INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 293 DE 2023 SENADO, por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones - 22 de Febrero de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1033327249

INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 293 DE 2023 SENADO, por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación22 Febrero 2024
Número de Gaceta114
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 114 Bogotá, D. C., jueves, 22 de febrero de 2024 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 293 DE 2023 SENADO
por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y
Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones.
1
v
Bogotá D.C., febrero 21 de 2024
Señor:
IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ
Presidente
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Bogotá.
Asunto: Informe de Ponencia Negativa para Segundo Debate del Proyecto de Ley No.
293 de 2023 Senado “Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social
Integral para la Vejez”.
Respetado presidente:
En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión
Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, y en desarrollo de lo
dispuesto en la Ley 5ª de 1992 arts. 150, 153 y 156, en mi calidad de Coordinador Ponente,
me permito radicar, PONENCIA NEGATIVA para Segundo Debate del PROYECTO DE LEY
NO. 293 DE 2023 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE
PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN
COMÚN, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” en los siguientes términos:
1.
Antecedentes de la Iniciativa
2.
Consideraciones
2.1 Sobre el pilar solidario
2.2. Sobre el pilar semi-contributivo
2.3 Sobre el pilar Contributivo
3.
Proposición
Atentamente,
HONORIO MIGUEL HENRIQUEZ PINEDO
v
A
tentamente
,
HONORIO MIGUEL HENRI
Q
UEZ PIN
Senador Coordinador Ponente
PONENCIA NEGATIVA
PROYECTO DE LEY 293 DE 2023 SENADO
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL
PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN, Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley 293 de 2023 fue radicado el 21 de marzo de 2023 en la Secretaría
General del Senado de la República, por la ministra del Trabajo, doctora Gloria Inés
Ramírez Ríos y publicado en la Gaceta N° 435 de 2023, así mismo fue acompañado con
su firma por diferentes congresistas que respaldan esa iniciativa legislativa del Ejecutivo.
La Comisión Séptima del Senado de la República, nombró como ponentes a los senadores
Norma Hurtado Sánchez, Nadia Georgette Blel Scaff, Martha Isabel Peralta Epieyú, Miguel
Ángel Pinto Hernández, Ana Paola Agudelo García, Berenice Bedoya Pérez, Omar de Jesús
Restrepo Correa, Beatriz Lorena Ríos Cuéllar, Polivio Leandro Rosales Cadena y al suscrito
Honorio Miguel Henríquez Pinedo.
Por iniciativa del suscrito, se radicó proposición de convocar a la celebración de 4
audiencias públicas, previa radicación de ponencia para primer debate del Proyecto de
Ley 293 de 2023 “Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral
para la Vejez”, a efecto de conocer las consideraciones, observaciones y aportes de las
entidades, gremios y personas en quienes puede incidir la propuesta legislativa, en el
documento radicado por secretaría de la Comisión VII de Senado y que fue acompañado
por la mayoría de los senadores que integran dicha comisión, en aquella ocasión
solicitamos expresamente:
“Para el efecto se solicita convocar en todas las audiencias a los entes de control, Contraloría
General de la República, Procuraduría y Superintendencia Financiera y adicionalmente:
Página 2 Jueves, 22 de febrero de 2024 Gaceta del Congreso 114
AUDIENCIA # 1 ACADEMIA
x Universidad Javeriana
x Universidad Externado de Colombia
x Universidad del Rosario
x Universidad de Medellín
x Universidad de Antioquia
x Universidad Cooperativa de Colombia
x Ministerio de Trabajo
x Ministerio de Hacienda
x Demás entidades interesadas en participar y exponer sus observaciones y aportes a
la iniciativa.
AUDIENCIA # 2 GREMIOS EXPERTOS
x Fedesarrollo
x Anif
x Asofondos
x ANDI
x Comité Intergremial de cada departamento.
x Ministerio de Trabajo
x Ministerio de Hacienda
x Demás entidades interesadas en participar y exponer sus observaciones y aportes a
la iniciativa.
AUDIENCIA # 3 ENTIDADES IMPLICADAS CON LA REFORMA
x Fondo de Pensiones Porvenir
x Fondo de Pensiones Protección
x Fondo de Pensiones COLFONDOS
x Fondo de Pensiones OLD MUTUAL
x COLPENSIONES
x Ministerio de Trabajo
x Ministerio de Hacienda
x Demás entidades interesadas en participar y exponer sus observaciones y aportes a
la iniciativa.
AUDIENCIA # 4 Ciudadanía en general, previa convocatoria pública para inscripción y
participación
x ASOCIACION DE PENSIONADOS DE FONDOS PRIVADOS -APENPRI-
x Centrales Obreras
x Representante de los Trabajadores Independientes
x Representante de las entidades que agrupan los desempleados
x Representantes de los Jóvenes
x Representantes de los Pensionados
x Ministerio de Trabajo
x Ministerio de Hacienda
x Demás entidades interesadas en participar y exponer sus observaciones y aportes a
la iniciativa.
