Informe de ponencia negativa para primer debate al proyecto de ley 192 de 2012 cámara - 27 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451038802

Informe de ponencia negativa para primer debate al proyecto de ley 192 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 192 DE 2012 CÁMARA. PONENCIA DISIDENTE PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN PRIMERA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 192 DE 2012 CÁMARApor el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., marzo 26 de 2012

Honorable Representante

ADRIANA FRANCO CASTAÑO

Presidenta Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de Ponencia al Proyecto de Acto Legislativo número 192 de 2012 Cámara de Representantes

Señora Presidenta:

De acuerdo con el encargo conferido por usted, procedo a presentar informe de ponencia disidente para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, correspondiente al Proyecto de Acto Legislativo número 192 de 2012 Cámara, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia, presentado por iniciativa gubernamental, mediante el cual se pretende fortalecer el fuero para la investigación y el juzgamiento de los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Cuan distante esta búsqueda persistente del estamento militar de sustraer el control de sus actos de la justicia ordinaria y del sometimiento al poder civil, de la conducta, exaltada por las propias Fuerzas Armadas, del ilustre prócer José Hilario López, quien luego de haber dirigido las huestes que restauraron el orden constitucional de la dictadura de Urdaneta ¿renunció además ante la Convención Constituyente al Fuero Militar, ejemplo que siguieron en las demás guarniciones de la República¿[1][1].

La iniciativa de reforma que ahora se pretende a la Constitución es tanto inconveniente como inconstitucional y por ello debería ser archivada por el Congreso de la República y, en todo caso, de ser aprobada por las mayorías afectas al Gobierno, en el análisis que de su texto llegue a efectuar la Corte Constitucional, habrá de ser declarado inexequible por entrañar una evidente sustitución de la Carta Política, sobre todo teniendo en cuenta que de ella hacen parte otras disposiciones incorporadas a su contenido como parte del bloque de constitucionalidad.

No se entiende por qué si este mismo Gobierno que sancionó el nuevo Código Penal Militar, el cual dispone que ¿en ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario (¿), ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio¿, ahora impulse una reforma constitucional según la cual las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública sean conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares, aun si se excluyen algunos delitos expresamente determinados.

En efecto, de ser aprobada la reforma propuesta, sería del conocimiento de la Justicia Penal Militar la investigación y sanción de los siguientes delitos: homicidio en persona protegida, lesiones en persona protegida, prostitución forzada o esclavitud sexual, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, perfidia, actos de barbarie, tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida, actos de discriminación racial, toma de rehenes, detención ilegal y privación del debido proceso, constreñimiento a apoyo bélico, despojo en el campo de batalla, omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria, obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias, destrucción y apropiación de bienes protegidos, destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario, destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto, ataque contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, represalias, atentados a la subsistencia y devastación, omisión de medidas de protección a la población civil, reclutamiento ilícito, exacción o contribuciones arbitrarias y destrucción del medio ambiente.

Introducir este cambio en la Constitución va en contra de las reiteradas recomendaciones internacionales que señalan al fuero militar como un inadmisible factor de...

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