Informe de ponencia negativa para primer debate al proyecto de ley número 102 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica la Ley 488 de 1998 en relación con el impuesto sobre vehículos automotores - 26 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 913562022

Informe de ponencia negativa para primer debate al proyecto de ley número 102 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica la Ley 488 de 1998 en relación con el impuesto sobre vehículos automotores

Fecha de publicación26 Octubre 2022
Número de Gaceta1327
G 1327 Miércoles, 26 de octubre de 2022 Página 21
IX. PROPOSICIÓN
Con fundamento en las razones expuestas, me permito
rendir PONENCIA DE PRIMER DEBATE POSITIVA y
en consecuencia solicitarle a la Comisión Tercera de la
Cámara de Representantes, dar primer debate y aprobar
el Proyecto de Ley 102 de 2022 “Por medio del cual se
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Atentamente,
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY 102 DE
2022 CÁMARA
por medio del cual se modica la Ley 488 de 1998 en
relación con el impuesto sobre vehículos automotores.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto

Sobre Vehículos Automotores.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 140 de la Ley
488 de 1998, el cual quedará así:
Artículo 140. Hecho generador. Constituye hecho
generador del impuesto, la propiedad o posesión de
vehículos gravados, en los tiempos en que su uso y goce
no se restrinja por medidas administrativas de regulación
de tránsito expedidas por los departamentos, municipios
o distritos donde se encuentren matriculados, siempre
que no tengan un carácter sancionatorio.
Artículo 3°. Adiciónese 3 parágrafos al artículo 144
de la Ley 488 de 1998, el cual quedará así:
Artículo 144. Causación. El impuesto se causa el
1° de enero de cada año. En el caso de los vehículos
automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha
de solicitud de la inscripción en el registro terrestre
automotor, que deberá corresponder con la fecha de la
factura de venta o en la fecha de solicitud de internación.
Parágrafo 1°. En los departamentos, municipios o
distritos en los que se encuentren vigentes normas de
restricción del tránsito o circulación de vehículos en la
totalidad del territorio de su jurisdicción o en parte de
ella, así como en las áreas o regiones metropolitanas,
cuando fuere el caso, se descontarán del período de
causación los días de restricción vehicular que apliquen
para el vehículo de que se trate.
Para efectos de la contabilización de los días que deben
ser deducidos del período de causación, la administración
tributaria convertirá las horas de restricción a días.
Parágrafo 2°. En el evento que durante el período
gravable se expidan normas en las entidades territoriales
que aumenten las franjas horarias de restricción vehicular
y el impuesto ya haya sido declarado, pero aún no haya
sido cancelado, se deberá reliquidar el impuesto a
solicitud del interesado (contribuyente), en los términos
del artículo 589 del Estatuto Tributario Nacional. En
el caso que el impuesto ya haya sido cancelado por el
contribuyente, este deberá solicitar la reliquidación del
impuesto, en los términos del artículo 589 del Estatuto
Tributario Nacional y la diferencia podrá ser objeto
de devolución o tomarse como saldo a favor para el
impuesto del siguiente período gravable, a elección del
contribuyente.
Parágrafo 3°. En el evento que durante el período
gravable se expidan normas en las entidades territoriales
que disminuyan o deroguen la restricción vehicular y el
impuesto vehicular ya haya sido declarado y/o cancelado,
no habrá lugar a la reliquidación del impuesto de dicho
período, en aplicación del principio de seguridad jurídica.
Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir
de su sanción, promulgación y publicación en el Diario
Ocial.
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA
PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 102 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se modica la Ley 488 de 1998 en
relación con el impuesto sobre vehículos automotores.
El contenido temático de esta ponencia se presenta de
la siguiente manera:
1. Antecedentes
1.1. Radicación del proyecto.
1.2. Trámite del proyecto en Comisión Tercera
Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes.
2. Objeto del proyecto de ley
2.1. Contenido del proyecto de ley.
2.2. Aspectos a resaltar de la exposición de motivos
del proyecto.
3. Consideraciones del ponente con respecto al
proyecto de ley.
4. Conceptos institucionales
4.1. Federación Nacional de Departamentos
4.2. Asociación Nacional de Ciudades Capitales
5. Conclusiones de las consideraciones del ponente
con respecto al Proyecto de Ley.
 
7. Proposición con que termina el informe de
ponencia.
1. ANTECEDENTES.
1.1. Radicación del proyecto
El Proyecto de ley 102 de 2022 Cámara, “por medio
del cual se modica la ley 488 de 1998 en relación con el
impuesto sobre vehículos automotores”. Fue radicado en

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