Informe de ponencia negativa sustitutiva para primer debate en Comisiones Primeras Conjuntas al Proyecto de ley número 423 de 2021 Senado - 595 de 2021 Cámara, por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones - 31 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263513

Informe de ponencia negativa sustitutiva para primer debate en Comisiones Primeras Conjuntas al Proyecto de ley número 423 de 2021 Senado - 595 de 2021 Cámara, por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación31 Mayo 2021
Número de Gaceta543
Página 12 Lunes, 31 de mayo de 2021 Gaceta del conGreso 543
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA
SUSTITUTIVA PARA PRIMER DEBATE EN
COMISIONES PRIMERAS CONJUNTAS AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 423 DE 2021
SENADO - 595 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de
2019 y se dictan otras disposiciones.
1
Bogotá D.C, 31 de mayo de 2021
Doctor
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
PRESIDENTE
Comisión Primera
Senado de la República
Ciudad,
Referencia: Informe de ponencia sustitutiva para primer debate
en Comisiones Primeras Conjuntas al Proyecto de Ley 423 de
2021 Senado - 595 de 2021 Cámara Por medio de la cual se
reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones
SÍNTESIS DEL PROYECTO
A través de este proyecto de Ley se reforman y adicionan algunos artículos
a la Ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario, se otorgan facultades
jurisdiccionales a la Procuraduría, se hacen ajustes al procedimiento
disciplinario, se consagra un nuevo procedimiento de juicio ordinario
disciplinario, se incorpora nuevamente la figura de la caducidad como causal
de la extinción de la acción disciplinaria, se hacen nuevos ajustes a la
vigencia de la Ley 1952 de 2019, se otorgan facultades extraordinarias al
Presidente de la República para ampliar la planta de personal de la
procuraduría General de la Nación, definir los términos y formas de elección
de la sala disciplinaria que se debe conformar privilegiando el mérito y
modificar el régimen de competencias internas de esta entidad.
TRÁMITE DEL PROYECTO
Autores: Procuradora General de la Nación Margarita Cabello Blanco y
Ministro del Interior Daniel Palacios.
Proyecto Original: Gaceta No. 182 de 202.
COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA
Conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, el día 30
de abril de 2021, fui designado ponente para primer debate del proyecto de
ley de la referencia.
2
CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto de ley está integrado por cincuenta y tres (53) artículos descritos
a continuación:
ARTÍCULO
CONTENIDO
ARTÍCULO
Atribuye funciones jurisdiccionales a la Procuraduría
General de la Nación.
ARTÍCULO
Establece los alcances de la conducta disciplinable.
ARTÍCULO 3º
Consagra las garantías del debido proceso disciplinario.
ARTÍCULO 4º
Elimina la modalidad de culpa determinadas conductas.
ARTÍCULO 5º
Establece los alcances del error de hecho.
ARTÍCULO 6º
Incorpora la caducidad como causal de extinción de la
acción disciplinaria.
ARTÍCULO 7º
Define la caducidad de la acción disciplinaria.
ARTÍCULO 8º
Adiciona como criterio para determinar la gravedad de la
falta disciplinaria la forma de culpabilidad.
ARTÍCULO 9º
Modifica las sanciones disciplinarias.
ARTÍCULO 10º
Define la sanción de amonestación.
ARTÍCULO 11º
Consagra como atenuante la ausencia de antecedentes.
ARTÍCULO 1
Regula la competencia de la Procuraduría General de la
Nación por la calidad del sujeto disciplinable.
ARTÍCULO 13º
Establece el principio de doble conformidad con el
procedimiento disciplinario interno.
ARTÍCULO 14º
Regula el procedimiento disciplinario contra el Procurador
General de la Nación.
ARTÍCULO 15º
Se establece la competencia de las salas disciplinarias.
ARTÍCULO 16º
Define la competencia disciplinaria del Procurador
General.
ARTÍCULO 17º
Consagra la notificación personal del pliego de cargos.
ARTÍCULO 18º
Consagra la notificación del pliego de cargos y su variación
por funcionario comisionado.
ARTÍCULO 19º
Establece la procedencia de la notificación por edicto del
pliego de cargos.
ARTÍCULO 2
Establece la comunicación del fallo absolutorio al quejoso.
ARTÍCULO 2
Regula la oportunidad para interponer los recursos.
ARTÍCULO 2
Regula lo relativo a la sustentación de los recursos.
ARTÍCULO 2
Consagra la procedencia del recurso de reposición.
ARTÍCULO 2
Regula la procedencia de la revocatoria directa del fallo
absolutorio.
ARTÍCULO 2
Define los requisitos de la aceptación de cargos.
ARTÍCULO 2
Define la oportunidad y beneficios de la confesión o
aceptación de cargos.
3
ARTÍCULO 2
Regula las atribuciones de policía judicial.
