Informe de ponencia negativa para primer debate al proyecto de ley número 42 de 2021 Senado - 30 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265712

Informe de ponencia negativa para primer debate al proyecto de ley número 42 de 2021 Senado

Fecha de publicación30 Agosto 2021
Número de Gaceta1118
Página 14 Lunes, 30 de agosto de 2021 G 1118
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY 042 DE 2021SENADO
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Bogotá, D. C., 18 de agosto de 2021
Honorable
MESA DIRECTIVA
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia negativa para primer debate al Proyecto de
Ley número 042 de 2021 Senado
Señores Mesa Directiva:
De conformidad con lo consagrado por la Ley 5ª de 1992 y la honrosa designación
que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional
Permanente del Senado de la República, comunicada mediante oficio No. CSE-
CS-CV19-0269-2021 del 10 de agosto de 2021, nos permitimos rendir informe de
ponencia negativa para primer debate al Proyecto de Ley número 042 de
2021SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SERVICIO SOCIAL PARA
LA PAZ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Antecedentes
Proyecto de Ley número 042 DE 2021 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE
CREA EL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”, iniciativa de los congresistas Antonio Sanguino Páez, Iván
Cepeda Castro, Alexander López Maya, y Jesús Alberto Castilla, fue
inicialmente radicada en la Secretaría General del Senado, el 23 de julio de 2020,
bajo el radicado 147/2020SENADO, proyecto archivado por tránsito de
legislatura.
El nuevo Proyecto, estructuralmente corresponde a esa misma iniciativa, con
algunos ajustes que, en esencia, no alteran su objeto original.
Objeto del Proyecto
El objeto de la presente ley es establecer la creación del Servicio Social para la Paz
como alternativa al servicio militar, con fundamento en el artículo 22 de la
Constitución Política, para lo cual se adoptan disposiciones sobre sus
características (Art. 2º), modalidades (Art. 3º), se proponen ajustar la ley 1861 de
2017 (Art. 5º, que modifica el artículo 11 de la Ley; art. 6º que modifica el artículo
44; art. 7º, que modifica el artículo 12; art. 8º, que modifica el artículo 26).
I. Justificación del proyecto de ley
En la justificación de este proyecto se señala:
“Durante décadas la violencia generalizada del país y sus impactos han
afectado directamente a los jóvenes, muchos de los cuales han encontrado
en el conflicto armado su única opción. Es por ello que el Estado
colombiano y la sociedad deben emprender transformaciones que permitan
avanzar en el cierre del ciclo de violencia y que le apuesten a la
construcción de paz de manera participativa e incluyente, principalmente
con aquellas poblaciones que han sufrido con rigor los impactos del
conflicto. En este contexto, la juventud es una población fundamental que
aportaría en la construcción de la paz, no solo desde las armas sino desde
múltiples formas en los territorios con las comunidades rurales y urbanas.
Para ello, se deben implementar mecanismos que garanticen la
participación activa y efectiva de los jóvenes en la terminación del conflicto
interno y en la consolidación de la paz estable y duradera. En el escenario
de una posible paz total para nuestro país, es imprescindible permitirle a
la juventud, encontrar salidas distintas a la guerra, como una forma de
acceder al ejercicio y a la garantía de sus derechos, generando espacios
idóneos de participación política social y cultural.”
Se señala en la justificación del proyecto, que se pretende incentivar la
vinculación de los jóvenes con la construcción y consolidación de la paz
aportando en diversos ámbitos de la vida política, social y cultural del país y en
este escenario se plantea, que actualmente como parte de sus estudios los
jóvenes ya prestan servicios sociales en la educación media y superior, por lo
tanto, sería oportuno que contasen con una opción de servicio social como
alternativa para los varones frente al servicio militar obligatorio cuyo objetivo
es exclusivamente defender la soberanía y las instituciones.
Indican los autores, que se realizan operativos “como redadas con fines de
reclutamiento y otras violaciones al debido proceso” para exigir el cumplimiento del
deber de prestar servicio militar y que los tribunales se han pronunciado para proteger
derechos fundamentales que pueden verse vulnerados por la obligatoriedad misma del
servicio, como es el derecho a la objeción de conciencia” y por lo tanto el proyecto
“propone la creación de un servicio que les brinde opciones diversas para cumplir con
sus deberes ciudadanos, mediante acciones y dinámicas en los territorios que incentiven
y propendan por una cultura de paz, basada en el respeto y garantía de los Derechos
Humanos y como soporte para la ampliación y fortalecimiento de la democracia y del
Estado Social de Derecho.”
Se afirma que la creación de un servicio social para la paz se justifica en dos
