Informe de ponencia negativa para primer debate del proyecto de ley número 367 de 2020 Cámara, por medio de la cual se establecen mecanismos institucionales eficientes para la atención de los procesos de violencia intrafamiliar - 19 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265137

Informe de ponencia negativa para primer debate del proyecto de ley número 367 de 2020 Cámara, por medio de la cual se establecen mecanismos institucionales eficientes para la atención de los procesos de violencia intrafamiliar

Fecha de publicación19 Marzo 2021
Número de Gaceta154
Página 18 Viernes, 19 de marzo de 2021 G 154
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entre las diferentes entidades, encargadas de promover la prevención de la
violencia intrafamiliar.
Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
BUENAVENTURA LEÓN LEÓN –C
Representante a la Cámara
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA
PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 367 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se establecen mecanismos
institucionales ecientes para la atención de los
procesos de violencia intrafamiliar.
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL
PROYECTO DE LEY 367 DE 2020 CÁMARA
Por instrucción de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente
de la Cámara de Representantes, conforme a lo establecido en la Ley 5ª de 1992,
presento ponencia negativa para primer debate al Proyecto de Ley 367 de 2020 Cámara
Por medio de la cual se modifica la Ley 819 de 2003 y se modifica el concepto de impacto
fiscal” en los siguientes términos:
I. TRÁMITE
Naturaleza
Proyecto de Ley
Origen
Cámara de Representantes
Radicación
18 de agosto de 2020
Consecutivo
367 de 2020 Cámara
Título
Por medio de la cual se modifica la Ley 819 de
2003 y se modifica el concepto de impacto fiscal
Autores
H.R. Víctor Manuel Ortiz Joya
H.R. Carlos Julio Bonilla Soto
Ponentes
Coordinador ponente
H.R. Jezmi Lizeth Barraza Arraut
Ponentes
H.R. Alexander Bermúdez Lasso
H.R. John Jairo Bermúdez Garcés
Tipo
Orgánica
Estado
Publicación - Gaceta 828 de 2020
II. SÍNTESIS DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley, de iniciativa parlamentaria, tiene por objeto modificar el artículo 7º de
la Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto,
responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 7o. ANÁLISI S DEL IMPACTO FISCAL DE LA S NORMAS. En todo
momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene
gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser
compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
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Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en
las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de
ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo
trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia
de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía
del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del
Congreso.
Cuando se trate de proyectos de ley que busquen desarrollar, satisfacer o proteger
derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional o aquellos
conexos a estos; el concepto emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
debe contemplar la posibilidad de financiamiento de la iniciativa a corto, mediano y
largo plazo dentro de las metas de sostenibilidad fiscal del Marco Fiscal de Mediano
Plazo. Así mismo, el gobierno nacional deberá incluir el actual gasto incurrido para
garantizar el cumplimento de dichos derechos. (énfasis correspondiente a la propuesta
del Proyecto de Ley 367 de 2020 Cámara)
Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una
reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por
disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la
respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.
Esto permite observar que existen dos propósitos o fines principales en la iniciativa:
1. Ampliar la reglamentación sobre el concepto de impacto fiscal que emite el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre las diferentes iniciativas que surten
trámite legislativo en el Congreso de la República, haciendo especial énfasis sobre
aquellos que versan sobre la satisfacción o protección de derechos fundamentales
consagrados en la Constitución Política, así como los derechos conexos a estos.
2. Limitar el uso de fuentes no oficiales, es decir, cifras y estudios provenientes de
gremios, asociaciones, fundaciones, etc. para su utilización en los conceptos que
corresponden al artículo en estudio.
III. COMPETENCIA
La Comisión Cuarta Constitucional Permanente es competente para conocer del
Proyecto de Ley 367 de 2020mara, cuyo principal propósito es modificar la Ley819
de 2003 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto,
responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, y e n este sentido
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versa sobre los asuntos de competencia de esta Comisión, de conformidad con lo
establecido por el artículo 2º de la Ley 3ª de 1992, el cual reza así:
[…] conocerá de: leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero;
enajenación y destinación de bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad
industrial, patentes y marcas; creación, supresión, reforma u organización de
establecimientos públicos nacionales; control de calidad y precios y contratación
administrativa. (subrayado propio)
IV. ANTECENDENTES
La Ley 819 de 2003, ha sido objeto de múltiples y minuciosos debates, debido a un
número considerable de proyectos que buscan modificar distintos artículos específicos
de la Ley; dichos proyectos en su mayoría han sido archivados en primer debate, lo cual
indica estabilidad y robustez en la normatividad vigente. Cabe señalar que ninguno de
estos proyectos, hasta la fecha, buscaba modificar el artículo 7º o el análisis del impacto
fiscal.
V. CONSIDERACIONES DE INCONVENIENCIA
Los artículos 346 y 347 de la Constitución Política facultan al Gobierno Nacional para
formular y presentar anualmente ante el Congreso de la República, el presupuesto de
renta y ley de apropiaciones, el cual deberá elaborarse, presentarse y aprobarse
respetando el marco de sostenibilidad fiscal y corresponder con el Plan Nacional de
Desarrollo; con toda claridad se indica allí, que no podrá incluirse partida alguna que no
corresponda a un crédito judicialmente reconocido, a un gasto decretado conforme a ley
anterior, a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento
de las ramas del poder público, al servicio de la deuda o destinado a dar cumplimiento al
Plan Nacional de Desarrollo.
En el mismo sentido en el artículo 352 de la Constitución, además de lo considerado en
la Ley819 de 2003 u orgánica del presupuesto, establece la programación, aprobación,
modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación; estipulando que antes del 15
de junio de cada vigencia fiscal, el Gobierno Nacional, presentará a las Comisiones
Económicas del Senado y de la Cámara de Representantes, un Marco Fiscal de Mediano
Plazo, el cual será estudiado y discutido con prioridad durante el primer debate de la Ley
Anual de Presupuesto.
El Gobierno Nacional a partir del Plan Nacional de Desarrollo, esboza los propósitos,
objetivos, metas y prioridades nacionales que adoptará, factibles a través de los
presupuestos plurianuales (art. 339 C.P.), es decir que además de la parte general, la
inversión es calculada mediante la proyección de los costos y fuentes de financiación

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