Informe de ponencia negativa para primer debate del proyecto de ley número 274 de 2021 Cámara, por medio del cual el impuesto de industria y comercio por la explotación de recursos naturales no renovables de hidrocarburos y minerales, es compatible con el pago de regalías por asignaciones directas que reciben los municipios productores y se dictan otras disposiciones - 20 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223871

Informe de ponencia negativa para primer debate del proyecto de ley número 274 de 2021 Cámara, por medio del cual el impuesto de industria y comercio por la explotación de recursos naturales no renovables de hidrocarburos y minerales, es compatible con el pago de regalías por asignaciones directas que reciben los municipios productores y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Abril 2022
Número de Gaceta320
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 320 Miércoles, 20 de abril de 2022 Página 17
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 274 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual el impuesto de industria y comercio por la explotación de recursos naturales no renovables
de hidrocarburos y minerales, es compatible con el pago de regalías por asignaciones directas que reciben los
municipios productores y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE DEL
PROYECTO DE LEY N° 274/2021 CÁMARA “PROYECTO DE LEY No.274 DE
2021 CÁMARA, “POR MEDIO DEL CUAL EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO POR LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO
RENOVABLES DE HIDROCARBUROS Y MINERALES, ES COMPATIBLE CON
EL PAGO DE REGALÍAS POR ASIGNACIONES DIRECTAS QUE RECIBEN
LOS MUNICIPIOS PRODUCTORES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Doctor WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA
Presidente
Comisión Tercera Constitucional Cámara de Representantes Bogotá
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley N° 274 de
2021 Cámara.
En atención a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y según lo establecido en el
artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de los Honorables
Representantes el informe de ponencia negativa para primer debate al Proyecto de Ley No.
274/2021 Cámara ““PROYECTO DE LEY No.274 DE 2021 CÁMARA, “POR MEDIO
DEL CUAL EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR LA EXPLOTACIÓN
DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES DE HIDROCARBUROS Y
MINERALES, ES COMPATIBLE CON EL PAGO DE REGALÍAS POR ASIGNACIONES
DIRECTAS QUE RECIBEN LOS MUNICIPIOS PRODUCTORES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
Atentamente,
JUAN PABLO CELIS VERGEL
Representante a la mara
Norte de Santander
En el presente documento se presentan comentarios al Proyecto de Ley No. 274 de 2021
Cámara “Por medio del cual el impuesto de industria y comercio por la explotación de
recursos naturales no renovables de hidrocarburos y minerales, es compatible con el pago de
regalías por asignaciones directas que reciben los municipios productores y se dictan otras
disposiciones”, radicado por el Honorable Representante a la Cámara por el Casanare César
Augusto Ortíz Zorro. Se darán las conclusiones sobre la inconveniencia de la iniciativa.
1. Objeto Proyecto de Ley 175 de 2021
De conformidad con la exposición de motivos, el proyecto tiene por objeto “(...)
establecer que la explotación de recursos naturales no renovables de hidrocarburos y
minerales, hace parte de la actividad industrial extractiva, para efectos del cobro y pago
del impuesto de industria y comercio”, y “(...) decretar la compatibilidad del impuesto
de industria y comercio por la explotación de recursos naturales no renovables de
petróleo, gas y minerales, con el pago de regalías a los municipios productores de
asignaciones directas o cualquier otra asignación del Sistema General de Regalías” En
línea con lo anterior, se indica que “El Proyecto de ley, establece la obligación legal para
los sujetos pasivos de presentar su declaración de industria y comercio por la explotación
de hidrocarburos y minerales, independientemente de los pagos realizados por regalías
o participaciones.” Finalmente, se señala como Justificación del proyecto de Ley “(...)
hacer justicia con las finanzas de los municipios productores de hidrocarburos y
minerales, los cuales han sido discriminados tributariamente y reciben todo el impacto
negativo de la actividad industrial extractiva en lo social, ambiental, cultural y
económico.”
2. Equilibrio económico de los Contratos Petroleros
Los contratos petroleros en Colombia, en particular el Contratos de Exploración y Explotación
de Hidrocarburos, han sido diseñados con el propósito de atraer inversión que genere beneficios
directos e indirectos al país. Es así como los mencionados contratos, responden a las prácticas
internacionales del sector petrolero y su estructuración jurídica y económica reflejan las
condiciones típicas de este tipo de contratos.
El diseño de estos contratos establece un equilibrio económico entre las prestaciones a cargo
del contratista y aquellas que están a cargo del Estado. Este equilibrio es fundamental para el
análisis financiero y económico previo a la suscripción de estos y se constituye como pilar
fundamental de las decisiones de inversión, por parte de empresas y potenciales contratistas
interesados por invertir en el país. A la vez, el equilibrio económico del contrato también refleja
los beneficios que puede obtener el Estado por la actividad del aprovechamiento de los recursos
naturales. Es así como vemos que el presente proyecto de ley propone elementos que pudieran
erosionar ese delicado equilibrio económico del contrato petrolero colombiano, con la
posibilidad de disminuir el interés internacional en el sector petrolero y la posibilidad actual de
generar importantes ingresos para el país. A la vez, la posible aplicación de la propuesta
legislativa a los contratos petroleros ya suscritos puede afectar directamente el ejercicio de
dichos contratos, ya que presupone una modificación a las condiciones jurídicas y económicas
presentes al momento de la celebración de los mismos.