razones:
1. “la necesidad de crear un nuevo marco normativo que, mediante propuestas para
la juventud, contribuya a la construcción de una cultura de paz basada en el
respeto y garantía de los Derechos Humanos y en el fortalecimiento del Estado
social de derecho.
2. la segunda, está relacionada con la necesidad de ampliar la participación juvenil
y diversificar las opciones para que los jóvenes cumplan con sus deberes
ciudadanos, armonizando y dando coherencia a los servicios sociales
actualmente existentes.”
II. Contenido del Proyecto
El proyecto de ley está compuesto por 09 artículos incluido el de vigencia, a
continuación, se subrayan los apartes que constituyen una modificación a las
normas actuales relacionadas con el servicio militar para facilitar la
comprensión de las modificaciones propuestas con la iniciativa, así:
Por medio de la cual se crea el Servicio Social para la Paz y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es establecer la creación
del Servicio Social para la Paz como alternativa al servicio militar, con
fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política.
Artículo 2. Características del Servicio Social para la Paz. El
Servicio Social para la Paz tendrá las siguientes características en su
presentación:
1. Tendrá una duración de 12 meses en caso de ser remunerado.
2. Por su carácter civil y social, enfocado en el derecho y el deber
de la paz, se prestará en entidades gubernamentales civiles,
organizaciones sociales y comunitarias, del orden nacional y regional, en
coordinación con las entidades del Estado designadas para ello.
3. Se podrá prestar al momento de terminar el ciclo de educación
básica o media o después de ellos, durante la realización de los estudios
superiores - según la vocación profesional -, o como profesional en su
respectiva área.
4. Su carácter podrá ser remunerado y podrá prestarse en cualquier
parte del territorio nacional.
5. El Estado deberá garantizar las condiciones y recursos
necesarios para su realización. El servicio social para la paz se certificará
como práctica no remunerada.
6. La no prestación del Servicio Social para la Paz no constituirá
causal de limitación para el ejercicio de Derechos Humanos
fundamentales.
7. Se prestará bajo un amplio rango de modalidades, de manera que
los jóvenes puedan articular sus intereses al servicio social.
8. Podrá ser presentando voluntariamente por las mujeres.
Parágrafo 1º. Corresponde al Ministerio del Interior coordinar las
condiciones y recursos necesarios para la efectiva realización del Servicio
Social para la Paz.
Parágrafo 2º. El Gobierno nacional dentro de los seis (6) meses siguientes
a la expedición de la presente ley reglamentará las condiciones relativas a
la certificación que acredita la prestación del Servicio Social para la Paz.
Artículo 3. Modalidades del Servicio Social para la Paz. El Servicio
Social para la Paz tendrá las siguientes modalidades:
1. Servicio social para el trabajo con víctimas del conflicto.
2. Servicio social para el tratamiento y resolución de conflictos
desde la no violencia.
3. Servicio social para la protección de la riqueza cultural del país
y la promoción artística y cultural.
4. Servicio social para la pedagogía de la paz en entidades
educativas formales e informales.
5. Servicio social para la refrendación y el cumplimiento de los
acuerdos en los procesos de paz.
6. Servicio social para promover la construcción de paz.
7. Servicio social para la promoción y garantía de los Derechos
Humanos.
8. Servicio social para la protección de la biodiversidad, las fuentes
hídricas, ecosistemas estratégicos y la riqueza ambiental y
forestal del país.
9. Servicio social para la garantía del derecho a la salud.
10. Servicio social para el fortalecimiento del campo y de la
agricultura campesina.
11. Servicio social para la construcción de la memoria histórica del
conflicto.
12. Servicio social para promover la cultura democrática y la cultura
de paz.
Parágrafo. El Ministerio del Interior coordinara con las demás
entidades del Estado para que sea garantizada, en todo el territorio
nacional, la prestación del Servicio Social de Paz, según las modalidades
prevista en la siguiente ley.
Artículo 4. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1861 de 2017, el cual
quedará así:
Artículo 4º Servicio Militar Obligatorio. El servicio militar obligatorio
es un deber constitucional, dirigido a todos los colombianos de servir a la
patria, que nace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir
y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública.
Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las
necesidades públicas lo exijan, para defender la independencia nacional,
y las instituciones públicas con los beneficios y exclusiones que establece
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA
PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 42 DE 2021 SENADO
por medio del cual se crea el servicio social
para la paz y se dictan otras disposiciones.

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