Informe de ponencia negativa para primer debate del Proyecto de ley número 31 de 2021 Senado, por la cual se reforma la Ley 62 de 1993, la Ley 1801 de 2016, se fortalece el carácter civil de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones - 20 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265440

Informe de ponencia negativa para primer debate del Proyecto de ley número 31 de 2021 Senado, por la cual se reforma la Ley 62 de 1993, la Ley 1801 de 2016, se fortalece el carácter civil de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Octubre 2021
Fecha20 Octubre 2021
Número de Gaceta1497
Gaceta del Congreso 1497 Miércoles, 20 de octubre de 2021 Página 15
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 31 DE 2021 SENADO
por la cual se reforma la Ley 62 de 1993, la Ley 1801 de 2016, se fortalece el carácter civil de la Policía
Nacional y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C, octubre 20 de 2021
Honorable Senadora
PAOLA ANDREA HOLGUÍN MORENO
Presidenta
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Ref. Informe de ponencia para primer debate del
Proyecto de Ley No. 031 de 2021 Senado.
En cumplimiento de la designación que la Mesa Directiva de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente del Senado de la República nos hiciera y, de
conformidad con los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5 de 1992, de la manera más
atenta y dentro del término establecido para tal efecto, procedemos a rendir
Informe de ponencia negativa para primer debate en la Comisión Segunda
Constitucional Permanente, del Proyecto de Ley No. 031 de 2021 Senado “Por la
cual se reforma la Ley 62 de 1993, la ley 1801 de 2016, se fortalece el carácter civil
de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones”, en los siguientes términos:
I.TRÁMITE LEGISLATIVO Y ANTECEDENTES
El presente proyecto de ley fue radicado el día veinte (20) de julio de 2021 ante la
Secretaría General del Senado de la Republica por los H.Ss. Antonio Eresmid
Sanguino Páez, Feliciano Valencia Medina, Iván Cepeda Castro, Alexander López,
Jorge Eduardo Londoño, Wilson Arias, Jorge Eliecer Guevara, Gustavo Bolívar
Moreno, Temístocles Ortega Narváez, Armando Benedetti Villaneda, Guillermo
García Realpe, Andrés Cristo Bustos, Angélica Lozano Correa, Aida Avella Esquivel,
Juan Luis Castro Córdoba, Alberto Castilla Salazar, José Aulo Polo Narváez,
Gustavo Petro Urrego y Roosevelt Rodríguez Rengifo y los H. Rs. John Jairo Hoyos
García, Fabián Díaz Plata, Katherine Miranda, Abel David Jaramillo Largo, Wilmer
Leal Pérez, León Fredy Muñoz Lopera, Mauricio Andrés Toro Orjuela, Juan Carlos
Lozada Vargas, David Racero Mayorca, Carlos Germán Navas Talero, Cesar
Pachón Achury, Inti Raúl Asprilla Reyes y María José Pizarro; publicado en la Gaceta
No. 894 de 2021 del Congreso de la República.
Por designación de la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente del Senado de la República, fuimos designados para
rendir informe de ponencia en primer debate, mediante oficio CSE-CS-CV19-0366-
2021 del siete (07) de septiembre de 2021.
II.OBJETO DEL PROYECTO
De conformidad con lo establecido en el proyecto, se propone reformar la Ley 62
de 1993 y la ley 1801 de 2016para fortalecer el carácter civil de la Policía
Nacional, prohibir y regular tácticas y procedimientos policiales agresivos,
fortalecer el control externo, dar impulso al Sistema Nacional de Participación
Ciudadana, entre otras disposiciones”.
III.CONSIDERACIONES
En atención al articulado propuesto por parte de los autores, es importante señalar
que el Proyecto de Ley adolece del principio de unidad de materia
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y desconoce
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el marco constitucional, tornándose en un corpus que se constituye en una mixtura
de temas, con el único fin de desvertebrar las fuerzas armadas del Estado, quienes,
durante más de 200 años, han conservado la democracia y unidad de la nación,
garantizando el goce de derechos y libertades de las personas.
En tal circunstancia, se evidencia que el proyecto en mención, posee
connotaciones directas con temas de trascendencia institucional, siendo
necesario analizarlos desde el marco constitucional, con base en los siguientes
temas: a) la actividad de policía, b) el uso de la fuerza en el desarrollo de los
procedimientos de policía, c) el empleo de medios de policía como el registro
personal y a medios de transporte, d) las funciones de policía judicial a las fuerzas
militares, e) la desnaturalización de la Fuerza Pública y desconocimiento del espíritu
del constituyente primario, f) el desconocimiento de la profesionalización de
policía, g) la asignación de funciones a la Defensoría del Pueblo, diferentes a las
establecidas en el marco constitucional, h) de las funciones asignadas a la
Inspección General, i) mecanismos de control:
a)Actividad de Policía
Sobre el tema se ha estipulado en la ley y la jurisprudencia, que es una actividad
netamente material y no jurídica, para hacer cumplir las disposiciones del poder y
la función de policía, en pro del mandato constitucional del mantenimiento de las
condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y
para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
En tal circunstancia, colocar como límite de la actividad de policía, “La vida, la
integridad personal, la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades
fundamentales los cuales deben ser reconocidos y respetados en todo tiempo,
modo y lugar”, desconoce lo expresado por la Corte Constitucional sobre que no
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hay derechos fundamentales absolutos, máxime cuando la actividad de policía
debe intervenir para proteger a quienes son objeto de conductas que pueden
afectar la misma vida e integridad, la libertad individual, la libertad sexual, el
patrimonio, entre muchos más bienes jurídicos que postula la Constitución;
establecer estos limitantes por ley, es desconocer que el Estado, tiene como fin
esencial “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento
de los deberes sociales del Estado y de los particulares”, aspecto que desconoce
el Proyecto de Ley.
En una interpretación sistémica de la norma, la redacción propuesta le impide al
Estado emplear la fuerza para asegurar la convivencia y seguridad ciudadana, la
soberanía nacional y la integridad territorial, frente a grupos armados organizados
que buscan desestabilizar el orden constitucional, así como frente a conductas
delictuales que incidan en la misma vida de los gobernados, es decir, deja atado
al Estado, para permitir el libre actuar de toda persona que desconozca el marco
legal.
b)El uso de la fuerza en el desarrollo de los procedimientos de policía.
Lo referido en el Proyecto de Ley sobre el uso de la fuerza, desconoce los cánones
internacionales sobre las fuerzas de policía y la necesidad que los gobiernos
propendan por emplear armas menos letales como lo disponen los Principios
Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley, el cual señala en su numeral 9, que:
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas
de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas,
en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito
de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una
seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que
represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir
su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos

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