Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate a Proyecto de Acto Legislativo 012 de 2017 Cámara - 8 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 690982909

Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate a Proyecto de Acto Legislativo 012 de 2017 Cámara

por medio del cual se adopta una reforma política y electoral que permita la apertura democrática para la construcción de una paz, estable y duradera. 1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA

El día diecisiete (17) de mayo del presente año, el autor Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Busto, radicó ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 012 de 2017 Cámara, por medio del cual se adopta una reforma política y electoral que permita la apertura democrática para la construcción de una paz, estable y duradera.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta del Congreso número 343 de 2017 del Congreso de la República.

Por instrucciones de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, dentro del marco del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz establecido en el Acto Legislativo número 01 de 2016 y con base en lo establecido por el artículo 150 del Reglamento Interno, mediante Oficio número C.P.C.P 3.1-1215-2017 de fecha 7 de junio de 2017, se designó como ponentes a Bérner León Zambrano Eraso ¿C, Heriberto Sanabria Astudillo-C, Telésforo Pedraza Ortega, Jaime Buenahora Febres, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, Julián Bedoya Pulgarín, Angélica Lozano Correa, Fernando de la Peña Márquez, Carlos Germán Navas Talero y el suscrito.

2. SOLICITUD DE AUDIENCIA PÚBLICA

El día 8 de junio del presente año, solicité ante la Comisión Primera de Cámara de Representantes audiencia pública, para escuchar los diferentes sectores académicos e institucionales, mi solicitud fue acumulada con dos solicitudes más con el mismo requerimiento de audiencia pública. Esta se llevó a cabo el día 1 de agosto del presente. Entre algunas intervenciones se manifestaron de la siguiente manera:

1. Juan Carlos Galindo Vácha - Registrador Nacional del Estado Civil

¿ La financiación: debe existir un trabajo en armonía de todas las instituciones para combatir los casos de corrupción en la financiación.

¿ La compraventa de votos es un mal de difícil ataque, se debe empezar a combatir.

¿ Se debe fortalecer el sistema electoral, no solo a través de reforma constitucional, sino que los funcionarios cumplan a cabalidad con las funciones y roles constitucionales que la Carta ha mandado.

2. Diana Quigua ¿ Corporación Casa de la Mujer

¿ Debe existir más acceso para la mujer a cargos de elección popular.

¿ Se necesita igualdad, en los mecanismos democráticos de participación ciudadana.

¿ Es necesario crear el Comité de medidas preventivas para comportamientos de violencia política y discriminación contra las mujeres.

3. José Manuel Abuchuaga ¿ Abogado

¿ No se tiene en cuenta en este proyecto a las comunidades in dígenas.

¿ En el Departamento de la Guajira, no hay apertura electoral, no hay curules.

4. Jorge Octavio Ramírez ¿ Presidente Consejo de Estado

¿ Mal uso del Fast Track, en este proyecto no hay Conexidad objetiva, juicio de Finalidad y conexidad suficiente.

¿ Este proyecto trae reformas constitucionales y legales.

¿ La concentración de poderes en un solo órgano ha llevado a declarar inexequible varias normas.

5. Clara López

¿ Se necesitan coaliciones para que sectores minoritarios se puedan agrupar,

¿ Listas cerradas, hasta cuando se establezca trasparencia en los partidos.

6. Alexánder Vega Rocha ¿ Presidente Consejo Nacional E lectoral

¿ Cuestionamiento artículo 1° del proyecto presentado ¿a quién le conviene suprimir funciones que inhabilitan a los corruptos?

¿ La pérdida de investidura no tiene caducidad del tiempo.

¿ Están quitando funciones al Congreso de la República, de elegir a sus consejeros.

¿ No conviene una postulación de magistrados por parte del Presidente de la República.

3. OBJETO DE LA INICIATIVA

El Gobierno nacional con su iniciativa pretende reformar la Constitución Política, alterando varios artículos, para lograr desarrollar el punto 2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, respecto a la ¿apertura democrática para la construcción de la paz¿. En virtud de esto, busca tramitar vía Fast Track, una Reforma Electoral y Política.

4. ESTUDIO GENERAL SOBRE EL ACTO LEGISLATIVO

Mediante el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado entre el Gobierno y las FARC, el 24 de noviembre de 2016, en el Teatro Colón, y ratificado por las mayorías en el Congreso, consagró entre otras en su punto número 2 la participación política de las FARC, el estatuto de la oposición, la ampliación democrática, medidas para promover el acceso al sistema político, la reforma del régimen y de la organización electoral. Para esta última en el punto 2.3.4 creó una Misión Electoral Especial.

