Informe de ponencia negativa para primer debate al proyecto de ley estatutaria número 127 de 2021 Cámara por el cual se regula el Derecho Fundamental a la Consulta Previa y se dictan otras disposiciones - 24 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264222

Informe de ponencia negativa para primer debate al proyecto de ley estatutaria número 127 de 2021 Cámara por el cual se regula el Derecho Fundamental a la Consulta Previa y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación24 Septiembre 2021
Fecha24 Septiembre 2021
Número de Gaceta1303
Página 16 Viernes, 24 de septiembre de 2021 Gaceta del Congreso 1303
24. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia, y facilitar los
materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada.
25. Fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción
artística, científica y tecnológica de niños, niñas y adolescentes y consagrar recursos
especiales para esto.
26. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato
infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos.
27. Prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en
situación de riesgo, vulneración o emergencia.
28. Protegerlos contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen de su hogar o de su
lugar de residencia habitual.
29. Asegurar que no sean expuestos a ninguna forma de explotación económica o a la
mendicidad y abstenerse de utilizarlos en actividades militares, operaciones psicológicas,
campañas cívico-militares y similares.
30. Protegerlos contra la vinculación y el reclutamiento en grupos armados al margen de la
ley.
31. Asegurar alimentos a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en
procesos de protección y restablecimiento de sus derechos, sin perjuicio de las demás
personas que deben prestar alimentos en los términos de la presente ley, y garantizar
mecanismos efectivos de exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
32.Erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las niñas menores
de 15 años, proteger a los adolescentes autorizados para trabajar, y garantizar su acceso y
la permanencia en el sistema educativo.
33. Promover estrategias de comunicación educativa para transformar los patrones
culturales que toleran el trabajo infantil y resaltar el valor de la educación como proceso
fundamental para el desarrollo de la niñez.
34.Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de
su interés o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas necesarias
para salvaguardar su integridad física y psicológica y garantizar el cumplimiento de los
términos señalados en la ley o en los reglamentos frente al debido proceso. Procurar la
presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su
representante legal.
35. Buscar y ubicar a la familia de origen o las personas con quienes conviva a la mayor
brevedad posible cuando sean menores de edad no acompañados.
36. Garantizar la asistencia de un traductor o un especialista en comunicación cuando las
condiciones de edad, discapacidad o cultura de los niños, las niñas o los adolescentes lo
exijan.
37. Promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el presente Código a
los medios de comunicación.
38. Garantizar los medios y condiciones, que permitan el acceso y permanencia a la
educación superior de las adolescentes gestantes y las madres adolescentes,
especialmente aquellas que se encuentran en circunstancias de mayor vulnerabilidad y
pobreza.
PARÁGRAFO. Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado deberá garantizar
de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios
internacionales de Derechos Humanos y en este código.
ARTÍCULO 2°. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Ley rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Del Señor Presidente,
JOSÉ GUSTAVO PADILLA OROZCO
Representante a la Cámara
Ponente único
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 127 DE 2021 CÁMARA
por el cual se regula el Derecho Fundamental a la Consulta Previa y se dictan otras disposiciones.

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