Informe de ponencia negativa para primer debate al proyecto de ley estatutaria número 127 de 2021 Cámara por el cual se regula el Derecho Fundamental a la Consulta Previa y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 24 Septiembre 2021 |
Fecha | 24 Septiembre 2021 |
Número de Gaceta | 1303 |
Página 16 Viernes, 24 de septiembre de 2021 Gaceta del Congreso 1303
24. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia, y facilitar los
materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada.
25. Fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción
artística, científica y tecnológica de niños, niñas y adolescentes y consagrar recursos
especiales para esto.
26. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato
infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos.
27. Prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en
situación de riesgo, vulneración o emergencia.
28. Protegerlos contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen de su hogar o de su
lugar de residencia habitual.
29. Asegurar que no sean expuestos a ninguna forma de explotación económica o a la
mendicidad y abstenerse de utilizarlos en actividades militares, operaciones psicológicas,
campañas cívico-militares y similares.
30. Protegerlos contra la vinculación y el reclutamiento en grupos armados al margen de la
ley.
31. Asegurar alimentos a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en
procesos de protección y restablecimiento de sus derechos, sin perjuicio de las demás
personas que deben prestar alimentos en los términos de la presente ley, y garantizar
mecanismos efectivos de exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
32.Erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las niñas menores
de 15 años, proteger a los adolescentes autorizados para trabajar, y garantizar su acceso y
la permanencia en el sistema educativo.
33. Promover estrategias de comunicación educativa para transformar los patrones
culturales que toleran el trabajo infantil y resaltar el valor de la educación como proceso
fundamental para el desarrollo de la niñez.
34.Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de
su interés o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas necesarias
para salvaguardar su integridad física y psicológica y garantizar el cumplimiento de los
términos señalados en la ley o en los reglamentos frente al debido proceso. Procurar la
presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su
representante legal.
35. Buscar y ubicar a la familia de origen o las personas con quienes conviva a la mayor
brevedad posible cuando sean menores de edad no acompañados.
36. Garantizar la asistencia de un traductor o un especialista en comunicación cuando las
condiciones de edad, discapacidad o cultura de los niños, las niñas o los adolescentes lo
exijan.
37. Promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el presente Código a
los medios de comunicación.
38. Garantizar los medios y condiciones, que permitan el acceso y permanencia a la
educación superior de las adolescentes gestantes y las madres adolescentes,
especialmente aquellas que se encuentran en circunstancias de mayor vulnerabilidad y
pobreza.
PARÁGRAFO. Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado deberá garantizar
de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios
internacionales de Derechos Humanos y en este código.
ARTÍCULO 2°. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Ley rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Del Señor Presidente,
JOSÉ GUSTAVO PADILLA OROZCO
Representante a la Cámara
Ponente único
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 127 DE 2021 CÁMARA
por el cual se regula el Derecho Fundamental a la Consulta Previa y se dictan otras disposiciones.
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