AUDIENCIA # 5
x Integrantes de la mesa de Concertación
Demás entidades que se consideren pertinentes cuya información aportaremos
oportunamente”
A pesar de que dicha proposición fue aprobada de manera unánime, solo se realizaron 3
audiencias públicas, con unos tiempos de intervención para los asistentes, muy cortos, a
sabiendas de rigurosidad jurídica y técnica que exige el tema.
x El 09 de mayo de 2023 en Bogotá (136 asistentes, 29 intervenciones)
x El 10 de mayo de 2023 en Bogotá (136 asistentes, 31 intervenciones)
x El 15 de mayo de 2023 en Cúcuta (357 asistentes, 24 intervinientes)
Está situación es la ante sala de la falta de garantías para enriquecer el debate, permitir la
formación de un criterio argumentado en cada uno de los congresistas, además de la falta
de participación democrática que se le brindó a la ciudadanía, y demás actores del
Sistema de Seguridad Social en Pensiones, muchos de ellos se quedaron sin participar
activamente en la construcción de un proyecto de ley tan importante, como el que nos
ocupa que contiene las disposiciones para que los colombianos puedan acceder en un
futuro a un derecho pensional.
El 6 de junio de 2022, con ocasión de la radicación de la ponencia para primer debate,
dejamos las constancias correspondientes y radicamos nuestra nota aclaratoria del
porque no acompañábamos la ponencia para primer debate, en aquella ocasión,
sostuvimos:
“Fui nombrado como ponente coordinador del Proyecto de Ley 293 DE 2023 SENADO “Por
medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez
y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones, durante las diferentes mesas
técnicas de los ponentes y gobierno, concertamos algunas modificaciones y mejoras del
Proyecto, sin embargo, no se logró consensuar en 17 artículos y de ellos 5 consensuados
parcialmente.
Respecto de nuestros aportes en la construcción de la reforma:
En el artículo 4 se incluyeron los principios de libertad de elección y rentabilidad, de esta
manera una de las preocupaciones que más le asaltaba a la ciudanía que se viera afectada
su libertad de elección quedó como principio, de ahí que el sistema de protección social
Integral para la Vejez respetará y garantizará el derecho de libre elección de los afiliados
cotizantes cuando sea oportuna y pertinente su aplicación. En todo caso no podrá
coaccionarse ni transgredir la libertad del individuo como derecho fundamental.
Así mismo, se incluyó como principio la rentabilidad. El sistema de protección social Integral
para la Vejez garantizará que los recursos derivados de aportes, cotizaciones y demás
generen rentabilidad y acrecienten los dineros destinados para la financiación de las
mesadas pensionales, subsidios, indemnizaciones o devoluciones en favor de los afiliados
cotizantes.
De igual manera se excluyeron los criterios de focalización y exigencias de vulnerabilidad,
dentro de los requisitos exigidos para acceder a la pensión familiar, de manera que más
familias, puedan acceder a este beneficio.
Entre menos requisitos se impongan a las personas para acceder a una pensión, más
ampliación en términos de cobertura se logra, más familias con un ingreso en su vejez, fruto
de esfuerzos recíprocos al sistema.
Adicionalmente y si bien fue objeto de acuerdo parcial por lo que insistiremos en el curso
del debate vía proposición, en el artículo 20, se logró reducir en 1% el aumento de la
cotización a pensión, que hoy está en 16,5% y pasaría a 17,5% para los que devenguen
entre 4 y 8 smlmv. Esa es una afectación al bolsillo de los colombianos, de la clase
trabajadora, que lucharemos hasta el final.
No es coherente, justo ni pertinente que se afecte más la economía de los trabajadores,
dada la precariedad económica en la que tienen sometida al país y en concreto a la clase
media trabajadora, con una inflación que supera el 12% es necesario someter a una
gradualidad o aplazar el aumento de las cotizaciones debido al reciente aumento de
impuestos que tanto los afecta, así mismo excluir del grupo de los afectados con los
aumentos de las cotizaciones a los trabajadores o cotizantes que reciben 4 a 8 smlmv.
Así mismo consideramos en ese artículo que las mesadas pensionales no deben asumir
nuevas cargas económicas ni tributarias ni de aumentos de cotizaciones, son derechos
adquiridos que pueden afectar gravemente el principio de seguridad jurídica y progresividad
y en aras de salvaguardar la constitucionalidad de la norma y que supere el análisis de la
Corte Constitucional.
También fue de recibo en los artículos 71 y 72, las medidas de transparencia y supervisión
de los recursos en COLPENSIONES y para su fortalecimiento de manera que los aportes y
cotizaciones de los trabajadores, el fruto de su trabajo y esfuerzo para adquirir una pensión,
este bien administrado, bien custodiado y dentro del articulo 24 dejamos clara nuestra
posición de que estos recursos no podrán ser destinados para flujo de caja del gobierno, y
solamente podrán ser destinados para pagar las mesadas pensionales de los Colombianos
y fortalecer COLPENSIONES.
Los artículos sobre los cuales no pudimos llegar a consenso, son la columna vertebral de la
reforma pensional, sobre la cual, si bien reconocemos que es necesaria, debe ser sostenible,
para lograr ser solidaria y debe estar en armonía con la reforma laboral, que es algo que

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