Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 085 de 2017 Cámara - 5 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 694515549

Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 085 de 2017 Cámara

por medio del cual institucionaliza el programa de parques seguros para la salud y el bienestar de la familia. I. ANTECEDENTES

Este proyecto de ley había sido radicado en la pasada legislatura por los honorables Representantes María Regina Zuluaga Henao, María Fernanda Cabal Molina, Hugo Hernán González Medina, Carlos Cuero Valencia, no alcanzó a surtir su primer debate y en consecuencia fue archivado.

Vuelve a ser radicado el pasado 10 de agosto, por los honorables Representantes María Regina Zuluaga Henao, Wilson Córdoba Mena, Esperanza María Pinzón de Jiménez, Tatiana Cabello Flórez, Ciro Alejandro Ramírez Cortés, Hugo Hernán González Medina y Carlos Alberto Cuero Valencia, y se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 690 de 2017.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa tiene como objeto institucionalizar el programa ¿Parques Seguros para la salud y el bienestar de la familia¿, con el fin de que se prioricen la instalación de gimnasios modulares al aire libre, el acceso gratuito a internet inalámbrico y la instalación de sistemas de seguridad y videovigilancia en los parques que se encuentren contemplados en sus respectivos POT.

Para realizarlo, se deberá destinar el 5% de lo recaudado por concepto de las compensaciones urbanísticas que pagan los constructores de obra civil. Se brinda también la posibilidad de que las autoridades municipales y/o distritales inicien planes de cooperación con el sector privado y juntas de acción comunal, para obtener recursos que permitan desarrollar el programa Parques Seguros.

Esta iniciativa consta de (5) artículos, incluido el relativo a su vigencia.

III. CONSIDERACIONES AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY

Como ponente designado para el Proyecto de ley número 085 de 2017 Cámara, por medio del cual institucionaliza el programa de parques seguros para la salud y el bienestar de la familia, y basados especialmente en el Principio de Autonomía territorial, consideramos que la iniciativa es inconstitucional e inconveniente ya que:

1. El artículo 1º de la Constitución Política de Colombia reza: ¿Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general¿. (Subrayado y negrillas fuera de texto).

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