Informe de Ponencia Negativa para segundo debate y texto definitivo del Proyecto de Ley número 274 de 2021 Senado, por medio del cual se instituye el Día Nacional del Conserje Cuidador, Portero, Recepcionista y otros oficios afines - 26 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932661903

Informe de Ponencia Negativa para segundo debate y texto definitivo del Proyecto de Ley número 274 de 2021 Senado, por medio del cual se instituye el Día Nacional del Conserje Cuidador, Portero, Recepcionista y otros oficios afines

Fecha de publicación26 Mayo 2023
Número de Gaceta553
Página 6 Viernes, 26 de mayo de 2023 Gaceta del Congreso 553
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 274 DE 2021 SENADO
por medio del cual se instituye el Día Nacional del Conserje Cuidador, Portero, Recepcionista y otros ocios
anes.
Bogotá D.C., 19 de mayo de 2023.
Senador
ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ
Vicepresidente
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad.
Referencia: Presentación informe de ponencia para segundo debate
Proyecto de Ley número 274 de 2021 Senado << Por medio del cual se
instituye el Día Nacional del Conserje cuidador, Portero, Recepcionista y
otros oficios afines>>
Honorable Vicepresidente,
Atendiendo a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión
Segunda Constitucional Permanente del Sen ado de la República y a lo dispuesto
en los artículos 150, modificado por el artículo 14 de la Ley 974 de 2005; 156 y
173 de la Ley 5 de 1992, modificado por el artículo 15 de la Ley 974 de 2005,
presento y someto a consider ación de la Honorable Plenaria de l Senado de la
República el Informe de Ponencia Negativa para segundo debate del Proyecto
de Ley número 274 de 2021 Senado<< Por medio del cual se instituye el Día
Nacional del Conserje cuidador, Portero, Recepcionista y otros oficios afines. >>
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
1. Trámite del Proyecto de Ley 274 de 2021.
El presente Proyecto de Ley fue presentado a la Secretaría General del Senado de
la República el 01 de diciembre de 2021 y publicado en Gaceta el 09 de diciembre
del mismo año.
Una vez asignado por competencia a la Comisión Segunda del Senado,
presentado y publicado el informe de ponencia positiva, sin modificaciones, la
Comisión lo aprobó en primer debate introduciendo modificaciones al artículo
segundo.
La ponencia positiva para segundo debate fue publicada en la Gaceta del
Congreso 544 del 19 de mayo de 2022, la cual acogía el texto aprobado por la
Comisión Segunda en primer debate.
Mediante Oficio CSE-CS-CV19-0339-2022 se reasignó pone nte.
2. Análisis del Proyecto de Ley 274 de 2021 inicial y del texto aprobado en
primer debate.
El proyecto de ley inicial contaba con cuatro (4) artículos. En el primero se
establecía el objeto el cual consistía en rendir homenaje a los conserjes
cuidadores, porteros, recepcionistas y otros oficios afines en Colombia.
En el segundo, se señalaba las definiciones de conserje cuidador, portero y
recepcionista. Allí se indicaba, por ejemplo, que el conserje cuidador es la
“persona que permite el acceso o salida de edificios, estacionamientos de
vehículos u otras propiedades, con el propósito de impedir la entrada ilícita,
evitar robos, detectar siniestros u otros riesgos (…)” (Londoño Ulloa, 2021, p. 2,);
mientras la definición de portero incluía por su lado la referencia al control y
verificación de entrada y salida de personas de los edificios, al apoyo preventivo a
la seguridad y al recorrido de áreas para evitar actos ilícitos en inmuebles o
lugares bajo la custodia de aquel. Además, se establecía que, para efectos del
objeto del PL, esto es, el rendir homenaje, se tendrían en cuenta las definiciones
mencionadas, “(…) sin perjuicio de lo previsto en la Clasificación Internacional
Uniforme de Operaciones adaptada para Colombia” (Londoño Ulloa, 2021, p. 2).
En el artículo tercero, se instituía el día nacional del conserje cuidador, portero y
recepcionista. Finalmente, en el artículo cuarto se indicaba la vigencia.
Por su parte, el texto definitivo del Proyecto de Ley (en adelante, PL) aprobado en
primer debate introdujo modificaciones sustanciales al artículo segundo que trata
sobre las definiciones del conserje cuidador, portero y recepcionista. En el artículo
aprobado en Comisión se cambió la definición inicial de conserje cuidador y de
portero, al igual que se eliminó toda referencia actividades relacionadas con
proteger, custodiar, efectuar controles para el acceso o salida de inmuebles, así
como las de prevenir, disuadir o reducir riesgos. Así mismo, se adicionaron dos
parágrafos que pretenden limitar el alcance de las definiciones para, intentar de
este modo, evitar confusiones conceptuales con las labores propias de las
actividades de vigilancia y segurid ad privada, que pudieran derivar, medi ante
