámara

por medio de la cual se regula el servicio público de adecuación de tierras ADT y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 17 de mayo de 2017

Senador

LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY

Presidente

Comisión Quinta

Senado de la República

Ciudad

Representante

ALFREDO GUILLERMO MOLINA TRIANA

Presidente

Comisión Quinta

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia negativa para primer debate al Proyecto de ley número 05 de 2017 Senado, 009 de 2017 Cámara

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que nos hizo la Mesa Directiva de la Comisión Quinta del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 05 de 2017 Senado, 009 de 2017 Cámara, por medio de la cual se regula el servicio público de adecuación de tierras ADT y se dictan otras disposiciones, para que así pueda darle el trámite legislativo correspondiente.

La presente ponencia consta de las siguientes partes:

I. Antecedentes del proyecto

II. Objeto del proyecto

III. Justificación

IV. Modificaciones

V. Proposición

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El día seis (6) de marzo de 2017, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Aurelio Iragorri Valencia y el Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos, radicaron ante la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de ley número 05 de 2017 Senado, 009 de 2017 Cámara, por medio de la cual se regula el servicio público de adecuación de tierras ADT y se dictan otras disposiciones.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta del Congreso número 123 de 2017 del Congreso de la República. Por designación de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, fuimos designados para rendir informe de ponencia en primer debate junto con otros honorables Senadores y Representantes.

Antes de la iniciativa legislativa en cuestión, existía la Ley 41 de 1993, lo que pretende el presente proyecto de ley, radicado mediante un procedimiento ilegítimo, es modificar dicha ley, como se muestra en el siguiente cuadro.