3. Sobre el impuesto de Industria y Comercio y el Sistema General de Regalías
En la justificación del Proyecto de Ley se señala que “la explotación de recursos naturales no
renovables de petróleo, gas y minerales, ha impedido a éstos municipios atender la prestación
eficiente de los servicios públicos básicos y domiciliarios, ante el deterioro de las fuentes
hídricas por la extracción de hidrocarburos, y también el aumento exponencial de la población
que llega en busca de oportunidades de trabajo, sin contar el ente territorial con la infraestructura
necesaria para ampliar cobertura en la prestación de todos los servicios públicos.” Dicha
problemática pretende ser atendida con la imposición de la obligación legal de presentar
declaración del Impuesto de Industria y Comercio a “las personas jurídicas públicas, mixtas,
privadas o personas naturales, titulares de contrato o convenio de exploración y explotación de
hidrocarburos y minerales, debidamente celebrados con el Estado o con los propietarios
privados del subsuelo, en cualquier modalidad contractual”. Consideramos frente a la finalidad
del Impuesto de Industria y Comercio y la problemática señalada en la exposición de motivos
que el actual Sistema General de Regalías (SGR), compone un sistema lo suficientemente
amplio para contribuir a la generación de proyectos de inversión que apunten a la prestación
sostenible de servicios para las comunidades propendiendo particularmente por la articulación
con planes y políticas nacionales, y los planes de las entidades territoriales. Sumado a lo anterior,
es importante resaltar lo señalado en el parágrafo del Artículo 22 de la Ley 2056 de 2020
referido a los conceptos de distribución:
“El 20% del total de los recursos generados por mayor recaudo se destinarán a mejorar los
ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no
renovables, así como para los municipios con puertos marítimos o fluviales por donde se
transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos. Este porcentaje se distribuirá
entre las entidades beneficiarias en la misma proporción que se distribuyen los recursos por
concepto de Asignaciones Directas; un 10% para los municipios más pobres del país, con
criterios de necesidades básicas insatisfechas y población; un 20% para la conservación de las
áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación; un 5% para proyectos
de emprendimiento y generación de empleo que permita de manera progresiva la ocupación de
la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos
naturales no renovables; y el 45% restante se destinará para el ahorro y estabilización de los
departamentos, municipios y distritos.
En línea con lo anterior, desde el SGR que conforme con lo dispuesto por el artículo 360 y 361
de la Constitución Política y la Ley2056 de 2020, tiene por objeto determinar la distribución,
objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los
ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las
condiciones de participación de sus beneficiarios, se está atendiendo la problemática descrita en
el objeto y la justificación que señala el Proyecto de Ley en su exposición de motivos, por lo
que sugerimos respetuosamente, evaluar las oportunidades de mejora de los mecanismos de
articulación de las necesidades locales con el engranaje institucional y de planeación dispuesto
en el SGR para la distribución de los porcentajes de Asignaciones Directas en aras de atender
las necesidades básicas insatisfechas descritas en la exposición de motivos. La estructura actual
del Sistema General de Regalías prevista en la Ley 2056 de 2020 es lo suficientemente robusta
y flexible para atender las necesidades y los objetivos que persigue el proyecto de Ley sin
producir desequilibrios económicos en los contratos celebrados. Consideramos importante
señalar en este punto que, de conformidad con la actual estructura del SGR, y de cara a los fines
del proyecto de Ley, resulta muy útil la experiencia y el apoyo del Departamento Nacional de
Planeación que ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR en la formulación
y viabilidad de los proyectos que definan como prioritarios desde las entidades territoriales para
brindar solución a la problemática que se busca solucionar con el Proyecto de Ley No. 274 de
2021 Cámara.
4. Técnica Tributaria
La ANH no es la entidad competente para pronunciarse sobre la política tributaria, ni sobre la
idoneidad del Proyecto, bajo la técnica tributaria, por lo que no nos referiremos a los efectos en
este sentido
5 CONCLUSION
De lo señalado anteriormente, se puede concluir que el Proyecto de Ley No. 274 de 2021
Cámara puede ser inconveniente, y se cuenta actualmente con herramientas para alcanzar sus
objetivos. Se resume así:
Equilibrio de los Contratos Petroleros: El Proyecto de Ley puede afectar el equilibrio entre las
prestaciones a cargo del contratista y del Estado, generando posibles impactos negativos a los
contratos suscritos y disminuyendo la atracción de la inversión para futuros contratos a
suscribirse, afectando las vías de ingreso para el Estado colombiano y para el país.
Sistema General de Regalías: El SGR, en particular después de la expedición de la Ley 2056
de 2020, es suficientemente robusto y flexible, para canalizar los recursos derivados de la
explotación del subsuelo en la atención de las necesidades básicas insatisfechas descritas en la
exposición de motivos del Proyecto.
6.
PROPOSICIÓN.

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