Informe de ponencia negativa para primer debate al proyecto de ley 172 de 2011 senado - 12 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451042906

Informe de ponencia negativa para primer debate al proyecto de ley 172 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 172 DE 2011 SENADO. por la cual se modifican las disposiciones relacionadas con el precio de la gasolina motor, el ACPM y el GLP y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., junio 12 de 2012

Doctor

MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO

Presidente Comisión Quinta

Senado de la República de Colombia

Bogotá

Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 172 de 2011 Senado, por la cual se modifican las disposiciones relacionadas con el precio de la gasolina motor, el ACPM y el GLP y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En atención a la designación realizada por parte de la Mesa Directiva de la Comisión Quinta, el suscrito ponente se permite poner a consideración y primer debate en la Comisión Quinta del Senado de la República, el correspondiente informe de ponencia al proyecto de ley de la referencia, previas las siguientes consideraciones.

  1. Contenido y alcance del proyecto

    El proyecto de ley que se presenta a consideración de la Comisión Quinta, iniciativa de Alexandra Moreno Piraquive, Guillermo García Realpe y Luis Fernando Velasco Chaves, tiene como objetivo regular el precio de los combustibles en el país, teniendo en cuenta, los costos de producción nacional para determinar en el caso de la gasolina el ingreso al productor, el ACPM y el Gas GLP. Además, se modifica la estructura tributaría y demás cargos adicionales que vía tarifa paga el consumidor final.

    Para ello:

    ¿ Reconoce promedio de los últimos seis meses de la cotización del WTI (West Texas Intermediate).

    ¿ Reconoce promedio de los últimos seis meses del costo de producción de gasolina.

    ¿ No contempla otros ítems como el transporte por poliductos, marcación y confiabi-lidad.

    ¿ Realiza un ajuste semestral a los precios.

    ¿ Elimina el Impuesto Global aplicado a los combustibles.

    ¿ Establece que el precio del Gas Licuado de Petróleo sea determinado según su poder calorífico, tomando las mismas referencias del gas natural.

    ¿ Crea un subsidio para el consumo del Gas Licuado de Petróleo.

  2. Informe de trámite en el Senado

    La iniciativa del proyecto de ley en consideración fue radicada ante la Secretaría General del honorable Senado de la República del día 23 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta del Congreso número 886 de 2011 por Alexandra Moreno Piraquive, Guillermo García Realpe y Luis Fernando Velazco, Senadores de la República. El mismo día, la Secretaría General del Senado procede a su radicación ante la Presidencia del Senado de la República.

    El 24 de noviembre de 2011 se radica el proyecto en la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República especialista en estos temas. Seguido de esto es designado ponente el honorable Senador Manuel Guillermo Mora Jaramillo.

    En el presente año se adicionan ponentes del proyecto incluyendo al Senador José David Name Cardozo, al Senador Jaime Enrique Durán, y el Senador Luis Emilio Sierra Grajales.

  3. Justificación de la ponencia negativa

    Este proyecto de ley es inconveniente porque:

    ¿ No contempla las inversiones en la infraestructura del sector petrolífero del país, afectando el abastecimiento interno del crudo y la vinculación de capital privado.

    ¿ Incentiva a los productores e importadores de combustibles a ser ineficientes porque no contempla la totalidad del costo de oportunidad del mercado, sino que toma como base para calcular el ingreso al productor un promedio entre el indicador WTI y el costo de producción del galón de gasolina (en el proyecto de ley se define el costo de producción teniendo en cuenta los costos asociados a la exploración, hallazgo, desarrollo, y otros). Como consecuencia, en el mediano plazo las empresas pueden incrementar artificialmente sus costos de producción porque de conformidad con lo establecido en el proyecto de ley se les reconocerá este costo y no el de mercado. Los mayores costos de producción serán asumidos por los consumidores finales quienes pagarán un precio más alto por cada galón de gasolina.

    ¿ Disminuye los recursos para la inversión social, que provienen de impuestos, renta petrolera, dividendos de Ecopetrol y regalías. Al reducir la capacidad de Ecopetrol de financiar gastos del Estado, la Nación tendría que endeudarse o generar otros impuestos para substituir estos recursos, alternativas que son más costosas por el pago de intereses.

    ¿ Disminuye los ingresos provenientes de regalías, eje fundamental para el desarrollo de las regiones, Cada barril cargado a las refinerías del país es liquidado de acuerdo al precio internacional de crudo y por lo tanto generan regalías que se verían seriamente disminuidas de aprobarse el proyecto de ley. También se verían afectados los ingresos de la nación por concepto de dividendos e impuesto a la renta de Ecopetrol S. A.

    ¿ No permite que exista eficiencia del combustible derivado del crudo que es un recurso natural no renovable, haciendo que su utilización sea masiva, hecho que conlleva al incremento del parque automotor, que afecta la conversión tecnológica de vehículos e incrementa los daños en la infraestructura vial del país. Mayor consumo, genera unas externalidades las cuales son mayores niveles de contaminación e incluso problemas para la salud de los ciudadanos. Además, desincentiva el uso de combustibles alternativos o biocombustibles que propenden por un mejor cuidado del medio ambiente.

    ¿ Respecto a la tarifa de marcación y margen plan de continuidad, si bien se requiere revisar estos componentes de la fórmula, el Ministerio de Minas y Energía ha propuesto su eliminación sin afectar la capacidad de Ecopetrol de realizar la actividad del transporte, marcación de combustible, y sus inversiones de continuidad y almacenamiento de combustibles líquidos derivados de petróleo.

    ¿ Al tratarse de una iniciativa legislativa que propone en su articulado eliminar impuestos como es el caso el global, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992 ¿Tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes funcionarán Comisiones Constitucionales Permanentes, encargadas de dar primer debate a los proyectos de acto legislativo...

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