efectos prácticos amparados en el PL de homenaje, una vez aprobado, en
prácticas irregulares de labores de vigilancia no autorizadas ni sometidas a
estrictos controles estatales.
Igualmente, al artículo segundo se le adicionó la referencia a que las definiciones
son sin perjuicio “a lo previsto en la normativa nacional vigente sobre los servicios
de vigilancia y seguridad privada reglamentados por el Decreto 356 de 1994 y
demás normas que la adicionan y/o complementan” (Comisión Segunda
Constitucional Permanente del Senado, 2022, p. 1)
No obstante, en el artículo tercero del texto aprobado en primer debate, al igual
que en la ponencia inicial para segundo debate, publicada en la Gaceta del
Congreso 544 del 19 de mayo de 2022, se establece que, en el marco de la
celebración del día nacional del conserje cuidador, portero, recepcionista y otros
oficios afines, se podrán efectuar actos de reconocimiento “(…) en lo[s] que se
resalte el valor y el compromiso de estas trabajadoras y trabajadores, y de las
empresas que prestan estos servicios con la seguridad y la convivencia
ciudadana” (Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la
República, 2022, p. 2) (Negrilla y subrayado fuera del texto de referencia). Por lo tanto,
las referencias y derivaciones a las actividades de vigilancia y seguridad
ciudadana continúan presentes en el proyecto de ley.
3. Análisis de la exposición de motivos del Proyecto de Ley.
En la exposición de motivos se indica como fundamento del PL que, teniendo en
cuenta la Clasificación Internacional Uniforme de Operaciones adaptada para
Colombia (CIUO 88 A.C. establecida mediante Resolución 1518 de 2015 del
Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE), la iniciativa
propone que el Congreso de la República legisle con la finalidad de “visibilizar y
exaltar la contribución de estas personas a la estabilidad y convivencia
ciudadana” (Londoño Ulloa, 2021, p. 4). De igual modo, apoyados en la
Clasificación Internacional mencionada, se incluye dentro de las tareas propias
de conserjes y afines, la de “patrullar los edificios para garantizar que no haya
problemas de seguridad” (p. 6); así como las de “velar por la seguridad en
inmuebles para prevenir la entrada ilícita, evitar robos, incendios y otros riesgos”
tratándose de la definición de porter os y afines (p. 7). Es decir, definiciones todas
vinculadas a la vigilancia y seguridad privada en colaboración con la seguridad
ciudadana.
Adicionalmente, la seguridad preventiva aparece en la exposición de motivos
como un concepto central. Allí es definida como “saber qué hacer y cómo
reaccionar en forma adecuada si se convierte en víctima. Tomar en consideración
sus alternativas de antemano y practicar las respuestas posibles, pero sin poner
en riesgo su integridad” (Londoño Ulloa, 2021, p. 9). Así mismo, como sinónimo
de seguridad preventiva aparece mencionado el término de seguridad pasiva que ,
sin ser definida, se refiere entre paréntesis a la preventiva sin armas.
En conclusión, la exposición de motivos da cuenta de una vinculación sustancial
y esencial con las referencias y actividades propias de la vigilancia, seguridad
privada y seguridad ciudadana, en cuanto constituye las justificaciones,
explicaciones y argumentos que sirven de sustento a la parte dispositiva del PL y
que son el desarrollo de la actividad racional legislativa. Relación sustancial y
esencial con la parte dispositiva que no alcanza a ser desvirtuada a partir del
texto aprobado en primer debate, en aquella oportunidad, por parte de la
Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado. Esto es, el PL de la
referencia continúa vinculando de manera esencial con las actividades de
vigilancia, seguridad privada y seguridad ciudadana.
II. CONSIDERACIONES
1. Intervinientes
1.1 Asociación de Empresas Colombianas de Seguridad y Vigilancia Privada-
ECOS, Asociación Nacional de Entidades de Seguridad Privada-ANDEVIP,
Asociación Colombiana de Seguridad Privada-ACES. / Observaciones al PL.
Afirman las Asociaciones que con fundamento en el principio democrático que
inspira el Estado Social de Derecho (artículo 2 Constitución Política) y en la
posibilidad que brinda a los ciudadanos la Ley 5 de 1992 para presentar
observaciones a los proyectos de ley, que en sentencia C-995 de 2004 la Corte
Constitucional precisó que las actividades individuales y pasivas de custodia de
los particulares, dirigidas a velar por su propia seguridad, la de los suyos y sus
propios bienes, con la única finalidad de disminuir o atenuar los riesgos
personales, sin afectar o intervenir derechos de terceros, siempre que conserven
dichas características, no requieren licencias o permisos por parte del Estado y
tampoco están sometidas a la vigilancia, inspección y control por parte de la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Contrario sensu, siguiendo

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