Número Proyecto
Artículo Ley 41 de 1993 Proyecto de ley número 09 de 2017
Ley 41 de 1993 Proyecto de ley número 09 de 2017
1 1 OBJETO: La presente ley tiene por objeto regular la construcción de obras de adecuación de tierras, con el fin de mejorar y hacer más productivas las actividades agropecuarias, velando por la defensa y conservación de las cuencas hidrográficas. OBJETO:La presente ley tiene por objeto regular, orientar y hacer seguimiento al proceso de adecuación de tierras, con el fin de mejorar la productividad del sector agropecuario, haciendo un uso eficiente y sostenible de los recursos suelo y agua, y contribuir al desarrollo rural integral con enfoque territorial.
3 2 Definiciones
ADECUACIÓN DE TIERRAS-CONCEPTO. Para los fines de la presente ley se entiende por adecuación de tierras, la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones, con el propósito de aumentar la productividad del sector agropecuario. La adecuación de tierras es un servicio público. ADECUACIÓN DE TIERRAS:Es el servicio público que contribuye al desarrollo rural integral, mediante la implementación de infraestructura física para riego, drenaje y/o protección contra inundaciones, con actividades para mejorar la productividad agropecuaria, conforme al ordenamiento territorial, ambiental, productivo y social de la propiedad, teniendo como fundamento la gestión integral del recurso hídrico.
PROCESO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS:Está constituido por las etapas de preinversión;inversión;operación;seguimiento y evaluación;y cierre, clausura y restauración final, con el fin de prestar el servicio público de adecuación de tierras.
No ETAPA DE PREINVERSIÓN Consiste en la elaboración de los estudios técnicos, económicos, jurídicos, financieros, sociales y ambientales, para definir la viabilidad del proyecto de adecuación de tierras. Comprende las siguientes subetapas:
1. Identificación. 2. Prefactibilidad. 3. Factibilidad. 4. Diseños detallados.
No ETAPA DE INVERSIÓN:Consiste en la ejecución de las obras de adecuación de tierras, la adquisición e instalación de los equipos necesarios para la prestación del servicio público de adecuación de tierras, y la puesta en marcha del proyecto. La ejecución de las obras, podrá adelantarse en las modalidades de construcción de distritos nuevos o rehabilitación, ampliación, complementación y/o modernización de distritos existentes.
No ETAPA DE OPERACIÓN:Consiste en la prestación del servicio público y el manejo integral del distrito de adecuación de tierras, que comprende la administración, operación y conservación de este.
No ETAPA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:Consiste en el procedimiento metodológico, ordenado y sistemático para determinar la pertinencia, eficiencia, eficacia e impacto de las actividades realizadas dentro del proceso de adecuación de tierras.
No ETAPA DE CIERRE, CLAUSURA Y RESTAURACIÓN FINAL:Consiste en el desarrollo del plan para el cierre y clausura del distrito de adecuación de tierras, la gestión de los residuos generados durante el desmantelamiento y la implementación de las medidas de manejo y reconformación morfológica.
4 DISTRITO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS-CONCEPTO. La delimitación del área de influencia de obras de infraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones;para los fines de gestión y manejo, se organizaráen unidades de explotación agropecuaria bajo el nombre de Distritos de Adecuación de Tierras. DISTRITO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS: Entiéndase como el área beneficiada por las obras de infraestructura de riego, drenaje y/o protección contra inundaciones, que provee el servicio público de adecuación de tierras a un grupo de productores constituidos como asociación de usuarios.
No NATURALEZA DE LOS DISTRITOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS:Teniendo en cuenta las necesidades o tipos de sistemas a adoptar para adecuar las tierras, los distritos de adecuación de tierras tienen la siguiente naturaleza: a) Distritos de riego:Área beneficiada por las obras de infraestructura donde el componente principal es el riego, e incluye el drenaje como un complemento del sistema; b) Distritos de drenaje:Área beneficiada por las obras de infraestructura donde el componente principal es el drenaje de las aguas, y no incluyen un componente del riego; c) Distritos de riego, drenaje y protección de inundaciones:Área beneficiada por las obras de infraestructura que incluyen los componentes de riego, drenaje y protección contra inundaciones, para beneficiar total o parcialmente el área del distrito; d) Distritos de drenaje y protección contra inundaciones:Área beneficiada por las obras de infraestructura que incluyen obras de adecuación para drenaje y protección contra inundaciones.
5 USUARIOS DEL DISTRITO. Es usuario de un Distrito de Adecuación de Tierras toda persona natural o jurídica que explote en calidad de dueño, tenedor o poseedor, acreditado con justo título, un predio en el área de dicho Distrito. En tal virtud, debe someterse a las normas legales o reglamentarias que regulen la utilización de los servicios, el manejo y conservación de las obras y la protección y defensa de los recursos naturales. PARÁGRAFO. El usuario de un Distrito de Adecuación de Tierras, será solidariamente responsable con el propietario del predio, de las obligaciones contraídas por servicios con el Distrito en el respectivo inmueble. USUARIOS DEL DISTRITO: Es usuario toda persona natural o jurídica que ostente la calidad de propietario, tenedor o poseedor, con justo título, de un predio beneficiado con los servicios prestados por un distrito de adecuación de tierras. En tal virtud, debe someterse a las normas legales o reglamentarias que regulen la utilización de los servicios, el manejo y conservación de las obras, y la protección y uso sostenible de los recursos naturales renovables. Para los casos en que existan contratos de arrendamiento, comodato o cualquier otro tipo de tenencia, los tenedores serán solidariamente responsables con las obligaciones contraídas por el propietario o poseedor del predio que se encuentre beneficiado con el servicio de adecuación de tierras.
8 3 SUBSECTOR DE ADECUACIÓN DE TIERRAS. El Subsector de Adecuación de Tierras estará́constituido por el Ministerio de Agricultura, como organismo rector de las políticas en adecuación de tierras, por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, como organismo consultivo y coordinador de dichas políticas por el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras (HIMAT) junto con las entidades públicas y privadas, como organismos ejecutores, y por el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, como unidad administrativa de financiamiento de los proyectos de riego, drenaje y defensa contra las inundaciones. COMPOSICIÓN DEL SUBSECTOR DE ADECUACIÓN DE TIERRAS:El Subsector de Adecuación de Tierras estará conformado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), en su calidad de organismo rector de la política pública en la materia;el Consejo Nacional de Adecuación de Tierras (CONAT), como organismo intersectorial, consultivo y asesor de dichas políticas;la Unidad de Planificación
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