Informe de ponencia negativa para primer debate al proyecto de ley número 044 de 2021 Cámara, por medio del cual se crea el Fondo Especial de Financiamiento Agrícola (FEFA) para incentivar proyectos productivos en etapa de inicio que contribuyan a la generación de ingreso de los pequeños productores y fortalezcan la producción nacional - 10 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263584

Informe de ponencia negativa para primer debate al proyecto de ley número 044 de 2021 Cámara, por medio del cual se crea el Fondo Especial de Financiamiento Agrícola (FEFA) para incentivar proyectos productivos en etapa de inicio que contribuyan a la generación de ingreso de los pequeños productores y fortalezcan la producción nacional

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
Fecha10 Noviembre 2021
Número de Gaceta1608
Página 8 Miércoles, 10 de noviembre de 2021 Gaceta del Congreso 1608
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY No. 013 DE 2021 CÁMARA
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA CAPACITACIÓN CON ENFOQUE DE GÉNERO A L OS
SERVIDORES PÚBLICOS QUE CUMPLAN FUNCIONES RELACIONADAS CON LA RUTA DE
ATENCIÓN DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto: La presente ley tiene por objeto eliminar la revictimización y la violencia
institucional contra las mujeres víctimas de violencias al hacer uso de los diferentes canales
institucionales para la realización de denuncias o la protección de derechos.
Artículo 2º. En un plazo máximo de 6 meses el Gobierno Nacional reglamentará en todas
las autoridades públicas, judiciales y administrativas que integran la ruta de atención en
caso de violencias de género, capacitaciones en atención a mujeres víctimas de violencia
de género que serán impartidas dos veces al año para aquellos funcionarios que en virtud
de sus funciones atiendan a mujeres víctimas de los diferentes tipos de violencias.
Artículo 3°. Implementación: La reglamentación que realice el gobierno en la materia
deberá ser incorporada en los planes anuales de capacitación que cada entidad.
Artículo 4ª Seguimiento. Seguimiento. El gobierno mediante el Ministerio de Justicia y del
Derecho junto al DPN, realizarán seguimiento y control a las denuncias y PQRS que los
ciudadanos realicen por violencia institucional, con el fin de tomar medidas correctivas.
Artículo 5°. Alcance. Los programas de capacitación deberán incluir a todos los servidores
públicos que cumplan funciones relacionadas con las rutas de atención de las mujeres
víctimas de violencia sin importar su tipo de vinculación laboral.
Parágrafo: La participación de los servidores públicos en estas capacitaciones no
generarán derechos adicionales en materia laboral para las personas cuya vinculación no
sea mediante carrera administrativa.
Artículo 6ª Vigencia: La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias
______________________________
ADRIANA MAGALI MATIZ
Representante a la Cámara por el Tolima
REFERENCIAS:
-Ley 52 de 1981
-Ley 248 de 1995
-Ley 906,
-Ley 360 de 1997,
-y en la Ley 294 de 1996
-"Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer”
-Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de
Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos
mil (2000).
31 de marzo de 1953
-Convención Interamericana sobre la Nacionalidad de la Mujer.
-"Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
-Sentencia T-735 2017 Corte Constitucional
-Sentencia T-311/18 la Corte Constitucional
-Guia de Atención a Mujeres y Personas LGBTI en los Servicios de Acceso a la Justicia.
https://www.minjusticia.gov.co/Sala-de-
prensa/PublicacionesMinJusticia/Documento%20Criterios%20de%20Justicia%20Incl
usiva.pdf
-
Informe Defensorial: Violencias Basadas en Género y Discriminación.
https://www.defensoria.gov.co/public/pdf/Informe%20Defensorial-Violencias-
Basadas-Genero-Discriminacion.pdf
-Modelo de Atención a las Violencias Basadas en Género para Clínica Forense,
https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/40686/Modelo+de+Atenci%
C3%B3n+a+las+Violencias+Basadas+en+el+G%C3%A9nero+para+Cl%C3%ADnica+
Forense.pdf/b09c98c8-0fae-bfb7-8d05-7e2de4813ab7
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 044 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se crea el Fondo Especial de Financiamiento Agrícola (FEFA) para incentivar proyectos
productivos en etapa de inicio que contribuyan a la generación de ingreso de los pequeños productores y
