Informe de ponencia negativa para primer debate al Proyecto de Ley estatutaria número 236 de 2023 Cámara, por la cual se reforma la Ley 1621 de 2013 y se dictan otras disposiciones para reforzar la protección a los derechos humanos y fortalecer el marco jurídico que permita a los organismos que llevan a cabo actividades de Inteligencia y Contrainteligencia y cumplir con su misión constitucional y legal
Fecha de publicación | 05 Diciembre 2023 |
Número de Gaceta | 1733 |
Página 10 Martes, 5 de diciembre de 2023 G 1733
presente iniciativa legislativa, de conformidad con
el artículo 1° de la Ley 2003 de 2019, a cuyo tenor
reza:
Artículo 286. Régimen de conicto de interés de
los Congresistas. Todos los Congresistas deberán
declarar los conictos De intereses que pudieran
surgir en ejercicio de sus funciones.
Se entiende como conicto de interés una
situación donde la discusión o votación de un
proyecto de ley o acto legislativo o artículo, pueda
resultar en un benecio particular, actual y directo
a favor del Congresista.
a) Benecio particular: aquel que otorga
un privilegio o genera ganancias o crea
indemnizaciones económicas o elimina
obligaciones a favor del Congresista
de las que no gozan el resto de los
ciudadanos. Modique normas que afecten
investigaciones penales, disciplinarias,
scales o administrativas a las que se
encuentre formalmente vinculado.
b) Benecio actual: aquel que efectivamente
se congura en las circunstancias presentes
y existentes al momento en el que el
Congresista participa de la decisión
c) Benecio directo: aquel que se produzca de
forma especíca respecto del Congresista,
de su cónyuge, compañero o compañera
permanente, o parientes dentro del segundo
grado de consanguinidad, segundo de
anidad o primero civil (...).
Sobre el asunto la sala plena Contenciosa
Administrativa del Honorable Consejo de Estado en
Carlos Enrique Moreno Rubio, señaló que:
“No cualquier interés congura la causal de
desinvestidura en comento, pues se sabe que sólo lo
será aquél del que se pueda predicar que es directo,
esto es, que per se el alegado benecio, provecho
o utilidad encuentre su fuente en el asunto que fue
conocido por el legislador; particular, que el mismo
sea especíco o personal, bien para el Congresista
o quienes se encuentren relacionados con él; y
actual o inmediato, que concurra para el momento
en que ocurrió la participación o votación del
Congresista, lo que excluye sucesos contingentes,
futuros o imprevisibles. También se tiene noticia que
el interés puede ser de cualquier naturaleza, esto es,
económico o moral, sin distinción alguna”.
Por lo anterior, se estima que el presente proyecto
que participen en su discusión y votación. Se trata
de una reforma a la Constitución que se aplica a la
institución del Congreso de la República.
V. Proposición
Con fundamento en las anteriores consideraciones
y argumentos, en el marco de la Constitución Política
y la ley, propongo a los honorables miembros de la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes
dar archivo en primer debate al Proyecto de Ley
Estatutaria número 053 de 2023 Cámara, “Por medio
de la cual se regula el derecho a la participación de la
ciudadanía afectada y potencialmente afectada por el
desarrollo de proyectos de exploración de recursos
naturales no renovables, se crean mecanismos
de participación para deliberar y decidir sobre la
ejecución y desarrollo de esos proyectos y se dictan
otras disposiciones”.
Cordialmente,
* * *
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA
PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 236 DE
2023 CÁMARA
por la cual se reforma la Ley 1621 de 2013 y se dictan
otras disposiciones para reforzar la protección a los
derechos humanos y fortalecer el marco jurídico
que permita a los organismos que llevan a cabo
actividades de Inteligencia y Contrainteligencia y
cumplir con su misión constitucional y legal.
Honorable Representante
ÓSCAR HERNÁN SÁNCHEZ
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad.
Referencia. Informe de ponencia negativa
para primer debate al Proyecto de Ley
Estatutaria número 236 de 2023 Cámara, por
la cual se reforma la Ley 1621 de 2013 y se dictan
otras disposiciones para reforzar la protección a
los derechos humanos y fortalecer el marco jurídico
que permita a los organismos que llevan a cabo
actividades de Inteligencia y Contrainteligencia y
cumplir con su misión constitucional y legal.
Respetado Presidente, Óscar Hernán Sánchez.
Cordial saludo.
En cumplimiento de la designación conferida por
la Comisión Primera de la Cámara de Representantes,
presento a consideración de la Comisión Primera
de la Cámara de Representantes el informe de
ponencia negativa para primer debate del Proyecto
de Ley Estatutaria número 236 de 2023, “por la
cual se reforma la Ley 1621 de 2013 y se dictan
otras disposiciones para reforzar la protección a los
derechos humanos y fortalecer el marco jurídico
que permita a los organismos que llevan a cabo
actividades de Inteligencia y Contrainteligencia y
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