ARTÍCULO 2
Establece los requisitos de la solicitud de nulidad.
ARTÍCULO 2
Regula el término para resolver la solicitud de nulidad.
ARTÍCULO 30º
Regula la procedencia de la indagación previa.
ARTÍCULO 31º
Regula los efectos de las quejas falsas o temerarias.
ARTÍCULO 3
Define los términos de la investigación.
ARTÍCULO 33º
Establece como contenido de la investigación disciplinaria
la relación clara y sucinta de los hechos disciplinariamente
relevantes en lenguaje comprensible.
ARTÍCULO 34º
Consagra la decisión de evaluación.
ARTÍCULO 35º
Regula la notificación del pliego de cargos.
ARTÍCULO 36º
Regula la fijación del juzgamiento a seguir en el nuevo
modelo de proceso disciplinario.
ARTÍCULO 37º
Regula la solicitud de pruebas y descargos en el juicio
ordinario.
ARTÍCULO 38º
Regula el término probatorio en el juicio ordinario.
ARTÍCULO 39º
Establece la procedencia de la variación de los cargos.
ARTÍCULO 40º
Regula el traslado para los alegatos de conclusión.
ARTÍCULO 41º
Regula el término para fallar y el contenido del fallo.
ARTÍCULO 42º
Regula la notificación y apelación del fallo.
ARTÍCULO 43º
Establece la citación a audiencia de pruebas y descargos.
ARTÍCULO 44º
Regula lo relativo a la instalación de la audiencia.
ARTÍCULO 45º
Establece las situaciones de renuencia.
ARTÍCULO 46º
Regula el procedimiento de variación de los cargos.
ARTÍCULO 47º
Regula lo relativo al traslado para alegatos de conclusión.
ARTÍCULO 48º
Regula lo relativo a las pruebas en segunda instancia.
ARTÍCULO 49º
Establece el alcance de la función jurisdiccional
disciplinaria.
ARTÍCULO 50º
Consagra facultades extraordinarias al Presidente de la
República para ampliar la planta de
personal, definir los
términos y formas de elección de la sala disciplinaria que
se debe conformar privilegiando el mérito y modificar el
régimen de competencias
internas de la Procuraduría
General de la Nación.
ARTÍCULO 51º
Regula la transitoriedad de los procesos en trámite.
ARTÍCULO 52º
Establece el sentido de algunas expresiones de la Ley
1952.
ARTÍCULO 53º
Modifica la vigencia y derogatorias de la Ley 1952.
CONFLICTO DE INTERESES
4
De conformidad con la Ley 2003 de 2019, al hacer un análisis de las disposiciones
de este Proyecto de Ley se encuentra que en este proyecto de ley aplica lo previsto
en el literal a) en relación con la ausencia de conflicto de intereses, que al respecto
establece lo siguiente:
a) Cuando el congresista participe, discuta, vote un proyecto de ley o de acto
legislativo que otorgue beneficios o cargos de carácter general, es decir
cuando el interés del congresista coincide o se fusione con los intereses de
los electores.
De acuerdo con esto no se vislumbra prima facie la existencia de algún tipo de
conflicto de intereses que deba inhibir a algún congresista de participar en la
discusión y votación de esta iniciativa, sin perjuicio de la situación particular de algún
legislador que deba ser puesta en conocimiento de las Comisiones Primeras
Conjuntas para definir su impedimento o no.
COMENTARIOS DEL PONENTE
CONSIDERACIONES GENERALES
Dentro de la estructura del Estado, la Procuraduría General de la Nación hace parte
de los órganos autónomos en independientes, constituyendo junto con la
Contraloría los organismos de control, ejerciendo a su vez el Ministerio Público
junto con la Defensoría del Pueblo. De acuerdo con esto, el otorgamiento de
funciones jurisdiccionales de carácter permanente va en contravía de las
competencias propias de esta entidad, definidas en la Constitución.
El artículo 116 de la Constitución consagra la posibilidad de otorgar de forma
excepcional funciones jurisdiccionales a determinadas autoridades administrativas,
sin embargo la investigación y sanción disciplinaria de todos los funcionarios
públicos del País, incluyendo los elegido popularmente y solo con excepción de los
aforados, no constituye una función excepcional, teniendo en cuenta que las
funciones jurisdiccionales que ejerce actualmente la Procuraduría están
relacionadas con aspectos y asuntos concretos como la práctica de pruebas, de
conformidad con lo previsto en el artículo 277 de la Constitución.
En la exposición de motivos se pone como ejemplo la función disciplinaria que
ejerce la Comisión Nacional de Disciplina judicial, sin embargo esta entidad hace
parte de la Rama Judicial del poder público, razón por la cual la función disciplinaria
que desempeñan se trata del ejercicio de una función jurisdiccional propiamente
dicha.

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