fortalezcan la producción nacional.
1. Antecedentes de la iniciativa.
La iniciativa legislativa fue radicada por primera vez el pasado 31 de julio del año 2019, se realizó
su publicación en la gaceta 732 del 2019 del mismo año, y fue archivado por tránsito de
legislatura el 20 de junio de 2020.
El proyecto de Ley 044 Cámara “por medio del cual se crea el Fondo Especial de Financiamiento
Agrícola (FEFA) para incentivar proyectos productivos en etapa de inicio que contribuyan a la
generación de ingreso de los pequeños productores y fortalezcan la producción nacional.”, ha
sido ajustado en su articulado, respetando el tratamiento de otras inversiones y expandiendo
sus efectos a los planes de ordenamiento con enfoque territorial PDET, a las comunidades que
han sido víctimas del conflicto, a los campesinas y a las asociaciones de productores agrícolas
quienes a raíz de los sucesos recientes requieren de alternativas que permitan reactivar sus
economías, e invertir de forma productiva mediante la utilización de mecanismos de
financiamiento.
La propuesta Legislativa radicada por el Honorable Senador Ciro Alejandro Ramírez Cortés,
parte de apoyar la producción agropecuaria, en especial aquellos proyectos productivos que se
encuentran iniciando y que pueden utilizar una formulación actualizada, estructurando una
mayor capacitación y acompañamiento técnico desde la formulación del proyecto productivo,
consintiendo su concertación de una manera más amplia, y construyendo proyectos
productivos más tecnificados, que cumplan los parámetros que disponga el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural en la mataría. Así mismo, el proyecto de ley permite generar un
banco de proyectos productivos regionales coordinados por la Agencia de Desarrollo Rural –
ADR.
Con la creación del Sistema Nacional de Investigación Agropecuaria, como consecuencia de la
Ley 1876 de 2017 la Agencia de Desarrollo Rural – ADR tiene la posibilidad de cumplir todas las
funciones otorgadas mediante el Decreto 2364 DE 2015, por el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, razón por la cual se ve necesario que esta agencia sea quien realice el
seguimiento a los proyectos productivos financiados por el FONDO ESPECIAL DE
FINANCIAMIENTO AGRICOLA DENOMINADO (FEFA), de tal suerte que se pueda contar con un
sistema de información fiable sobre el estado de cada fase, que genere un seguimiento
adecuado, debidamente articulado con las entidades territoriales del orden Nacional, y que
permita monitorear el estado de ejecución de los recursos del Fondo.
Es indispensable el monitoreo y seguimiento a los proyectos productivos en cada fase o estado,
es decir, un seguimiento riguroso que va desde la formulación proyecto productivo, hasta la
ejecución y cierre del mismo. Acción fundamental para medir el nivel de eficacia y eficiencia de
los recursos del FONDO ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO AGRICOLA DENOMINADO (FEFA), que
permitan realizar ajustes a su funcionamiento, para ampliar o enfocar su alcance de forma
óptima a las comunidades campesinas, y mejorando sus capacidades productivas
agropecuarias.
Las comunidades campesinas requieren apoyo para la formulación de proyectos productivos,
debido a las dificultades que atraviesan, su condición de pobreza y las falencias que se tienen
en procesos educativos, lo que limita su posibilidad de estructurar proyectos productivos por el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siendo esta iniciativa legislativa la oportunidad de
brindar apoyo financiero y asistencia técnica a la fase de estructuración de los proyectos
productivos que pueden transformar los entornos socio económicos del sector agropecuario.
2. Contexto del Proyecto de Ley
El contexto en el que se desarrolla la actividad económica de las comunidades campesinas hace
necesario que se diseñen medidas para el acceso a fuentes de financiación para el
mejoramiento de las economías campesinas, de tal suerte que no se ponga en una ruta igual a
pequeños y grandes productores, cumpliendo con el sustento fáctico y normativo que resista la
ejecución del test integrado de igualdad frente al cual se ha pronunciado la Corte Constitucional
de manera reiterada, con lo cual no se coloque en igualdad de condiciones a sujetos de derecho
que por sí mismo no son iguales.

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