Informe de ponencia negativa para primer debate al Proyecto de ley número 161 de 2020 Cámara, por medio de la cual se establece la fianza dentro del procedimiento penal colombiano y se dictan otras disposiciones contra el hacinamiento carcelario y penitenciario - 9 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358568

Informe de ponencia negativa para primer debate al Proyecto de ley número 161 de 2020 Cámara, por medio de la cual se establece la fianza dentro del procedimiento penal colombiano y se dictan otras disposiciones contra el hacinamiento carcelario y penitenciario

Fecha de publicación09 Diciembre 2020
Número de Gaceta1462
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1462 Miércoles, 9 de diciembre de 2020 Página 11
Adicionalmente, de conformidad con la Jurisprudencia Constitucional, los elementos del núcleo esencial
del derecho fundamental a la participación ambiental son el Acceso a la Información, la Participación
Pública y Deliberativa de la comunidad y la existencia de mecanismos administrativos y judiciales para la
defensa de los otros dos elementos. Ninguno de estos elementos se garantiza en los mecanismos
contemplados en el proyecto en cuestión, tal como se explicará a continuación. Más aún cuando la Corte
Constitucional en la Sentencia SU-095 de 2018, reconoció la existencia de un “déficit de protección
constitucional en materia de mecanismos de participación ciudadana e instrumentos de coordinación y
concurrencia nación territorio específicos para la explotación del subsuelo y de recursos naturales no
renovables –RNNR” que es constitucionalmente inadmisible, por lo cual estableció unos criterios para
que el Congreso regule dichos mecanismos de participación, situación que tampoco ocurre en el proyecto
en cuestión.
Sobre el Acceso a la Información, es importante resaltar que la CIDH en Opinión Consultiva OC-23/17
“ha sostenido que el derecho de acceso a la información ambiental debe ser respetado y garantizado por
los Estados, especialmente bajo la figura de la obligación de transparencia activa, esto quiere decir que de
manera oficiosa la Administración debe suministrar a las personas la información relacionada con las
afectaciones al entorno, indicando también que en el marco de la protección del ambiente esta obligación
incluye el deber de brindar mecanismos y procedimientos para la solicitud, recopilación y difusión activa
de la información proveída por el Estado”.
Sobre este particular, el proyecto carece de medidas que permitan garantizar el acceso efectivo a la
información pública, pues si bien existen los mecanismos tradicionales de acceso a la información como
el derecho fundamental de petición, el déficit existente en materia de participación requiere poner a
disposición de los ciudadanos medidas adicionales que permitan acceder de forma física como virtual los
documentos relacionados con los proyectos de exploración y explotación del subsuelo.
Esto es especialmente grave si tenemos en cuenta que este es uno de los requisitos incluidos dentro del
exhorto de la Corte Constitucional en Sentencia SU-095 de 2018, en la cual estableció de forma textual
que este el proyecto de ley que busque regular los mecanismos de participación en materia extractiva
deben cumplir con “7. Información previa, permanente, transparente, clara y suficiente. Entrega
permanente de información a autoridades locales y comunidades que se suministre desde la determinación
de áreas donde se encuentren yacimientos, el procedimiento para la asignación de contratos de concesión,
la ejecución de las actividades de exploración y explotación de los recursos del subsuelo o RNNR, y la
terminación de los contratos, así como el cierre de los proyectos”. Por lo cual, no basta con incluir estos
criterios como parte de la interpretación de la ley, sino que deben ser desarrollados en su totalidad al
momento de expedir esta normatividad.
Esta falta de medidas para garantizar el acceso a la información se identifica a lo largo de todo el
proyecto, pues todos los insumos y las actas de las mesas de concertación, los insumos y las actas de las
audiencias públicas consagradas, así como la información de la totalidad de los procesos administrativos
(mineros y ambientales) relacionados con proyectos extractivos, la información técnica relacionada, y la
información de las áreas de potencial minero y de hidrocarburos, entre otros. Esta información debe
ponerse a disposición de la ciudadanía a través de un mecanismo efectivo, considerando las realidades
territoriales de las regiones, y con anterioridad suficiente a la celebración de estos espacios deliberativos y
decisorios, con el fin de cumplir el estándar de protección constitucional.
Finalmente, este proyecto desconoce los estándares de la participación ambiental efectiva, dispuestos por
la Corte Constitucional, en Sentencia T-361 de 2017. Dicha sentencia, dispone como parámetros para
garantizar la participación ciudadana, que esta sea libre, eficaz, informada y sin exclusión alguna. Los
cuales se encuentran en concordancia con el fin de la Constitución Política de 1991, la cual dotó a los
ciudadanos de facultades para actuar colectivamente y participar en todos aquellos procesos que los
puedan afectar; estableciendo que su participación debe ser activa, real y efectiva.
En conclusión el proyecto puesto a consideración no soluciona los conflictos generados por la explotación
minera y de hidrocarburos, aporta a la centralización, pone en segundo plano la gestión comunitaria, el
acceso debido a la información y la autonomía de los municipios, olvidando la naturaleza del principio de
subsidiariedad que busca dejar mayor capacidad instalada en el territorio y sus comunidades.
3. DECLARATORIA DE CONFLICTOS DE INTERÉS
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2003 del 19 de noviembre de 2019, por la
cual se modifica parcialmente la Ley 5 de 1992 y se dictan otras disposiciones, que modifica el artículo
291 de la Ley 5 de 1992, en la que se estableció que el autor del proyecto y el ponente presentarán en la
exposición de motivos un acápite que describa las circunstancias o eventos que podrán generar un
conflicto de interés para la discusión y votación del proyecto, se considera que el presente proyecto de ley
no genera conflictos de interés en atención a que se trata de un proyecto que no produce un beneficio
particular, actual y directo a los ponentes del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1
de la Ley 2003 de 19 de noviembre de 2019; sino que, por el contrario, se trata de una derogatoria de
decretos legislativos proferidos durante el actual Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica,
que deben salir del ordenamiento jurídico por ser inconvenientes, lo cual, además, de enmarcarse dentro
del ejercicio de control político del Congreso de la República, dispuesto en el artículo 215 de la
Constitución, sirve de contrapeso a efectos de limitar los excesos del ejecutivo durante el Estado de
emergencia, por tanto, el beneficio no puede ser particular.
Sobre este asunto ha señalado el Consejo de Estado “No cualquier interés configura la causal de
desinvestidura en comento, pues se sabe que sólo lo será aquél del que se pueda predicar que es directo,
esto es, que per se el alegado beneficio, provecho o utilidad encuentre su fuente en el asunto que fue
conocido por el legislador; particular, que el mismo sea específico o personal, bien para el congresista o
quienes se encuentren relacionados con él; y actual o inmediato, que concurra para el momento en que
ocurrió la participación o votación del congresista, lo que excluye sucesos contingentes, futuros o
imprevisibles. También se tiene noticia que el interés puede ser de cualquier naturaleza, esto es,
económico o moral, sin distinción alguna”
1
.
1
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 10 de noviembre de 2009, radicación
número: PI. 01180-00 (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
4. PROPOSICIÓN
En atención a las anteriores consideraciones, le solicitamos a la Comisión Primera de la Cámara
de Representantes ARCHIVAR proyecto de ley 418 de 2020 "Por medio de la cual se fortalece la
planeación estratégica, se crean los mecanismos de coordinación y concurrencia entre las
autoridades nacionales y territoriales y participación ciudadana para la exploración y explotación
del subsuelo y de recursos naturales no renovables y se dictan otras disposiciones".
Juanita Goebertus Estrada Luis Alberto Albán
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Carlos Germán Navas Talero
Representante a la Cámara
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 161
DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se establece la anza dentro del
procedimiento penal colombiano y se dictan otras disposiciones
contra el hacinamiento carcelario y penitenciario.
Informe de ponencia de archivo al Proyecto de Ley 161/2020C “Por medio
de la cual se establece la fianza dentro del procedimiento penal colombiano
y se dictan otras disposiciones contra el hacinamiento carcelario y
penitenciario”.
En atención a la designación hecha por la por la Presidencia de la Comisión
Primera de la Cámara de Representantes, me permito presentar INFORME DE
PONENCIA NEGATIVA para primer debate al Proyecto de Ley 161 de 2020
Cámara “Por medio de la cual se establece la fianza dentro del procedimiento
penal colombiano y se dictan otras disposiciones contra el hacinamiento
carcelario y penitenciario”.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
II. OBJETIVO DE LA PROPUESTA
III. AUDIENCIA PÚBLICA
IV. JUSTIFICACIÓN
V. PROPOSICIÓN
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
El proyecto en consideración fue radicado por los representantes Enrique
Cabrales Baquero, Yenica Sugein Acosta Infante, Christian Munir Garcés Aljure,
Óscar Darío Pérez Pineda, .Juan Fernando Espinal Ramírez, Edward David
Rodríguez Rodríguez, Juan David Velez Trujillo, Edwin Gilberto Ballesteros
Archila, Jose Vicente Carreño Castro y el senador Fernando Nicolás Araújo
Rumié y publicado en la Gaceta N 679 de 2020.
II. OBJETIVO DE LA PROPUESTA.
El proyecto de ley tiene como objetivo crear la fianza dentro del procedimiento
penal colombiano, y dictar medidas para enfrentar y contrarrestar el
hacinamiento carcelario y/o penitenciario, garantizando la dignidad humana de
las personas privadas de la libertad que se encuentren recluidas en centros
penitenciarios y/o carcelarios en todo el territorio nacional”.
El proyecto de siete artículos con la vigencia además de buscar la creación de la
fianza dentro del procedimiento penal colombiano, pretende contrarrestar el

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