Informe de ponencia negativa para primer debate al Proyecto de Ley número 216 de 2023 cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 150 de la Ley 488 de 1998
Fecha de publicación | 23 Noviembre 2023 |
Número de Gaceta | 1625 |
G 1625 Jueves, 23 de noviembre de 2023 Página 19
petición de parte.
La demanda por medio de la cual se llame en
garantía deberá cumplir con los mismos requisitos
exigidos en el presente artículo. Si se halla procedente
El llamado en garantía podrá contestar en la demanda
y el llamamiento en un solo escrito, solicitando las
pruebas que pretenda hacer valer.
En la sentencia se resolverá la relación sustancial
aducida y emitirá pronunciamiento sobre las
indemnizaciones o restituciones a cargo del llamado
el auto que admite el llamamiento cuando el llamado
actúe en el proceso como parte o como representante
de alguna de las partes”.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de su promulgación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
***
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA
PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 216 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se modica el artículo 150 de
la Ley 488 de 1998.
Bogotá, D. C., noviembre de 2023
Señores
MESA DIRECTIVA
COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia para Primer
Debate del Proyecto de Ley número 216 de 2023
(Cámara), por medio de la cual se modica el
artículo 150 de la Ley 488 de 1998.
Cordial saludo
En atención a la designación que nos fue
hecha por la Mesa Directiva de la Comisión
Tercera Constitucional Permanente de la Cámara
de Representantes y dando cumplimiento a lo
5ª de 1992, nos permitimos presentar Informe de
Ponencia para Primer Debate del Proyecto de Ley
número 216 de 2023 (Cámara), por medio de la cual
se modica el artículo 150 de la Ley 488 de 1998”.
Atentamente,
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
216 DE 2023 CÁM ARA
por medio de la cual se modica el artículo 150 de
la Ley 488 de 1998.
Por instrucción de la Mesa Directiva de la
Comisión Tercera Constitucional Permanente de la
Honorable Cámara de Representantes, conforme
a lo establecido en la Ley 5 de 1992, presentamos
Informe de Ponencia Negativa para Primer Debate
del Proyecto de Ley número 216 de 2023 Cámara,
por medio de la cual se modica el artículo 150
de la Ley 488 de 1998 (Impuesto de Vehículos
Automotores).
I. COMPETENCIA
La Comisión Tercera Constitucional Permanente,
por disposición normativa, es competente para
conocer del presente proyecto de ley, de conformidad
con lo establecido por el artículo 2° de la Ley
3ªde 1992, por cuanto versa sobre: “Hacienda
y Crédito Público; impuesto y contribuciones;
exenciones tributarias; régimen monetario; leyes
sobre el Banco de la República; sistema de banca
central; leyes sobre monopolios; autorización
de empréstitos; mercado de valores; regulación
económica; Planeación Nacional; régimen de
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