Informe de ponencia negativa para primer debate al Proyecto de ley número 294 de 2020 Cámara, por medio de la cual se garantiza un programa ampliado universal de inmunización contra el virus SARS-CoV-2 el cual es responsable de la enfermedad COVID-19 y se dictan otras disposiciones - 28 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358845

Informe de ponencia negativa para primer debate al Proyecto de ley número 294 de 2020 Cámara, por medio de la cual se garantiza un programa ampliado universal de inmunización contra el virus SARS-CoV-2 el cual es responsable de la enfermedad COVID-19 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación28 Diciembre 2020
Número de Gaceta1560
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del conGreso 1560 Lunes, 28 de diciembre de 2020 Página 7
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 294 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se garantiza un programa
ampliado universal de inmunización contra
el virus SARS-CoV-2 el cual es responsable
de la enfermedad COVID-19 y se dictan otras
disposiciones.
1
Bogotá, D.C., 18 de diciembre de 2020
Honorable Representante
JUAN DIEGO ECHAVARRÍA SÁNCHEZ
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
E. S. D.
Asunto: INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY No. 294 de 2020 CÁMARA: “Por medio de la cual se garantiza un programa
ampliado universal de inmunización contra el virus SARS-CoV-2 el cual es
responsable de la enfermedad COVID-19 y se dictan otras disposiciones”.
Respetado Presidente:
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la
designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de Cámara, como
Coordinador ponente de esta iniciativa legislativa, me permito rendir Informe de
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY No.
294 de 2020 CÁMARA: “Por medio de la cual se garantiza un programa ampliado
universal de inmunización contra el virus SARS-CoV-2 el cual es responsable de la
enfermedad COVID-19 y se dictan otras disposiciones”.
La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:
I. Trámite y Antecedentes de la Iniciativa.
II. Objeto del Proyecto de Ley.
III. Contenido de la Iniciativa.
IV. Marco Jurídico.
V. Conceptos y Definición
VI. Análisis y Consideraciones del Proyecto de Ley
VII. Análisis Del Articulado
VIII. Proposición
2
CARLOS EDUARDO ACOSTA
Coordinador Ponente
Representante a la Cámara por Bogotá.
Partido Colombia Justa Libres.
JAIRO GIOVANY CRISTANCHO TARACHE
Ponente
Representante a la Cámara por Casanare
Partido Centro Democrático.
I. TRÁMITE Y ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley Nº294 de 2020, fue radicado el día 29 de Julio de 2020 por los
Congresistas Iván Cepeda Castro, Antonio sanguino Páez, María José Pizarro
Rodríguez, Ángela María Robledo Gómez.
El pasado 14 de octubre de 2020, la Mesa Directiva de la Comisión Séptima
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes nos designó como
ponentes a los Representantes Omar de Jesús Restrepo Correa, Jairo Giovanny
Cristancho Tarache Carlos Eduardo Acosta Lozano; este último como coordinador.
II. OBJETO DEL PROYECTO
La presente ley tiene por objeto garantizar un programa universal de vacunación,
inmunización y tratamiento que reduzca la mortalidad del virus SARS-CoV-2 el cual
es responsable de la enfermedad COVID-19, todas sus mutaciones y otros virus que
puedan llevar a un evento epidémico en todo el territorio nacional, a través de la
garantía por parte del Estado y de los actores que intervienen en el Sistema General
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de Seguridad Social en Salud vigente, de la prestación de todos los servicios
necesarios para su prevención, detección temprana, vacuna y tratamiento integral,
rehabilitación y cuidado paliativo.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
El Proyecto de Ley 294 de 2020 Cámara se compone de trece (13) Artículos
distribuidos de la siguiente manera:
Artículo Primero. - Señala el objeto de la presente iniciativa.
Artículo Segundo. - Definiciones y principios.
Artículo Tercero. - Declaración de interés nacional el programa de inmunización, el
esquema de vacunación y/o el tratamiento que se desarrolle como el más efectivo
contra el virus del SARS- CoV-2 todas sus mutaciones
Artículo Cuarto. - Autorización al Gobierno Nacional a que incorpore dentro del
Presupuesto General de la Nación las partidas presupuesta necesarias para
garantizar la vacunación gratuita y obligatoria a toda la población residente en el país
frente al virus SARS-CoV-2 9, todas sus mutaciones.
Artículo Quinto. - Actualización del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
Artículo Sexto. - Modificación del Plan Beneficios en Salud (PBS) incorporando la
vacuna contra el virus del SARS- CoV-2, todas sus mutaciones.
Artículo Séptimo. - Asignación de responsabilidades al Ministerio de Salud y
Protección Social deberá
Artículo Octavo. - Obligatoriedad a toda persona que ingrese al territorio nacional,
de acreditar tener vigente la vacuna contra el al virus SARS-CoV-2 el cual es
responsable de la enfermedad COVID-19.
Artículo Noveno. - Creación de la Comisión Nacional de Seguimiento al programa
universal de vacunación, inmunización y tratamiento del virus SARS-CoV-2.
Artículo Décimo. Composición de la Comisión Nacional de Seguimiento al programa
universal de vacunación, inmunización y tratamiento del virus SARS-CoV-2.
Artículo Decimoprimero. Reglamentación de fabricación y control de precios de las
vacunas
Artículo Decimosegundo. Creación del Observatorio sobre el virus SARS-CoV-2 y
otros virus
Artículo Decimotercero. - vigencia.
IV. MARCO JURÍDICO
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Es importante resaltar toda Ley debe “promover el respeto de la dignidad humana y
proteger los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres
humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho
internacional relativo a los derechos humanos” (…)1.
TRATADOS INTERNACIONALES
Tratados,
y Leyes
CONTENIDO
Convención
Americana
de los
Derechos
Humanos
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opi
niones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
1 http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

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