Informe de Ponencia, pliego de modificaciones y Texto Propuesto para primer debate del Proyecto de ley Estatutaria número 360 de 2024 Cámara, 157 de 2023 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996, se determina la integración y estructura de la Jurisdicción Agraria y Rural, y se adoptan otras disposiciones Hernán Darío Cadavid Márquez y otros - 16 de Abril de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1032130610

Informe de Ponencia, pliego de modificaciones y Texto Propuesto para primer debate del Proyecto de ley Estatutaria número 360 de 2024 Cámara, 157 de 2023 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996, se determina la integración y estructura de la Jurisdicción Agraria y Rural, y se adoptan otras disposiciones Hernán Darío Cadavid Márquez y otros

Fecha de publicación16 Abril 2024
Número de Gaceta409
Página 20 Martes, 16 de abril de 2024 G 409
acto legislativo de carácter particular,
que establezcan sanciones o disminuyan
benecios, en el cual, el congresista tiene un
interés particular, actual y directo. El voto
negativo no constituirá conicto de interés
cuando mantiene la normatividad vigente.
d) Cuando el congresista participe, discuta
o vote artículos de proyectos de ley o acto
legislativo de carácter particular, que regula
un sector económico en el cual el congresista
tiene un interés particular, actual y directo,
siempre y cuando no genere benecio
particular, directo y actual.
e) Cuando el congresista participe, discuta
o vote artículos de proyectos de ley o acto
legislativo que tratan sobre los sectores
económicos de quienes fueron nanciadores
de su campaña siempre y cuando no genere
benecio particular, directo y actual para
el congresista. El congresista deberá hacer
saber por escrito que el artículo o proyecto
benecia a nanciadores de su campaña.
Dicha manifestación no requerirá discusión
ni votación.
f) Cuando el congresista participa en la elección
de otros servidores públicos mediante el
voto secreto. Se exceptúan los casos en
que se presenten inhabilidades referidas al
parentesco con los candidatos (...)”.
De lo anterior y de manera meramente orientativa,
se considera que para la discusión y aprobación de
este proyecto de ley no existen circunstancias que
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por parte de los Honorables Congresistas, pues es una
iniciativa de carácter general, impersonal y abstracta,
con lo cual no se materializa una situación concreta

ni actual. En suma, se considera que este proyecto se
enmarca en lo dispuesto por el literal a) del artículo
primero de la Ley 2003 de 2019 sobre las hipótesis de

En todo caso, es pertinente aclarar que los
      
a cada Congresista evaluarlos, pudiendo manifestar
cuando considere que está inmerso en impedimento.
7. PROPOSICIÓN
En relación con los puntos anteriormente expuestos
y dada la importancia que esta iniciativa legislativa
reviste, presentamos ponencia y solicitamos a los
honorables miembros de la Comisión Primera
Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes debatir y aprobar Primer Debate
del Proyecto de Ley Estatutaria número 360 de
2024 Cámara, 157 de 2023 Senado, por medio de la
cual se modica la Ley 270 de 1996, se determina la
integración y estructura de la jurisdicción agraria y
rural, y se adoptan otras disposiciones, conforme al
texto propuesto a continuación.
TEXTO PROPUESTO PRIMER DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 360 DE 2024 CÁMARA, 157 DE
2023 SENADO
por medio de la cual se modica la Ley 270 de
1996, se determina la integración y estructura de
la jurisdicción agraria y rural, y se adoptan otras
disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley estatutaria
tiene por objeto establecer la integración y estructura
de la Jurisdicción Agraria y Rural, en armonía con la
Ley Estatutaria 270 de 1996 y en cumplimiento de
lo dispuesto en el Acto Legislativo 03 de 2023.
Artículo 2°. Integración de la Rama Judicial.
Agréguese un literal al artículo 11 de la Ley 270 de
1996 del siguiente tenor:

g) De la Jurisdicción Agraria y Rural:
1) Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte
Suprema de Justicia y Consejo de Estado, en
los asuntos de su respectiva competencia.
2) Tribunales Agrarios y Rurales y de
Restitución de Tierras.
3) Jueces Agrarios y Rurales y de Restitución

Artículo 3°. Modifíquese el inciso segundo del
artículo 12 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará
así:
(...) Dicha función se ejerce por la jurisdicción
constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura,
la jurisdicción de lo contencioso administrativo,
la jurisdicción agraria y rural, las jurisdicciones
especiales tales como: la penal militar, la indígena
y la justicia de paz, y la jurisdicción ordinaria que
conocerá de todos los asuntos que no estén atribuidos

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 16 de la Ley
270 de 1996, el cual quedará así:

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