Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 231 de 2018 Cámara - 9 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 717158265

Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 231 de 2018 Cámara

por medio de la cual se crea una nueva unidad monetaria y unidad de cuenta del país, en desarrollo del numeral 13 del artículo 150 de la Constitución Política. Honorable Representante

JACK HOUSNI JALLER

Presidente Comisión Tercera

Cámara de Representantes Ciudad

Referencia: Informe de ponencia negativa para primer debate al Proyecto de ley número 231 de 2018 Cámara o:p>

Respetado Presidente:

En atención a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes y conforme a lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito poner a consideración el Informe de Ponencia Negativa del Proyecto de ley de la referencia, previas las siguientes consideraciones:

I. Trámite Legislativo

El proyecto de ley fue presentado a consideración del Congreso de la República por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, los honorables Senadores Antonio Guerra de la Espriella y Andrés García Zuccardi, y el honorable Representante Jack Housni, autores del mismo. Fue radicado el día 11 de abril de 2018 y su publicación se llevó a cabo mediante Gaceta del Congreso número 160 de 2018.

Por instrucciones de la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Cámara de Representantes, se designaron como Coordinadores Ponentes a los honorables Representantes Silvio José Carrasquilla y Hernando José Padauí y como ponentes a los honorables Representantes Olga Lucía Velásquez, Lina María Barrera, Óscar Darío Pérez, Eduardo Alfonso Crissien y Ciro Alejandro Ramírez.

II. Objetivo del proyecto.

El proyecto de ley tiene por objeto crear una nueva unidad monetaria y unidad de cuenta del país, así como establecer las reglas de transición para su implementación.

III. Contenido de la iniciativa

El proyecto de ley cuenta con quince (15) artículos.

TÍTULO I

Nueva unidad monetaria y unidad de cuenta del país

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear una nueva unidad monetaria y unidad de cuenta del país, así como establecer las reglas de transición para su implementación.

Artículo 2°. Creación de la nueva unidad monetaria y unidad de cuenta del país. Créase una nueva unidad monetaria y unidad de cuenta del país denominada ¿Nuevo Peso¿ que será emitida por el Banco de la República. La nueva unidad monetaria y unidad de cuenta del país será equivalente a mil pesos de la actual unidad monetaria y unidad de cuenta del país denominada ¿Peso¿ y se dividirá en ¿Cien Centavos¿.

El ¿Nuevo Peso¿ será medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.

El Banco de la República y su Junta Directiva tendrán, respecto del ¿Nuevo Peso¿, las mismas funciones otorgadas por la Constitución Política y la Ley 31 de 1992.

Artículo 3°. Expresión contenida en billetes y monedas metálicas de la nueva unidad monetaria y unidad de cuenta del país. Los billetes y monedas metálicas que no representen fracciones, de la nueva unidad monetaria y unidad de cuenta del país, deberán contener la expresión ¿Nuevo Peso¿ o ¿Nuevos Pesos¿, según corresponda, o el símbolo ¿N$¿.

Las monedas metálicas que representen fracciones de la nueva unidad monetaria y unidad de cuenta del país contendrán la expresión ¿Centavo¿ o ¿Centavos¿, según corresponda, o su símbolo ¿C¿ sin anteponer la palabra ¿Nuevo¿ o ¿Nuevos¿, según corresponda, ni la abreviatura ¿N¿.

Artículo 4°. Equi valencia y redondeo. Los valores expresados en la actual unidad monetaria y unidad de cuenta del país denominada ¿Peso¿ tendrán equivalencia a la nueva unidad monetaria y unidad de cuenta del país denominada ¿Nuevo Peso¿, dividiendo el valor de la actual unidad monetaria y unidad de cuenta del país por mil y la cifra que resulte de esta operación se expresará con dos decimales. En caso de que la tercera cifra decimal que resulte de esta operación sea igual o superior a cinco, el redondeo del segundo decimal se efectuará a la cifra superior. Si el tercer decimal es menor a cinco, el valor del segundo decimal quedará igual.

