Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 216 de 2016 Senado - 26 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 680321709

Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 216 de 2016 Senado

por medio de la cual se establece la regulación a la producción, comercialización y explotación de esmeraldas y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 9 de mayo de 2017

Honorable Representante

ALFREDO MOLINA TRIANA

Presidente

Comisión Quinta Constitucional

Cámara de Representantes

Doctor

DAVID DE JESÚS BETTIN GÓMEZ

Secretario General

Comisión Quinta Constitucional

Cámara de Representantes

Referencia: Ponencia Negativa al Proyecto de ley número 216 de 2016, por medio de la cual se establece la regulación a la producción, comercialización y explotación de esmeraldas y se dictan otras disposiciones.

Por medio de la presente y en mi calidad de ponente me permito allegar a la Comisión que usted preside los argumentos de derecho para solicitar sea archivado el proyecto de la referencia.

Es preciso resaltar que el día 20 de abril del año en curso se les envió comunicación a gremios representativos del sector como Confedesmeraldas, Federación Nacional de Esmeraldas de Colombia (Fedesmeraldas), la Asociación Colombiana de Exportadores de Esmeraldas (Acodes), la Asociación de Productores de Esmeraldas Colombianas (Aprecol), el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería Invitándolos a una mesa de trabajo para conocer las impresiones de los gremios y de las instituciones sobre el contenido del proyecto y su articulado.

El día 25 se desarrolló la reunión en las instalaciones de la Comisión Quinta, en donde se discutió y puso de presente las posiciones de cada uno de los asistentes al Proyecto de ley número 216 de 2016, por medio de la cual se establece la regulación a la producción, comercialización y explotación de esmeraldas y se dictan otras disposiciones.

Asistieron, Óscar Baquero, Presidente Ejecutivo de Fedesmeraldas, Luis Gabriel Angarita S., Presidente de Acodes, Edwin Bayardo Molina, en representación de Aprecol, Germán Suárez Bernal, Presidente de Confedesmeraldas, Adriana Motta G., abogada de la Agencia Nacional de Minería, Yadira Tovar Vargas, Unidad de Trabajo Legislativo, y Mariana Cifuentes Escobar, Unidad de Trabajo Legislativo.

Respecto de las intervenciones; cada uno de los participantes y al finalizar la reunión quedaron de enviar las apreciaciones del proyecto por escrito tal como quedaron las disertaciones expresadas en la comisión.

Se pudo concluir, que el proyecto tal como está establecido en el articulado, no representa los intereses de todos los agentes del sector, no existe consenso en el mismo, tampoco se tienen en cuenta variables como la competencia en mano de obra de países como India, tampoco los avances de países como Zambia en producción de esmeraldas.

Se evidencio que debe estimularse la producción más que la comercialización, los costos de producción, el riesgo inminente de las inversiones, y la inseguridad jurídica del sector minero, como problemas dentro del sector.

La representante de la Agencia Nacional de Minería, y previo análisis, determinó la inconveniencia del proyecto por diferentes aspectos.

Respecto del análisis jurídico del articulado del proyecto, la producción de las esmeraldas en Colombia, así como los diferentes minerales explotados en el territorio nacional y provenientes de un título minero, inscrito en el catastro y registro minero y en etapa de explotación sea cualquier modalidad contractual, está regulada y determinada en el plan de trabajo y obras presentado por el solicitante y aprobado por la autoridad minera como requisito para la explotación del mismo y cuyos datos provienen de los estudios arrojados en la etapa de exploración y donde se determinan aspectos como el de establecer y calcular técnicamente las reservas del mineral o minerales, la ubicación y características de los depósitos o yacimientos, la elaboración detallada del plan minero por ejecutarse, los medios y métodos de explotación, y la escala y duración factibles de la producción esperada. Por lo tanto, la regulación está determinada no solo en la minuta del contrato de concesión como obligación del concesionario sino en el programa de trabajo y obras establecido en el artículo 74 al 86 del Código de Minas.

En cuanto a la regulación de la comercialización de esmeraldas, tal como se establece en el párrafo anterior, es preciso, recordar el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011;

¿Para los fines de control de la comercialización de minerales, el instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), o quien haga sus veces, deberá publicar la lista de los titulares mineros que se encuentren en etapa de explotación y que cuentan con las autorizaciones o licencias ambientales requeridas, esta lista también debe incluir la información de los agentes que se encuentran autorizados para comercializar minerales.

Las autoridades...

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