Informe de ponencia negativo para segundo debate y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de Ley Número 028 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifican los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones - 16 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263371

Informe de ponencia negativo para segundo debate y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de Ley Número 028 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifican los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación16 Junio 2021
Número de Gaceta654
Gaceta del conGreso 654 Miércoles, 16 de junio de 2021 Página 7
INFORME DE PONENCIA NEGATIVO PARA
SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 028 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se modican los artículos
86 y 87 de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras
disposiciones
2
PONENCIA NEGATIVA PARA SEGUNDO DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 028 DE 2020 CÁMARA
“Por medio de la cual se modifican los artículos 86 y 87 de la ley 30 de 1992 y se dictan otras
disposiciones”
1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES.
El presente proyecto de ley tiene como propósito modificar los artículos 86 y 87 de la ley 30 de
1992 “por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, con el propósito de
asegurar la financiación de las Universidades Públicas que actualmente cuentan con un déficit
acumulado en funcionamiento e inversión de aproximadamente18 billones de pesos. Por tal razón,
un análisis sobre esta problemática es determinante para el desarrollo del debate.
La Constitución Política de Colombia establece en el artículo 67, que la educación es un derecho
de la persona y un servicio público que tiene una función social, toda vez que con ella se busca el
acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los bienes y valores de la cultura. También
señala que la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, la paz, la
democracia, y en la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural, científico,
tecnológico y para la protección del ambiente.
Dentro de este marco constitucional de la educación, le corresponde al Estado la tarea de regular y
ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el
cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos;
garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias
para su acceso y permanencia en el sistema educativo. En Colombia, la Educación Superior es un
servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado.
Es de conocimiento público que, la falta de recursos y la baja financiación por parte del Gobierno
Nacional para el funcionamiento e inversión de las Instituciones de Educación Superior pública,
han hecho que varios actores como lo son estudiantes, rectores y representantes del sector salieran
a las calles a exigir al Gobierno Nacional un aumento en el presupuesto para la educación superior.
Ejemplo de ello fueron las marchas que tuvieron lugar el pasado 10 de octubre de 2018; donde se
llevaron a cabo marchas estudiantiles en diferentes ciudades del país, teniendo como epicentro la
ciudad de Bogotá, en las cuales salieron a protestar estudiantes tanto de universidades públicas
como privadas al igual que maestros y rectores, exigiendo un aumento en el presupuesto de la
educación superior y especialmente en lo destinado para las universidades públicas.
Tras las masivas marchas, el Gobierno Nacional logró acordar con los líderes estudiantiles y demás
actores del sector una reasignación de recursos para el sector educativo, cuyo principal punto del
acuerdo consistió en incrementar las transferencias del Estado hacia las universidades oficiales.
3
No obstante, si bien el Gobierno Nacional logró acordar la asignación de un número mayor recursos
para la educación superior, dicha medida no resuelve de manera estructural la problemática que
atraviesan las diferentes instituciones de educación superior, caso particular el de las universidades
públicas donde se evidencia que la Ley 30 de 1992 estableció que las transferencias de la Nación
a los presupuestos de las universidades públicas se ajustan año a año con base al IPC; mientras que
los gastos de funcionamiento e inversión de las mismas aumentan en promedio un 10,69%, es decir,
entre 5 y 6 puntos porcentuales por encima del IPC .
Asimismo, la evidencia de que, según el comportamiento de las transferencias de la Nación a los
presupuestos de las Universidades Estatales en comparación con el aumento de cobertura
estudiantil, se halla que mientras los estudiantes matriculados en las 32 universidades pasaron de
ser 159.218 en el año 1993 a 560.000 en 2015, el aporte anual del Estado promedio por estudiante
pasó de $10.825.890 a $4.894.156 en el mismo período. Un desbalance evidente entre el aumento
de los estudiantes matriculados y una disminución de los aportes recibidos.
Por esta y muchas más razones, a continuación los ponentes ponen a disposición de los congresistas
el estudio y análisis de la propuesta de modificar lo contemplado en el artículo 86 y 87 de la Ley
30 de 1992 - Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior en Colombia, el
cual está integrado por todas las Universidades estatales u oficiales con el fin de optimizar los
recursos humanos, físicos, técnicos y financieros; crear condiciones de evaluación que permitan el
mejoramiento de la calidad de la educación nacional, fomentar la cooperación entre estas
Instituciones y garantizar el financiamiento del sistema.
Así, ante la actual y compleja situación que atraviesan las Universidades Públicas del país que no
disponen de una financiación significativa para su funcionamiento e inversión, los Representante
Jaime Rodríguez Contreras y otros más, decidieron presentar el proyecto de ley “Por medio de la
cual se modifican los artículos 86 y 87 de la ley30 de 1992 y se dictan otras disposiciones”, en la
legislatura 2018-2019.