Artículo 5°. Protección de los derechos de consumidores y usuarios. Para efectos de la protección de los derechos de los consumidores, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus respectivas competencias, deberán establecer un régimen de protección de los derechos de consumidores y usuarios en donde se asegure, entre otros aspectos, la adecuada información a dichos consumidores respecto de la equivalencia entre las unidades monetarias, así como el adecuado cumplimiento del proceso de redondeo.

TÍTULO II

Período de Transición

Artículo 6°. Inicio y duración del período de transición. El período de transición iniciará el primero de enero de 2020 y tendrá una duración de tres (3) años.

Parágrafo. El período de transición par a las monedas metálicas de la actual unidad monetaria y unidad de cuenta del país denominada ¿Peso¿ iniciará el primero de enero de 2020 y tendrá una duración de cuatro (4) años.

Artículo 7°. Poder liberatorio y pago de obligaciones. Durante el período de transición, los billetes y monedas metálicas de la actual unidad monetaria y unidad de cuenta del país denominada ¿Peso¿ y los billetes y monedas metálicas de la nueva unidad monetaria y unidad de cuenta del país denominada ¿Nuevo Peso¿, circularán de manera simultánea con poder liberatorio ilimitado.

Durante este período, las obligaciones expresadas en ¿Pesos¿ o en ¿Nuevos Pesos¿, independientemente de la fecha en que se hayan contraído, se podrán pagar con la actual unidad monetaria y unidad de cuenta del país denominada ¿Peso¿ o con la nueva unidad monetaria y unidad de cuenta del país denominada ¿Nuevo Peso¿, para lo cual se aplicará la equivalencia y el redondeo previstos en esta ley.

Parágrafo. Los establecimientos de crédito realizarán el cambio de los billetes y monedas metálicas de la actual unidad monetaria y unidad de cuenta del país denominada ¿Peso¿ por aquellos de la nueva unidad monetaria y unidad de cuenta del país denominada ¿Nuevo Peso¿, de acuerdo con las normas que para tal efecto dicte la Junta Directiva del Banco de la República y atendiendo en todo caso las normas establecidas para el control del lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Artículo 8°. Expresión. A partir del inicio del período de transición, todo documento o registro que se expida o realice y contenga valores o cifras en moneda legal colombiana deberán expresarse únicamente en ¿Nuevos Pesos¿.

Parágrafo. En todo caso, deberán atenderse las disposiciones contenidas en los regímenes de protección de los derechos de consumidores y usuarios que hayan definido la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio en atención a lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.

TÍTULO III

Fin del período de transición

Artículo 9°. Pérdida del curso legal y poder liberatorio ilimitado de la actual unidad monetaria y unidad de cuenta del país denominada ¿Peso¿. Al finalizar el período de transición, la actual unidad monetaria y unidad de cuenta del país denominada ¿Peso¿ perderá su curso legal y poder liberatorio ilimitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la presente ley.

Parágrafo 1°. Las monedas metálicas de la actual unidad monetaria y unidad de cuenta del país denominada ¿Peso¿, perderán su curso legal y poder liberatorio ilimitado, una vez finalice el período de transición señalado en el parágrafo del artículo 6° de la presente ley.

Parágrafo 2°. La Junta Directiva del Banco de la República, establecerá los términos y condiciones para que el Banco de la República y los establecimientos de crédito realicen el canje de los billetes y monedas metálicas denominados en ¿Pesos¿ por aquellos denominados en ¿Nuevos Pesos¿ y sus centavos, para lo cual se aplicará la equivalencia y redondeo previstos en la presente ley. Deberá llevarse un registro de las personas que realicen este proceso, el cual será reglamentado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 10. Expresión, equivalencia y redondeo de las cifras expresadas en ¿Pesos¿. Al finalizar el período de transición, las cifras que hayan sido expresadas en ¿Pesos¿ en leyes, decretos, reglamentos, circulares, actos administrativos, contratos, decisiones judiciales u otras disposiciones, así como en cualquier acto o contrato de carácter privado, les aplicará lo previsto en esta ley para efectos de equivalencia y redondeo a los ¿Nuevos Pesos¿.

TÍTULO IV

Disposiciones Generales

Artículo 11. Canje de los billetes y monedas metálicas. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 31 de 1992, la Junta Directiva del Banco de la República establecerá el momento a...

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