Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 003 de 2017 Cámara - 28 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 698366525

Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 003 de 2017 Cámara

por medio de la cual se implementa un servicio de guarderías en las grandes y medianas empresas para los hijos menores de los trabajadores y se dictan otras disposiciones. PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN SÉPTIMA DE CÁMARA DE REPRESENTANTES

Proyecto de Ley Número 003 de 2017 Cámara

por medio de la cual se implementa un servicio de guarderías en las grandes y medianas empresas para los hijos menores de los trabajadores y se dictan otras disposiciones.

I. ANTECEDENTES

La presente iniciativa es de origen parlamentario; fue radicada por la honorable Representante a la Cámara Margarita María Restrepo Arango y fue publicada en la Gaceta del Congreso número 588 del 2017. Fuimos designados Mauricio Salazar Peláez (Coordinador Ponente), Margarita María Restrepo Arango, Ángela María Robledo G., Argenis Velásquez Ramírez como ponentes por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de Cámara de Representantes, el día 8 de agosto de 2017.

II. COMPETENCIA

El proyecto de ley está en consonancia con los artículos 150, 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, competencia, formalidades de publicidad y unidad de materia. Igualmente, se encuentra acorde a lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata de una iniciativa parlamentaria.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El objeto del proyecto es implementar un servicio de guarderías en las grandes y medianas empresas, destinado al cuidado de los hijos menores de sus trabajadores, a partir del momento en que termine la licencia de maternidad a que se refiere el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y hasta que el menor cumpla los 3 años de edad.

IV. CONSIDERACIONES AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY

Se solicitó a la Presidencia de la República un concepto sobre dicho proyecto de ley donde la coordinadora de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia manifiesta que no es conveniente debido a que ¿busca establecer una medida que ya se encuentra creada e impone una obligación en cabeza de las grandes y medianas empresas que de manera indirecta ya están cumpliendo, en razón a los aportes mensuales que realizan para facilitar el financiamiento de los centros de atención a la infancia a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar¿ esto se sustenta de la siguiente manera:

V. MARCO NORMATIVO

Los aportes parafiscales del 3% a favor del ICBF se encuentran consagrados en el artículo 2° de la Ley 27 de 1974, el numeral 4 del artículo 39 de la Ley 7ª de 1979, modificado en su porcentaje por el artículo 1° de la Ley 89 de 1988:

¿A partir del 1° de enero de 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ordenados por las Leyes 27 de 1974 y de 1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios.

Los aportes de que trata el numeral 4 de estos artículos * son contribuciones parafiscales¿.

El...

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