El proyecto se publicó en la Gaceta N° 882 de 2018, la Mesa Directiva de la Comisión Sexta
Constitucional permanente designó a los Honorables Representantes Aquileo Medina Arteaga
(coordinador ponente), León Fredy Muñoz, Adriana Gómez Millán y Oswaldo Arcos Benavides,
para rendir ponencia del proyecto y efectuar el primer debate en dicha Comisión.
Los Representantes designados como ponentes del presente proyecto de ley solicitaron mediante
proposición 037 a la mesa directiva de la Comisión Sexta de la Cámara llevar a cabo una Audiencia
Pública donde se citaran a los diferentes actores del sector educativo como lo son las instituciones
de Educación Superior Publicas, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Hacienda, los
representantes estudiantiles, profesores, rectores y directivos del sector con el fin de escuchar las
diferentes posturas que se tenían en relación a los problemas de la financiación en el sistema
educativo con el fin de enriquecer el debate y robustecer el Proyecto de ley; dicha proposición fue
aprobada el 26 de marzo de 2019 y la audiencia pública se llevó a cabo el día miércoles 10 de abril
del presente año.
4
Posteriormente, el 10 de junio de 2019 se aprobó en primer debate el Proyecto de Ley de forma
unánime, y se incluyeron dos (2) modificaciones realizadas por proposición y avaladas por los
ponentes.
Por otro lado, en noviembre del año 2019 se volvió a realizar una nueva socialización del Proyecto
de Ley con diferentes grupos de estudiantes, con lo cual se conformó una mesa de trabajo, se
realizaron reuniones y la iniciativa quedo para discutirse en Plenaria de la Cámara para primer
debate.
Por circunstancias ajenas al funcionamiento del Congreso, diferentes proyectos de ley tuvieron la
imposibilidad de discutirse a tiempo por motivo de las sesiones virtuales, y finalmente la iniciativa
fue archivada por transito legislativo, por tal razón se presenta de nuevo en la legislatura 2020 -
2021.
De tal modo, la iniciativa fue nuevamente presentada en agosto del año 2020 y se le asignó el
número 028 de 2020 Cámara. El contenido del proyecto fue igual al que se archivó por trámite
legislativo con una variación menor. Posteriormente el proyecto fue aprobado en primer debate por
unanimidad en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes en noviembre del año 2020.
No obstante, aunque el proyecto fue aprobado por todos los congresistas de manera inicial,
diferentes organizaciones de estudiantes y profesores solicitaron realizar una mayor socialización
de la iniciativa, dada su importancia y alcance, por lo que se acordó realizar una serie de mesas
técnicas.
Las mesas técnicas se convocaron y realizaron en el mes de abril y mayo del año 2021, con la
participación de los congresistas ponentes, organizaciones de estudiantes, organizaciones de
profesores, universidades públicas, institutos técnicos y tecnológicos profesionales públicos, y
algunas entidades del sector público.
En general, las mesas técnicas se llevaron a cabo de manera satisfactoria, encontrando un apoyo
importante de la mayoría de participantes, sin embargo, resultó en la necesidad de estudiar mucho
más a fondo el cambio legislativo propuesto y adecuar la formula fiscal de la educación superior
con base en estudios realizados por el Sistema Universitario Estatal SUE y doctrinantes como el
profesor Andrés Mora de la Universidad Nacional de Colombia.
Se concluye que la propuesta actual es muy importante, pero quizá insuficiente para resolver las
problemáticas actuales de la financiación de la educación superior, las cuales se ahondan y
evidencian más con motivo de la situación de salud pública y las protestas sociales que claman por
mayores y profundos cambios en la sociedad.
1
Bogotá D. C., 15 de junio de 2021
Presidente
OSWALDO ARCOS BENAVIDES
Comisión Sexta - Cámara de Representantes.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia negativo para segundo debate del Proyecto de Ley
Número 028 de 2020 Cámara Por medio de la cual se modifican los artículos 86
y 87 de la ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones”.
Respetado Presidente cordial saludo.
En cumplimiento de la honrosa designación recibida de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, y en conforme de lo establecido en
los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5a de 1992, atentamente nos permitimos rendir ponencia
negativa para segundo debate al Proyecto de Ley Número 028 de 2020 Cámara Por medio de la
cual se modifican los artículos 86 y 87 de la ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones.
Para efectos de la presente ponencia, se indican a continuación:
(1) Introducción y antecedentes, (2) objeto, (3) justificación (4) fundamento jurídico, (5)
proyección de los posibles conflictos de interés (6) Cuadro de modificaciones, (7) descripción del
proyecto, e (8) Impacto Fiscal.
I. Introducción y antecedentes.
II. Objeto.
III. Justificación.
IV. Fundamento Jurídico
V. Descripción del proyecto.
VI. Resultados de las mesas técnicas.
VII. Impacto Fiscal.
VIII. Posibles conflictos de interés.
IX. Proposición.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR