Informe de ponencia negativa del Proyecto de ley número 211 de 2020 Cámara, por medio de la cual se toman medidas para garantizar la protesta pacífica y se crean tipos penales - 9 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359528

Informe de ponencia negativa del Proyecto de ley número 211 de 2020 Cámara, por medio de la cual se toman medidas para garantizar la protesta pacífica y se crean tipos penales

Fecha de publicación09 Diciembre 2020
Número de Gaceta1462
Tipo de documentoColombian History Events
Página 14 Miércoles, 9 de diciembre de 2020 Gaceta del Congreso 1462
Como se evidencia en la gráfica anterior la gran mayoría de la población
carcelaria solo llega a los primeros ciclos de formación educativa. Esto hace que
medidas como la fianza difícilmente pueda ser eficaz para enfrentar el
hacinamiento carcelario, esto sumado a las extremas exclusiones del proyecto
que hace casi imposible su aplicación.
El artículo 3 del proyecto plantea: “podrá imponer fian za al imputado solo
respecto a aquellos delitos que describan multa, y su cuantía será la mínima
estipulada en el respectivo tipo penal. La fianza solo procederá frente a
procesados que no tengan antecedentes penales
Es importante tomar en cuenta que hoy mas del 25% de la población privada de
la libertad es reincidente. Esto es aproximadamente el 16,35 % de la población
privada de la libertad intramural.
Así mismo plantea el proyecto que: “No procederá la fianza frente a: delitos
contra la vida y la integridad personal, salvo lesiones personales; delitos contra
personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos
contra la libertad individual y otras garantías; delitos contra la libertad, integridad
y formación sexuales; el delito de extorsión; el delito de estafa; delitos contra la
protección de la información y de los datos; delitos contra la fe pública; el delito
de lavado de activos; el delito de soborno transnacional; el delito de
enriquecimiento ilícito de particulares; delitos contra los recursos naturales y el
medio ambiente; delitos contra la seguridad pública; delitos dolosos contra la
administración pública; delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia;
delitos contra el régimen constitucional y legal. Sin aclarar la cantidad de delitos
que no aplican y la inconveniencia ya expuesta en la Audiencia Pública de tantas
exclusiones que hacen imposible su aplicación, lo que llevó por ejemplo a hacer
inaplicable del Decreto 546 de excarcelación en su momento.
Así mismo, el siguiente aparte del mismo artículo hace difícil la interpretación del
juez al no ser preciso frente a la afirmación “algunos”. Tampoco procederá sobre
alguno de los delitos descritos en el inciso segundo del artículo 68A de la Ley
599 de 2000 y el parágrafo del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.
El segundo eje del proyecto se fundamenta en las medidas contra el
hacinamiento carcelario y penitenciario.
El artículo 4 plantea: “El Gobierno Nacional, dispondrá las políticas públicas de
Estado y apropiaciones presupuestales necesarias dentro de los diez (10) años
siguientes a la expedición de la presente ley, con la finalidad de mitigar el
hacinamiento carcelario y/o penitenciario en el que se encuentran personas
privadas de la libertad”.
Frente a este artículo es claro que se parte del desconocimiento del Sistema
Penitenciario y Carcelario que cuenta con entidades como el INPEC, la USPEC
y el Ministerio de Justicia, cada una con competencias claras frente a la política
penitenciaria, y con el diseño de políticas enmarcadas en el Plan Nacional de
Política Criminal y un Plan Nacional de Humanización del sistema penitenciario
y carcelario, existe así mismo los lineamientos de política criminal
6
y la Comisión
de Seguimiento de las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y
Carcelario, cada una con funciones y políticas claras frente la política carcelaria.
A pesar de la existencia de una institucionalidad y de una planeación para la
administración del sistema penitenciario, que no hace necesario este artículo, se
siguen presentando no solo hacinamiento, sino otros fenómenos que se ha
determinado como un Estado de Cosas Inconstitucional. Es por esto que: “La
Sentencia T-388 de 2013 declaró un estado de cosas inconstitucional (ECI) en
materia penitenciaria y carcelaria, posteriormente reiterado en la Sentencia T-
762 de 2015. La Corte Constitucional se pronunció tras corroborar la existencia
de una violación masiva y sistemática de derechos fundamentales de la
población privada de la libertad, situación extendida en todos los
establecimientos penitenciarios y carcelarios del país
7
. En este marco el Estado
de Cosas Inconstitucional es monitoreado por un grupo líder de seguimiento
conformado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Defensoría del Pueblo
y la Procuraduría General de la Nación, quienes deberán informar a esta Sala
los avances, dificultades y retrocesos en la protección de los derechos
fundamentales de las personas privadas de la libertad.
Existe entonces una institucionalidad que administra el Sistema Penitenciario y
Carcelario, un presupuesto asignado anualmente, así mismo como un
seguimiento del estado de cosas inconstitucional en el que se evalúa año a año
la situación y la reducción del hacinamiento y los otros fenómenos que afectan
los derechos humanos de la población carcelaria, lo que hace innecesario este
artículo.
6
http://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/documento/Lineamientos_de_Pol%C3%ADtica_Criminal.p
df
7 Ver en:
http://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/autos/Auto%20Pruebas%20Ca%C3%8C_rceles%20%20CO
VID-19%20Final_2.pdf%20(1)%20(2).pdf
Es por esto, que, sin los dos ejes principales del proyecto, su objetivo se pierde
y hace que este no cumpla ninguna función en la reducción del hacinamiento
carcelario.
V. PROPOSICIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, le solicito de manera
respetuosa a los Honorables Representantes de la Comisión Primera
Constitucional de la Cámara de Representantes ARCHIVAR Proyecto de Ley
161/2020C “Por medio de la cual se establece la fianza dentro del
procedimiento penal colombiano y se dictan otras disposiciones contra el
hacinamiento carcelario y penitenciario”.
Cordialmente,
LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO
Ponente
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 211
DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se toman medidas para garantizar
la protesta pacíca y se crean tipos penales.
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA DEL PROYECTO DE LEY N° 211/2020
CÁMARA "Por medio de la cual se toman medidas para garantizar la protesta
pacífica y se crean tipos penales"
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El 21 de Julio de 2020 el Honorable Representante Víctor M. Ortiz Joya radicó en la
Secretaría General de la Cámara el Proyecto de Ley N° 211 de 2020 Cámara "Por
medio de la cual se toman medidas para garantizar la protesta pacífica y se crean
tipos penales”. El Proyecto de Ley en mención fue publicado en gaceta 690 de 2020
y remitido a la Comisión Primera Constitucional Permanente para surtir el debate y
trámite correspondientes.
Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes, y conforme a lo señalado en el artículo

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