Informe de ponencia negativa para primer debate del proyecto de ley estatutaria número 363 de 2020 cámara, por medio del cual se modifica la Ley 270 de 1996, se crea el Sistema Judicial Especial en Salud y se dictan otras disposiciones - 28 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263939

Informe de ponencia negativa para primer debate del proyecto de ley estatutaria número 363 de 2020 cámara, por medio del cual se modifica la Ley 270 de 1996, se crea el Sistema Judicial Especial en Salud y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación28 Mayo 2021
Número de Gaceta529
Gaceta del Congreso 529 Viernes, 28 de mayo de 2021 Página 23
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA
PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO
DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 363 DE
2020 CÁMARA
por medio del cual se modica la Ley 270 de 1996, se
crea el Sistema Judicial Especial en Salud y se dictan
otras disposiciones.
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
ESTATUT ARIA No. 363 DE 2020 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE
MODIFICA LA LEY 270 DE 1996, SE CREA EL SISTEMA JUDICIAL ESPECIAL
EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Bogotá D.C., mayo 26 de 2021
Honorable Representante
ALFREDO RAFAEL DELUQUE
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de ponencia de ARCHIVO primer debate al Proyecto de
Ley Estatutaria 363 de 2020 Cámara “Por medio del cual se modifica
la Ley 270 de 1996, se crea el Sistema Judicial Especial en Salud y
se dictan otras disposiciones”.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión
Primera de la Cámara de Representantes y de conformidad con lo establecido en el
Artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para
ARCHIVO en primer debate al Proyecto de Ley Estatutaria 363 de 2020 Cámara
“Por medio del cual se modifica la Ley 270 de 1996, se crea el Sistema Judicial
Especial en Salud y se dictan otras disposiciones”.
I. TRÁMITE LEGISLATIVO Y ANT ECEDENTES.
El Proyecto en cuestión fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de
Representantes el día 18 de agosto de 2020 por los Honorables Congresistas:
H.S.Jose Ritter Lopez Peña H.R.Norma Hurtado Sanchez , H.R.Martha Patricia
Villalba Hodwalker , H.R.Elbert Díaz Lozano , H.R.Alvaro Henry Monedero Rivera ,
H.R.Oswaldo Arcos Benavides , H.R.John Jairo Hoyos García , H.R.Jorge Enrique
Burgos Lugo , H.R.Ángela Patricia Sanchez Leal , H.R.Adriana Gómez Millán ,
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H.R.Juan Diego Echavarria Sanchez , H.R.Jhon Arley Murillo Benitez ,y
H.R.Adriana Magali Matiz Vargas.
El día 29 de septiembre de 2020 fuimos designados ponentes del proyecto de Ley
363 de 2020 Cámara, los Honorables Representantes John Jairo Hoyos García
(coordinador), Harry Giovanny González García, Juanita María Goebertus Estrada,
Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, Jose Daniel López Jiménez, Adriana Magali Matiz
Vargas, Luis Alberto Albán Urbano, Carlos Germán Navas Talero y Ángela María
Robledo Gómez.
Como ponentes, presentamos una proposición solicitando a la mesa directiva la
celebración de una audiencia pública en los términos de los artículos 230 y 264
numeral 3 de la Ley 5ª de 1992; la cual no se pudo llevar a cabo por cuestiones de
agenda de la Comisión.
II. CONSIDERACIONES DE LOS PONENTES
Los ponentes habíamos estimado pertinente que se llevara a cabo una audiencia
pública con el fin de conocer de primera mano las distintas apreciaciones que sobre
el mismo se pudieren hacer desde distintas voces de la institucionalidad, la
academia y la sociedad civil. Infortunadamente, tal audiencia no ha sido posible
efectuarla, comoquiera que la agenda de la Comisión Primera ha estado copada,
por la gran cantidad de proyectos de acto legislativo y de ley presentados durante
esta legislatura, razón por la cual se solicitó el retiro de la misma con el fin de cumplir
con el deber legal de presentar ponencia, lo cual no es óbice para que en otra
oportunidad se pueda solicitar la referida audiencia, toda vez que algunos ponentes
la consideran necesaria.
Además de lo anterior, dada la naturaleza de proyecto de ley estatutaria de esta
iniciativa, es imposible que alcance a surtir los cuatro debates en esta legislatura
que está por terminar, motivo por el cual consideramos que lo más conveniente es
que se archive con el fin de que se presente en la otra legislatura, si es del caso, y
con el deseo de procurar, en el menor tiempo posible, la realización de la precitada
audiencia pública.
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III. CONFLICTO DE INTERESES
Dando alcance a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2003 de 2019, “Por la cual
se modifica parcialmente la Ley 5 de 1992”, se hacen las siguientes consideraciones
a fin de describir las circunstancias o eventos que podrían generar conflicto de
interés en la discusión y votación de la presente iniciativa legislativa, de conformidad
con el artículo 286 de la Ley 5 de 1992, modificado por el artículo 1 de la Ley 2003
de 2019, a cuyo tenor reza:
Artículo 286. Régimen de conflicto de interés de los
congresistas. Todos los congresistas deberán declarar los
conflictos de intereses que pudieran surgir en ejercicio de sus
funciones.
Se entiende como conflicto de interés una situación donde la
discusión o votación de un proyecto de ley o acto legislativo o
artículo, pueda resultar en un beneficio particular, actual y directo a
favor del congresista.
a) Beneficio particular: aquel que otorga un privilegio o genera
ganancias o crea indemnizaciones económicas o elimina
obligaciones a favor del congresista de las que no gozan el resto
de los ciudadanos. Modifique normas que afecten
investigaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas
a las que se encuentre formalmente vinculado.
b) Beneficio actual: aquel que efectivamente se configura en las
circunstancias presentes y existentes al momento en el que el
congresista participa de la decisión.
c) Beneficio directo: aquel que se produzca de forma específica
respecto del congresista, de su cónyuge, compañero o
compañera permanente, o parientes dentro del segundo grado
de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
(…)”
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Sobre este asunto la Sala Plena Contenciosa Administrativa del Honorable Consejo
de Estado en su sentencia 02830 del 16 de julio de 2019, M.P. Carlos Enrique
Moreno Rubio, señaló que:
“No cualquier interés configura la causal de desinvestidura en
comento, pues se sabe que sólo lo será aquél del que se pueda
predicar que es directo, esto es, que per se el alegado beneficio,
provecho o utilidad encuentre su fuente en el asunto que fue
conocido por el legislador; particular, que el mismo sea específico
o personal, bien para el congresista o quienes se encuentren
relacionados con él; y actual o inmediato, que concurra para el
momento en que ocurrió la participación o votación del congresista,
lo que excluye sucesos contingentes, futuros o imprevisibles.
También se tiene noticia que el interés puede ser de cualquier
naturaleza, esto es, económico o moral, sin distinción alguna”.
Así las cosas, se estima que la discusión y aprobación del presente Proyecto de Ley
no generaría un conflicto de intereses actual y directo en tanto su vigencia está
prevista para regir 6 meses después de su promulgación, aunado a que solo se
aplicará a los procesos cuyas demandas se instauren con posterioridad a su entrada
en vigencia.
Es menester precisar, que la descripción de los posibles conflictos de interés que
se puedan presentar frente al trámite o votación del presente Proyecto de Ley,
conforme a lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley 5 de 1992 modificado por la Ley
2003 de 2019, no exime al Congresista de identificar causales adicionales en las
que pueda estar inmerso.
IV. PROPOSICIÓN.
En mérito de los argumentos expuestos y en cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley 5 de 1992, solicitamos a los miembros de la Comisión
Primera de la Cámara de Representantes ARCHIVAR Proyecto de Ley Estatutaria
363 de 2020 cámara “por medio del cual se modifica la ley 270 de1996, se crea el
sistema judicial especial en salud y se dictan otras disposiciones”.
5
De los honorables Congresistas,
HARRY GIOVANNY GONZ ALEZ GARCI A
Representante a la Cámara
Ponente
GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI
Representante a la Cámara
Ponente
ÁNGELA MARÍA ROBLEDO
Representante a la Cámara
Ponente
JOSE DANIEL LOPEZ JIMENEZ
Representante a la Cámara
Ponente

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