Informe de ponencia negativa para primer debate del proyecto de ley número 061 de 2022 Cámara, por medio de la cual se ordena la creación del impuesto sobre operaciones de cambio por ingreso o egreso de divisas producto del sector hidrocarburos para educación superior - 24 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 913562681

Informe de ponencia negativa para primer debate del proyecto de ley número 061 de 2022 Cámara, por medio de la cual se ordena la creación del impuesto sobre operaciones de cambio por ingreso o egreso de divisas producto del sector hidrocarburos para educación superior

Fecha de publicación24 Octubre 2022
Número de Gaceta1292
G 1292 Lunes, 24 de octubre de 2022 Página 19
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por concepto de impuesto, sanciones e intereses, en su
jurisdicción, al departamento le corresponde el ochenta
por ciento (80%). El veinte por ciento (20%) corresponde
a los municipios a que corresponda la dirección
informada en la declaración.”
Al respecto, conforme al concepto plurimencionado
en líneas anteriores “la información reportada en el
Formulario Único Territorial (FUT), en la vigencia
2021 indica que el impuesto sobre vehículos automotores
representó un recaudo para los departamentos de cerca
de 1.3 billones de pesos, que corresponde al 10.23% de
los ingresos corrientes de dichas entidades territoriales
del mismo período. Es un impuesto que ha venido
en crecimiento, registrando cifras positivas incluso
durante el año de pandemia. Es así como, en un análisis
consolidado de los ingresos constituyó el tercer ingreso
tributario más importante en 2021, después del impuesto
al consumo de cervezas y el impuesto de registro, los
cuales representan el 16,04% y 12,19% de los ingresos
corrientes, respectivamente.
(…)
En el caso concreto, es palmario que el proyecto
de ley conllevaría a una reducción de ingresos por
concepto del Impuesto sobre vehículos automotores
y en consecuencia, tendría un impacto scal para los
departamentos e igualmente para los municipios y
distritos, quienes participan del 20% del recaudo del
impuesto, ya que establece que estos deberán descontar
del periodo de causación, el impuesto correspondiente
a los días de restricción vehicular que apliquen para el
vehículo de que se trate. En otras palabras, si bien se
causa la obligación tributaria, en aquellos casos en que
aún no se ha pagado el tributo, el departamento deberá
efectuar una detracción del impuesto a cargo por el valor
equivalente a los días que no circule el vehículo en el
respectivo periodo gravable y proceder a determinarlo
restando dicho valor, previa solicitud del contribuyente.
Por su parte, en el caso en que ya el impuesto se
declaró y pagó, el departamento deberá reconocer la
existencia de un pago en exceso o de lo no debido y
efectuar una devolución del valor correspondiente al
impuesto por los días no circulados, con cargo a su
presupuesto.”
4.3 Revisión artículos especícos del proyecto de
ley
En este sentido, resulta oportuno reiterar que, el
artículo 2° que pretende adicionar un parágrafo al
artículo 140 de la Ley 488 de 1998 y el artículo 3° que
busca adicionar 3 parágrafos al artículo 144 de la Ley
488 de 1998, plantean una evidente contradicción con
la estructura del hecho generador del tributo regulada
en la Ley 488 de 1998, teniendo en cuenta que el hecho
generador del impuesto no está vinculado a la circulación
del vehículo ni a su utilización, sino a la relación de
propiedad o posesión del automotor.
Por lo tanto, cualquier planteamiento que pretenda
plantear un descuento del impuesto según los días de
restricción del tránsito o circulación del vehículo gravado
en el periodo de causación (período gravable) genera una
clara contradicción con la regulación integral del tributo
y su hecho generador.
5. CONCLUSIONES
Se considera que el proyecto de ley puesto en
consideración riñe claramente con la estructura del hecho
generador del impuesto sobre vehículos y sus distintos
elementos establecidos en la Ley 488 de 1998. Aunado
a ello, se advierte respetuosamente que el proyecto
        
más importante de los departamentos y a su vez, en
los municipios y distritos (estos dos últimos como
         
proyecto no se acompaña del estudio del impacto y no

gastos que actualmente se respaldan con los recursos del
impuesto sobre vehículos.
6. PROPOSICIÓN
Con fundamento en las razones expuestas, me
permito rendir ponencia negativa para el primer debate
en la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la
Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 102
de 2022 (Cámara), por medio del cual se modica la Ley
488 de 1998 en relación con el impuesto sobre vehículos
automotores, por lo cual se solicita su archivo.
* * *
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA
PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 061 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se ordena la creación del
impuesto sobre operaciones de cambio por ingreso o
egreso de divisas producto del sector hidrocarburos
para educación superior.
I. COMPETENCIA
La Comisión Tercera Constitucional Permanente,
es competente para conocer y dar trámite al presente
Proyecto de Ley, de conformidad con lo establecido
por el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, toda vez que
su contenido está relacionado con : “hacienda y crédito
público; impuesto y contribuciones; exenciones
tributarias; régimen monetario; leyes sobre el Banco
de la República; sistema de banca central; leyes sobre
monopolios; autorización de empréstitos; mercado de
valores; regulación económica; Planeación Nacional;
régimen de cambios, actividad nanciera, bursátil,
aseguradora y de captación de ahorro”.
II. EL PROYECTO
Naturaleza Proyecto de ley
Consecutivo Número 061 de 2022 Cámara
Título “Por medio de la cual se
ordena la creación del impuesto
sobre operaciones de cambio
por ingreso o egreso de divisas
producto del sector hidrocarburos
para educación superior”.
Materia Impuestos y contribuciones
Autor Andrés Calle Aguas, Juan
Gómez Soto, Jezmi Barraza Arraut,
Dolcey Torres Romero, Luis Ochoa
Tobón, Hugo Archila Suárez.

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