Informe de ponencia negativa para primer debate al Proyecto de ley número 316 de 2021 Cámara, por medio del cual se reforma a la Policía Nacional y se presentan lineamientos de la política pública de seguridad ciudadana para la construcción de paz y se dictan otras disposiciones - 26 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263751

Informe de ponencia negativa para primer debate al Proyecto de ley número 316 de 2021 Cámara, por medio del cual se reforma a la Policía Nacional y se presentan lineamientos de la política pública de seguridad ciudadana para la construcción de paz y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
Fecha26 Noviembre 2021
Número de Gaceta1710
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1710 Viernes, 26 de noviembre de 2021 Página 11
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 316 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se reforma a la Policía Nacional y se presentan lineamientos de la política pública
de seguridad ciudadana para la construcción de paz y se dictan otras disposiciones.
Informe de Ponencia para Primer debate al proyecto de ley 316 de 2021
Cámara
“Por medio del cual se reforma a la Policía Nacional y se presentan
lineamientos de la política pública de seguridad ciudadana para la
construcción de paz y se dictan otras disposiciones”
CONTENIDO
1
I. Trámite Legislativo.
II. Objeto.
III. Contenido del Proyecto.
IV. Marco Jurídico que afecta el proyecto.
V. Justificación del Proyecto.
VI. Consideraciones del ponente.
VII. Conclusiones.
VIII. Proposición.
I. Trámite Legislativo.
El Proyecto de ley 316 de 2021 Cámara “Por medio del cual se reforma a la Policía
Nacional y se presentan lineamientos de la política pública de seguridad ciudadana
para la construcción de paz y se dictan otras disposiciones”, fue radicado el 9 de
septiembre de 2021 en la Honorable Cámara de Representantes, por los Senadores
Wilson Arias Castillo, y. Aida Yolanda Avella Esquivel y por los Representantes:
Ángela María Robledo Gómez, Juan Carlos Lozada Vargas, Fabián Díaz
Plata, Katherine Miranda Peña e Inti Raúl Asprilla Reyes. Esta iniciativa fue
publicada en la Gaceta del Congreso No.1285 de 2021.
Mediante oficio CSCP 3.2.02.288-2021 (IS) la Mesa Directiva de la Comisión
Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, designó
1
Es importante establecer que cuando se abren comillas según el apartado se hace referencia a el
presente Proyecto de Ley o a los Proyectos 032 y 033 Cámara del 2021
como ponentes para primer debate a los Honorables Representantes: Jaime Felipe
Lozada, Juan David Vélez, (estos dos renunciaron a la ponencia) quedando como
único ponente, yo.
En concordancia y dando el respectivo trámite legislativo se presenta ante la
comisión la dispuesta ponencia conforme a la ley 5 de 1992.
II. Objeto.
El presente proyecto de ley busca “reformar la Policía Nacional y presentar
lineamientos de la política de seguridad ciudadana para la construcción de paz”.
Con el proyecto se pretende reformar estructuralmente la Policía Nacional, su
composición, formación, régimen disciplinario, ascenso y modificación de sus
comisiones y en el Consejo Superior de Policía y Seguridad Ciudadana. Para tal fin
se pretende trasladar la Policía Nacional del Ministerio de Defensa Nacional al
Ministerio del Interior entre otras modificaciones.
Asimismo, se destaca la voluntad del proyecto de devolver la confianza en la
institución policial y el enfoque de cultura de paz.
III. Contenido del Proyecto.
El proyecto de ley estudiado se compone de 58 artículos y a su vez está dividido
en 6 títulos de la siguiente forma:
1. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Este título presenta consideraciones generales y el enfoque que se le desea dar a
la Policía Nacional, donde el principal enfoque es el de derechos humanos.
2. TÍTULO II: NATURALEZA CIVIL DE LA POLICÍA
CAPÍTULO I: SUBORDINACIÓN
CAPÍTULO II: SISTEMA NACIONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO III: COORDINACIÓN TERRITORIAL
El centro del proyecto se presenta en este título, donde se propone trasladar la
policía nacional al Ministerio del Interior. Se busca modificar el Consejo Superior de
Policía y Seguridad Ciudadana y la Comisión Nacional de Policía y Participación
Ciudadana y además de darle mayor capacidad de incidir en la política de
seguridad, a los entes territoriales.
