Informe de ponencia negativa para primer debate al Proyecto de ley número 336 de 2023 Cámara - 277 de 2023 Senado, por medio de la cual se humaniza la poli´tica criminal y penitenciaria para contribuir a la superacio´n del estado de cosas inconstitucional y se dictan otras disposiciones - 10 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932652710

Informe de ponencia negativa para primer debate al Proyecto de ley número 336 de 2023 Cámara - 277 de 2023 Senado, por medio de la cual se humaniza la poli´tica criminal y penitenciaria para contribuir a la superacio´n del estado de cosas inconstitucional y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación10 Mayo 2023
Número de Gaceta456
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 456 Bogotá, D. C., miércoles, 10 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 13 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 336 DE 2023 CÁMARA - 277 DE 2023 SENADO
por medio de la cual se humaniza la política criminal y penitenciaria para contribuir a la superación
del estado de cosas inconstitucional y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., 10 de mayo de 2023
Honorables Congresistas:
FABIO RAÚL AMIN SALEME
Presidente Comisión Primera Constitucional Permanente.
Senado de la República.
JUAN CARLOS WILLS OSPINA
Presidente Comisión Primera Constitucional Permanente.
Cámara de Representantes.
Referencia: INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY No. 336 de 2023C - 277 de 2023S. "Por medio de la cual se
humaniza la política criminal y penitenciaria para contribuir a la superación del
estado de cosas inconstitucional y se dictan otras disposiciones".
Respetados presidentes:
En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión
Primera Constitucional de la Cámara de Representantes del Congreso de la
República y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la ley 5ª de
1992, nos permitimos rendir informe de Ponencia NEGATIVA para primer debate al
Proyecto de Ley No. 336 de 2023C- 277 de 2023S. "Por medio de la cual se
humaniza la política criminal y penitenciaria para contribuir a la superación del
estado de cosas inconstitucional y se dictan otras disposiciones", de acuerdo a los
siguientes argumentos:
El informe de ponencia contiene:
1. Objeto y Contenido del proyecto de ley
2. Trámite de la Iniciativa
3. Consideraciones del ponente
4. Conflicto de Intereses
5. Proposición
1. Objeto y Contenido del proyecto de ley
Según los autores, el proyecto de ley tiene como objeto reformar el marco
normativo e institucional en materia penal y de la ejecución de las penas, con el
fin de adecuarlo a los principios de racionalidad, coherencia y proporcionalidad;
humanizar las penas, fortalecer un enfoque restaurativo y contribuir a la
superación del Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y
Carcelario.
La iniciativa legislativa está compuesta por 83 artículos, agrupados en cinco
capítulos. El primero contiene el objeto; el Capítulo II (artículos 2 -24) modifica
el Código Penal; el capítulo III (artículos 25 - 34) modifica el Código de
Procedimiento Penal; el capítulo IV (artículos 35- 78) modifica el Código
Carcelario y Penitenciario y, finalmente, el capítulo V (artículos 79-83) modifica
otras disposiciones como la Política antitrámites (Decreto-Ley 19 de 2012), el
Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) y el Código General del
Proceso (Ley 1564 de 2012).
2. Trámite de la Iniciativa
El Proyecto de Ley No. 336 de 2023C- 277 de 2023S "Por medio de la cual se
humaniza la política criminal y penitenciaria para contribuir a la superación del
estado de cosas inconstitucional y se dictan otras disposiciones ", fue radicado
el día 06 de febrero ante la Secretaría de la Cámara de Representantes por el
Ministro de Justicia y del Derecho- Nestor Ivan Osuna Patiño, el Ministro del
Interior- Alfonso Prada Gil, los honorables senadores César Augusto Pachón
Achury, María José Pizarro Rodríguez, Isabel Cristina Zuleta López, Jael
Quiroga Carrillo y Clara Eugenia López Obregón y; los honorables
representantes David Ricardo Racero Mayorca, William Ferney Aljure Martínez,
Agmeth José Escaf Tijerino, Alfredo Mondragón Garzón, James Hermenegildo
Mosquera Torres, Alirio Uribe Muñoz, Elizabeth Jay-Pang Díaz, Piedad Correal
Rubiano, Norman David Bañol Álvarez, Heraclito Landinez Suárez, Luz María
Múnera Medina, Leider Alexandra Vásquez Ochoa, Pedro José Súarez Vacca,
Andrés David Calle Aguas y Jorge Alejandro Ocampo Giraldo.
El mismo 06 de febrero el Gobierno Nacional, por medio del Ministerio del
Interior, expidió el Decreto No. 0160 de 2023 "Por el cual se convoca al Congreso
de la República a sesiones extraordinarias" e incluyó en el listado de proyectos
de ley a los cuales el Congreso debía dar trámite, en las sesiones
extraordinarias, el Proyecto de Ley No. 336 de 2023C-277 de 2023S. "Por medio
de la cual se humaniza la política criminal y penitenciaria para contribuir a la
superación del estado de cosas inconstitucional y se dictan otras disposiciones".
Los días 9 y 22 de febrero se realizaron dos audiencias públicas en las que se
expusieron diferentes visiones del Proyecto de Reforma a la Política Criminal.
Se contó con la participación del Ministro de Justicia, delegados del Ministerio

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