Esta nueva Misión se conformó por 6 integrantes: Alejandra Barrios, directora de la Misión de Observación Electoral (MOE); Elisabeth Ungar, ex directora de Transparencia por Colombia; Alberto Yepes, magistrado del Consejo de Estado; Jorge Guzmán, especialista electoral de la Organización de las Naciones Unidas; Juan Carlos Rodríguez, profesor de la Universidad de los Andes; y un integrante internacional, Salvador Romero Ballivián, ex presidente de la Corte Nacional Electoral de Bolivia. El Magistrado Armando Novoa, del Consejo Nacional Electoral (CNE) no asumió el encargo de pertenecer a esta Misión.

La Misión Electoral Especial (MEE), sería autónoma e independiente del Gobierno y de las FARC, de carácter consultivo, su función era presentar unas propuestas para reformar el sistema electoral en Colombia en aras de garantizar la inclusión de movimientos y partidos políticos, y la transparencia.

Memoria Histórica Electoral[1] [1]

Antes de la Constitución de 1853, las exigencias para ejercer el voto radicaban bajo la premisa de ser solo ciudadano, el hombre libre mayor de 21 años, que tuviera patrimonio ubicado en el territorio por un valor mayor de trescientos pesos o más, o tener una renta anual por lo menos de ciento cincuenta pesos. Los esclavos no podían ejercer el voto.

Luego de la Carta de 1853 se abolió la esclavitud y se declaró con derecho al voto a todos los hombres nacidos en el territorio que estuvieran casados y que contaran con la mayoría de edad. Se estableció la votación popular para los cargos públicos y se crea el voto directo y secreto para elegir al Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al Procurador General de la Nación, a los Gobernadores, Senadores y Representantes.

La elección del primer Presidente de la República, fue en 1856 donde el ganador fue el conservador Mariano Ospina Rodríguez. Luego en el año 1858 se creó una nueva Constitución con la participación de liberales y conservadores. Los años siguientes se ven manchados por la guerra, lo que produce en el año 1863, una nueva Constitución, donde cada Estado federal tenía libertad para establecer sus leyes.

En 1886 con la nueva constitución de ideología conservadora y centralista, se estableció como ciudadanos a los hombres colombianos mayores de veintiún años, con profesión u oficio lícito y legítimo, debían saber leer y escribir y tener ingresos anuales superiores a cierto porcentaje o propiedades. Las elecciones eran indirectas para Presidente de la República y Senadores, y directas para Concejales municipales, Diputados a las Asambleas Departamentales y Representantes a la Cámara.

En el año 1910 se reforma la Constitución y el Presidente de la República se elegía de forma directa. En 1936 es implantado el sufragio universal para todos los hombres, la elección indirecta de Senadores sigue hasta el año de 1945.

Con el plebiscito del año 1957, a las mujeres, por primera vez, se les reconocen derechos electorales; ejerciendo el derecho al sufragio hombres y mujeres mayores de veintiún años. En 1975, el Presidente Alfonso López Michelsen, a través de una reforma mermó la edad del derecho al sufragio, a los dieciocho años.

En 1986 se estableció la elección popular de Alcaldes y Gobernadores.

Contexto nacional

Pese a los esfuerzos del Estado por brindar un sistema nacional confiable, responsable y transparente, ha sido un talón de Aquiles para el Gobierno establecer unas verdaderas pautas democráticas que garanticen la transparencia y la eficacia en las diferentes elecciones populares que se llevan a cabo en el país.

Últimamente hasta el Presidente de la República ha estado involucrado en temas de financiación indebida, y cada día son más los casos que salen a luz pública de corrupción.

Para las elecciones regionales del año 2015, la Misión de Observación Electoral (MOE), había recibido antes del 25 de octubre de 2015, 419 reportes sobre posible compra de votos y constreñimiento al elector en 27 departamentos.

Se conoció que los votos se compraban por 150.000 pesos, hasta pagos de hospedajes se realiza en las elecciones si se llega a requerir. ¿el delegado del MOE en Bolívar, manifestó que los candidatos compran al líder, les prometen un contrato y les dan un anticipo para comprar los sufragios. A las personas que van a votar les dan un anticipo de 5.000 o 10.000 pesos, y el día de la votación, el resto, 120.000 o 150.000 pesos por persona que vote por un `combo¿ de candidatos: alcaldía, gobernación, concejo y asamblea. El delegado del MOE, en el Atlántico manifestó que hay municipios que tienen registrados más electores que pobladores, como Juan de Acosta, Piojó, Campo de la Cruz, Puerto Colombia y Suán. En Bolívar un habitante contó que a su casa fueron varios a ofrecerles por los seis posibles votos que había en la casa. De a cien mil por cada voto, otros daban mercados y hasta ventiladores, becas y lavadoras por los seis votos¿[2][2].

El país enfrenta una significante cifra de abstencionismo, la cual se vio reflejada en el año 2014, para las elecciones presidenciales...

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