3. TÍTULO III: CARRERA POLICIAL
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II: EDUCACIÓN PARA UNA POLICÍA PARA LA PAZ
CAPÍTULO III: PROMOCIÓN Y ASCENSOS
CAPÍTULO IV: PROFESIONALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DEL SERVICIO
El título de carrera policial presenta una modificación somera de la carrera de policía
toda vez que dispone que el reformado Consejo Superior de Policía y Seguridad
Ciudadana deberá proponer una modificación legal “para unificar el régimen de
carrera policial y las modificaciones necesarias” (art. 17). Asimismo, crea de forma
novedosa la comisión de formación policial como ente que regula en concreto la
educación policial.
4. TÍTULO IV: SERVICIO POLICIAL
CAPÍTULO ÚNICO
Por su parte, este título está enfocado en establecer de forma general los
lineamientos del servicio policial; donde se destacan los principios del servicio de
policía, el uso de las armas, actividades de patrullaje, el mantenimiento de la
disciplina entre otros.
5. TÍTULO V: CONTROLES EXTERNOS
CAPÍTULO I: TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD
CAPÍTULO II: FUERO PENAL MILITAR
CAPÍTULO III: DE LA JUNTA CIVIL DE SUPERVISIÓN POLICIAL
El título da cuenta del inicio, ya que presenta postulados de una reforma estructural
frente al juzgamiento, control y vigilancia de los uniformados en servicio. Igualmente
propone crear la Junta Civil de Supervisión Policial y obligar a los cargos directivos
de la Policía Nacional que manejen recursos públicosy a publicar “la declaración de
bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios”.
6. TÍTULO VI: VIGENCIAS Y DEROGATORIAS
Al igual que la mayoría de Proyecto de Ley, este título da cuenta de las leyes,
decretos y normas que se modifican y que su entrada en vigencia se da con su
promulgación.
IV. Marco Jurídico que afecta el proyecto.
El presente proyecto de ley encuentra fundamentación en el marco jurídico que
ampara el desarrollo y actuar de la Policía Nacional, en el mismo de forma oportuna
y correcta cada artículo que modifica una normativa, hace alusión a ella. Asimismo,
en el último artículo se determina que se “deroga la Resolución 1363 de 1999 de la
Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional; el artículo 15, 16, 89 del
Decreto Ley 1791 de 2000; el Título IV de la Ley 62 de 1993; los artículos 157 y 170
de la Ley 1801 de 2016, y las demás disposiciones que le sean contrarias”. Toda
vez que dichas normas componen el marco define la Policía Nacional, la carrera
policial, la disciplina policial entre otras.
Por lo tanto y atendiendo la normativa dispuesta a modificar y derogar es importante
hacer las siguientes precisiones:
La Resolución 1363 de 1999 de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la
Policía Nacional, oficializó la creación del Escuadrón Móviles Antidisturbios de la
Policía Nacional (ESMAD) dependiente del Comando de Unidades Operativas
Especiales. Lo que en efecto al entrar en vigor suspendería y anularía la labor del
ESMAD. Y en consecuencia según el articulado seria facultativo de la policía la
creación de un escuadrón antimotines.
A lo sumo, es importante destacar que en el marco de la reforma actual que surte
la Policía Nacional y por las fuertes manifestaciones que surgieron por la
inconformidad ciudadana a principios de este año, el gobierno nacional emitió el
Decreto 003 del 5 de enero de 2021 de la Presidencia de la República, denominado
"ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA
DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA
CIUDADANA" con el cual se hace un gran paso hacia una transformación material
del actuar de este escuadrón. Por su parte el ministerio público, en cabeza de la
Defensoría del Pueblo; emitió la Resolución 481 del 2021 que dicta lineamientos
para la revisión de elementos de dotación e identificación del escuadrón móvil
antidisturbios -ESMAD- en el marco de manifestaciones públicas y eventos
privados, demostrando que la vigilancia y transformación del ESMAD no es solo del
gobierno sino del Estado.
Continuando con esta línea de ideas los art. 15, 16, 89 del Decreto Ley 1791 de
2000, tratan sobre la formación profesional, la estructura del sistema educativo
policial y del profesorado policial respectivamente. Para reformar el sistema policial
es imprescindible realizar la reforma de tales artículos y ajustarlos a las necesidades
actuales. El presente proyecto se enfoca en crear una comisión de formación policial

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