INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 158 DE 2021 DE CÁMARA Y 96 DE 2021 SENADO, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022 - 20 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263225

INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 158 DE 2021 DE CÁMARA Y 96 DE 2021 SENADO, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022

Fecha de publicación20 Septiembre 2021
Fecha20 Septiembre 2021
Número de Gaceta1270
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1270 Bogotá, D. C., lunes, 20 de septiembre de 2021 EDICIÓN DE 5 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 158 DE 2021 DE CÁMARA Y 96 DE 2021 SENADO
por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones
para la vigencia scal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022.
Justificación
1. Antecedentes legislativos
El pasado 29 de julio del presente año, el ministro de Hacienda y Crédito Público-
José Manuel Restrepo Abondano, radicó la propuesta de presupuesto de rentas y
recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31
de diciembre de 2022, el cual asciende a $350, 4 billones.
El monto del PGN corresponde al 29,3% del PIB. Del gasto total, 17,6% del PIB
está destinado a funcionamiento, 6,5% del PIB a pagar el servicio de la deuda pública
y 5,2% del PIB a inversión. Sus fuentes de financiación son 15,1% del PIB ingresos
corrientes, 12,5% del PIB ingresos de capital y 1,5% de contribuciones
parafiscales y fondos especiales. Dentro de los primeros, 14,0% del PIB corresponde a
ingresos tributarios y 1,1% del PIB a recaudos no tributarios, principalmente tasas y
multas. Dentro de los ingresos de capital 8,6% del PIB son desembolsos de crédito y
3,9% del PIB excedentes financieros y otros.
El gasto en funcionamiento es de $210,1 billones, el cual equivale a un incremento del
3,1%. Cerca del 75% corresponde a transferencias. El servicio de la deuda pública
crece en 10,6%, al pasar de $70,5 billones a $78 billones, de los cuales $38 billones se
destinan a principal y los restantes $40 billones, a pago de intereses y otros costos
asociados. La inversión pública pasa de $58,6 billones en 2021 a $62,5 billones en
2022. El presupuesto de inversión para 2022 será equivalente a 5,2% del PIB.
Los distintos gobiernos y sus respectivos partidos han vuelto costumbre
asignaciones presupuestales como grandes logros en pro del desarrollo y la
inversión social acompañados con una narrativa en ser los primeros en la historia del
país en reactivar la economía y mejorar los indicadores de pobreza y trabajo, para el
caso específico no es la excepción pues este PGN no se escapa de lo lógica populista
en reforzar el discurso bajo la premisa de “la recuperación económica”, por los efectos
ocasionados y evidenciados por la propagación de la pandemia.
Lo realmente cierto y desconcertante es que este presupuesto se sustenta en la deuda
pública, con incrementos del 58% a nivel interno y 61% a nivel externo respectivamente.
El pasado 14 de septiembre en las Comisiones Económicas Conjuntas se llevó a cabo
la aprobación del Monto al cual asciende esta propuesta, un monto que se aprobó de espaldas
al pueblo de Colombia, una aprobación concertada por el partido de gobierno y demás
partidos cercanos en un claro ejercicio de exclusión política, una aprobación de corte frente
nacionalista, una jugada propia de un estado social sin democracia.
Este suceso vergonzoso para el país desmiente aquellas intervenciones públicas del actual
ministro de Hacienda y del gobierno de Iván Duque en ser un gobierno con amplia
participación ciudadana y con énfasis en la equidad.
Lo cierto es que esta es una propuesta insuficiente para las necesidades que afronta en
este momento el pueblo colombiano, pues no resuelve los problemas estructurales como
son la pobreza, el desempleo, la reactivación del sector industrial, se siguen afectando y
desviando los recursos destinados a la implementación del acuerdo de paz, en tanto se
sigue priorizando sectorescercanos al gobierno que son altamente improductivos, como el
sector financiero que nada tienen que ver con el desarrollo social y económico que requiere
el país.
2. Objeto de la Ponencia
El objetivo de esta ponencia es solicitar al gobierno Nacional el archivo del proyecto de
ley 158 de 2021 de Cámara y 096 de 2021 Senado Por la cual se decreta el
presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la
vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2022”, pueses una propuesta
que no propende por la reactivación económica, afecta la implementación del acuerdo
de paz, no está acorde con la realidad del país y sigue haciendo grandes asignaciones
a sectores que no contribuyen al desarrollo económico y social.
3. Contexto
3.1. Principios Presupuestales en Colombia
El Estatuto Orgánico del PNG, define los principios que rigen la actividad presupuestal, en
relación con la formulación, elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto. El Art. 12
del decreto 111 de 1996, reza así: “Los principios del sistema presupuestal son: La
planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la
especialización, inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeostasis. (Ley
38 de 1989, art. 8, Ley 179 de 1994, art. 4)”.
Planificación: Artículo 13. El Presupuesto General de la Nación deberá guardar
concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de
Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones. (Ley 38 de
1989, art. 9, Ley 179 de 1994, art.5).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR