Informe de ponencia negativa para primer debate del proyecto de ley número 087 de 2020 Cámara, por medio del cual se modifica la Ley 300 de 1992, y se dictan disposiciones en materia de turismo comunitario - 16 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359539

Informe de ponencia negativa para primer debate del proyecto de ley número 087 de 2020 Cámara, por medio del cual se modifica la Ley 300 de 1992, y se dictan disposiciones en materia de turismo comunitario

Fecha de publicación16 Diciembre 2020
Número de Gaceta1504
Tipo de documentoColombian History Events
Página 12 Miércoles, 16 de diciembre de 2020 Gaceta del conGreso 1504
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convivencia social, la atención psicosocial de las víctimas de la violencia y del
conflicto armado en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, así como la reducción
del consumo de sustancias psicoactivas.
3. Elaborar los lineamientos técnicos y de política pública que se requieran para la
salud mental, la convivencia social, la atención psicosocial, la reducción del
consumo de sustancias psicoactivas a nivel territorial y nacional de manera integral,
integrada, accesible, equitativa, oportuna, eficiente, efectiva desde la atención
primaria en salud en el marco del Sistema General de Seguridad Social y el Sistema
de Protección Social; con una perspectiva de derechos humanos.
4. Brindar asistencia técnica y acompañamiento a las entidades territoriales y demás
entidades del orden nacional en la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento
de planes, programas y proyectos de promoción de la salud mental y la convivencia
ciudadana, detección temprana, protección específica, diagnóstico, atención,
tratamiento, superación y rehabilitación de base comunitaria, de las alteraciones y
factores de riesgo en la salud mental, las violencias y el consumo de sustancias
psicoactivas.
5. Promover y proponer acciones de fortalecimiento de los componentes y modelos
comunitarios de detección temprana, atención e intervención en salud mental,
reducción del consumo de sustancias psicoactivas a nivel territorial y nacional con
énfasis en poblaciones con altos niveles de vulnerabilidad y conflictos sociales.
6. Gestionar, administrar y ejecutar recursos financieros, presupuestales y técnicos,
en el marco de la función pública, para el logro de los objetivos trazados.
7. Realizar investigación y monitoreo para la construcción de evidencia en salud
pública de las dinámicas, conductas, factores de riesgo y protectores, tópicos que
incidan en la salud mental, la convivencia, las víctimas de la violencia y el consumo
de sustancias psicoactivas para el direccionamiento, fortalecimiento y seguimiento
de las políticas públicas relacionadas.
8. Promover y forjar de conformidad con los principios constitucionales la participación
de entidades no gubernamentales, privadas y comunitarias en la adopción,
divulgación, implementación y evaluación de las políticas y normas relacionadas con
salud mental, convivencia, atención psicosocial y reducción del consumo de
sustancias psicoactivas en el país.
9. Generar y fortalecer alianzas en el sector salud, educativo, laboral, social y otros
sectores en el marco de la Protección Social, con el fin de intervenir las
determinantes sociales de la salud que afectan o modifican la salud mental, la
convivencia, la atención psicosocial y la reducción del consumo de sustancias
psicoactivas en el país
10. Desarrollar alianzas intra sectoriales con el fin de mejorar y/o establecer estándares
de calidad y de eficacia, para la detección temprana, atención e intervención en
salud mental, reducción del consumo de sustancias psicoactivas, teniendo en
cuenta parámetros de orden constitucional e internacional en los procesos de
atención en salud mental e intervención psicosocial.
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Artículo 4°. Vigencia y derogatorias.
La presente ley rige a partir de su promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Atentamente,
JORGE ALBERTO GÓMEZ GALLEGO
Coordinador ponente
Representante a la Cámara por Antioquia
Partido DIGNIDAD
ÁNGELA PATRICIA SÁNCHEZ LEAL
Ponente
Representante a la Cámara por Bogotá
Partido Cambio Radical
NORMA HURTADO SÁNCHEZ
Representante a la Cámara Valle del Cauca
Ponente
Partido de la U
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA
PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 087 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se modica la Ley 300 de 1992,
y se dictan disposiciones en materia de turismo
comunitario.
Carrera 7 No. 8 68, Edificio Nuevo del Congreso Teléfonos 4325100
Bogotá D.C.
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Informe de Ponencia Negativa para primer debate al Proyecto de Ley No. 087
de 2020 Cámara, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA LEY 300 DE 1992,
Y SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE TURISMO COMUNITARIO”.
1. TRÁMITE LEGISLATIVO
El proyecto de Ley
fue radicado el 20 de julio de 2020 por el Honorable
Representante a la Cámara Edwing Fabián Díaz Plata.
El pasado 27 de agosto mediante nota interna expedida por la Comisión Sexta, se
designa a los ponentes para primer debate a los Honorables Representantes a la
Cámara Milton Hugo Angulo Viveros (Coordinador ponente)
, Mónica Valencia
Montaña y Mónica Raigoza Morales.
Se sostuvieron varias reuniones por parte de los asesores de los ponentes para
compartir las consideraciones iniciales de cada uno de ell os con respecto a esta
iniciativa. Entre las consideraciones expuestas, se tomó la decisión en conjunto de
solicitar concepto
al Gobierno nacional específicamente a los Ministerios de
Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a razón de que el proyecto de ley en su
contenido abarca temas de competencia de estas carteras.
El concepto por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible llegó en
cabeza de Parques Nacionales Naturales de Colombia, teniendo en cuenta el marco
de las funciones establecidas por el Decreto Ley 3572 de 2011 para la
administración y manejo las áreas del Sistema de Parques y la Coordinación del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, mediante oficio de fecha 7 de octubre
de 2020.
Por su parte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
expuso sus
consideraciones de carácter técnico mediante oficio fechado del 5 de noviembre de
2020.
El día 06 de noviembre se realizó una mesa técnica virtual entre los asesores de los
ponentes y los funcionarios del Viceministerio de Turismo en la que ellos explicaron
en detalle las consideraciones técnicas allegadas por dicho despacho.
Se sostuvo una serie de diálogos informales entre los asesores de los ponentes y los
asesores del autor, con el propósito de conocer más a fondo el impacto y alcance de
la iniciativa desde su espacio y transmitirle algunas inquietudes surgidas dentro del
estudio de la iniciativa.
2. OBJETO Y ARTICULADO DE LA INICIATIVA
La iniciativa consta de 6 artículos incluida la vigencia, y tiene por objeto garantizar
la vinculación de pobladores locales en los proyectos y complejos turísticos en todo
el territorio nacional, como estrategia de inclusión social y desarrollo local a través
del turismo, además de la destinación de espacios físicos a título gratuito bajo los
parámetros de contratación pública abierta y lo que estipule en la materia el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de promover la agricultura
campesina, familiar y comunitaria de la región y servicios turísticos locales
Carrera 7 No. 8 68, Edificio Nuevo del Congreso Teléfonos 4325100
Bogotá D.C.
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asociados.
El texto radicado por el autor de la presente iniciativa contiene el siguiente
articulado:
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar la vinculación de
pobladores locales en los proyectos y complejos turísticos en todo el territorio
nacional, como estrategia de inclusión social y desarrollo local a través del turismo.
Artículo 2. El artículo 29 de la ley 300 de 1992 quedará así:
Artículo 29. Modifíquese el artículo 33 de la Ley 300 de 1996 quedará así:
Artículo 29. Promoción del Ecoturismo, Etnoturismo, Agroturismo, Acuaturismo,
Turismo Comunitario Y Turismo Metropolitano. El Estado promoverá el desarrollo
del ecoturismo, etnoturismo, agroturismo, acuaturismo, turismo comunitario y
turismo metropolitano, para lo cual el Plan Sectorial de Turismo deberá contener
directrices y programas de apoyo específicos para estas modalidades, incluidos
programas de divulgación de la oferta.
Parágrafo. En los proyectos turísticos que se adelanten a parti r de la vigencia de la
presente ley se deberá garantizar la oferta de cargos dirigido al menos en un 50% de
forma exclusiva a los pobladores de la menor unidad administrativa donde se
encuentra radicado el proyecto o la instalación turística, en caso de no poder ser
suplidos con la oferta local se ampliara gradualmente hasta el orden departamental
, después se procederá a la vinculación libre, tras informar la situación de forma
sustentada al Ministerio De Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 3. En caso de incumplimiento de las disposiciones aquí previstas serán
aplicables las sanciones contempladas en el Artículo 33, Parágrafo 4 de la Ley 1558
de 2012 de conformidad con el procedimiento previsto en la misma ley.
Artículo 4. En los proyectos turísticos y complejos existentes se destinarán
espacios físicos a título gratuito destinados a la promoción de la agricultura
campesina, familiar y comunitaria de la región y servicios turísticos locales
asociados. En aquellos proyectos y desarrollos donde se cuente con aportes de
recursos del estado se deberán prever espacios físicos, no inferiores al 50% del área
comercial disponible, destinados para el uso a título gratuito, por todo concepto,
para los pequeños agricultores, artesanos y comerciantes de la región que permitan
la exhibición y venta de productos locales a los visitantes de forma permanente.
Artículo 5. La elección de quienes ocuparan estos espacios se hará a través de
convocatoria pública abierta de acuerdo a los parámetros que para este fin fije el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en un término no superior a un año
contado a partir de la vigencia de la presente ley. La convocatoria deberá
contemplar como mínimo los siguientes criterios:
1) Las asociaciones deben estar conformadas en su totalidad por campesinos de
la región.
2) En el caso de las PYMES estas deberán estar registradas en la jurisdicción
del proyecto.
3) PYMES y Asociaciones campesinas deberán contar al menos con un año de
existencia.

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