Informe de ponencia, pliego de modificaciones y texto propuesto para primer debate al Proyecto ley número 491 de 2021 Cámara, ""Ley de alivios para colegios privados"" o ""por medio la cual se modifica la Ley 14 de 1983 y el Decreto 624 de 1989 - 22 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263342

Informe de ponencia, pliego de modificaciones y texto propuesto para primer debate al Proyecto ley número 491 de 2021 Cámara, ""Ley de alivios para colegios privados"" o ""por medio la cual se modifica la Ley 14 de 1983 y el Decreto 624 de 1989

Fecha de publicación22 Abril 2021
Número de Gaceta309
Página 20 Jueves, 22 de abril de 2021 Gaceta del conGreso 309
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY Nº.
487 de 2020 cámara “Por medio de la cual se autoriza el sorteo extraordinario de
lotería quinto centenario de Santa Marta y se dictan otras disposiciones
PROYECTO DE LEY NÚMERO ________ DE 2020 CÁMARA
“Por medio de la cual se autoriza el sorteo extraordinario de lotería quinto centenario
de Santa Marta y se dictan otras disposiciones”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
DECRETA:
Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto crear el sorteo extraordinario denominado
“Sorteo Extraordinario Quinto Centenario de Santa Marta”, el cual estará vigente durante el
2022, 2023 y 2024.
Artículo 2°. Autorícese a la Comisión Preparatoria para la Celebración del Quinto
Centenario de la Fundación de la Ciudad de Santa Marta, creada en el artículo 5° de la
Ley 2058 de 2020, como máxima instancia de articulación entre el territorio y la Nación,
para que atendiendo los criterios señalados por el Gobierno Nacional, organice y gestione
la operación, de los 3 sorteos extraordinarios autorizados por la presente ley, para lo cual
deberá determinar el plan de premios a distribuir, los cuales deberán ser autorizados por
la Comisión Nacional de suerte y Azar, siempre procurando la eficiencia de los mismos y
las garantías al apostador, cuyo sorteo llevará el nombre de “Sorteo Extraordinario Quinto
Centenario de Santa Marta”, y se realizarán de manera independiente en los años 2022,
2023 y 2024; con motivo de la conmemoración de los 500 años de su fundación.
Parágrafo. Para la realización u operación de estos tres sorteos extraordinarios, la
Comisión Preparatoria para la Celebración del Quinto Centenario de la Fundación de la
Ciudad de Santa Marta podrá asociarse y establecer convenios de participación o
porcentaje con cualquier empresa Industrial y Comercial administradora de loterías o con
cualquier Sociedad de Capital Público departamental que hayan constituido para la
explotación de las mismas, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la ley 643 de
2001 y estos sorteos serán sin perjuicio a los ya establecidos en el cronograma que para
tal efecto ha fijado el Gobierno Nacional.
Artículo 3. Los derechos de explotación correspondientes a la operación de los sorteos
de los que trata esta ley, en lo que compete al Fondo de Salud que estipula el artículo 12
de la ley 643 de 2001, La distribución de las rentas por concepto de la explotación de este
sorteo extraordinario se destinará en un 100% a la optimización y mejoramiento de la red
pública de salud del Distrito de Santa Marta.
La venta de los billetes será libre en todo el territorio de la República de Colombia.
Los sorteos que se efectúen en virtud de la autorización de la presente Ley, estarán
exentos de todo impuesto de carácter nacional, departamental o distrital. Las utilidades
que se generen por la gestión y operación del sorteo extraordinario, luego de descontar lo
correspondiente al Fondo de Salud y lo pactado para su operación, se destinarán a la
financiación de las obras conmemorativas, urbanas, arquitectónicas y los actos culturales,
académicos, educativos, ambientales y deportivos, que deban realizarse con antelación al
año 2025 y los actos programados en el marco de la celebración del Quinto Centenario de
su fundación.
Parágrafo: El sorteo extraordinario deberá cumplir con las estipulaciones de reserva
técnica para el pago de los premios que establezca el Consejo Nacional de Juegos de
Suerte y Azar
Artículo 4°. La Comisión Preparatoria para la Celebración del Quinto Centenario de la
Fundación de la Ciudad de Santa Marta, creada en el artículo 5 ° de la Ley 2058 de 2020,
decidirá por mayoría simple la destinación de las utilidades descontadas, para lo cual queda
facultada para efectuar con una entidad bancaria la captación y las operaciones financieras
y fiduciarias de los recursos obtenidos de estos sorteos.
Artículo 5°. La Secretaría Técnica de la Comisión Preparatoria de la que trata la ley 2058
de 2020, definirá y presentará para la aprobación de la Comisión Preparatoria, el plan de
inversiones de las obras urbanas, arquitectónicas, arte público, restauración del patrimonio
arquitectónico; además del calendario de actividades, culturales, académicas, educativas,
ambientales y deportivas, que se deban ejecutar con utilidades descontadas, de los sorteos
establecidos por la presente ley.
Artículo 6°. La Comisión Preparatoria para la Celebración del Quinto Centenario de la
Fundación de la Ciudad de Santa Marta, designará un gerente para la administración de
estos fondos, de terna que se conformará por un candidato que postule el Presidente de la
República, un candidato postulado por la Administración Distrital de Santa Marta y un
candidato que postulen los gremios económicos de Santa Marta, procedimiento que ser á
reglamentado por la misma Comisión, dos meses después de entrar en vigencia la presente
ley.
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
De los Honorables Representantes,
CHRISTIAN JOSÉ MORENO VILLAMIZAR
Representante a la Cámara por el Partido de la U
Coordinador Ponente
CHRISTIAN M. GARCÉS ALJURE
Representante a la Cámara por el Partido Centro Democrático
Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO LEY NÚMERO 491
DE 2021 CÁMARA
“Ley de alivios para colegios privados” o “por
medio la cual se modica la Ley 14 de 1983 y el
Decreto 624 de 1989”.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY Nº 491 DE 2020 CÁMARA
“LEY DE ALIVIOS PARA COLEGIOS PRIVADOS” O “POR MEDIO LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 14 DE 1983 Y
EL DECRETO 624 DE 1989”
1
Bogotá, D.C., 16 abril de 2021
Honorable Representante
NÉSTOR LEONARDO RICO RICO
Presidente
Comisión Tercera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No. 491 de
2021 Cámara, “LEY DE ALIVIOS PARA COLEGIOS PRIVADOS” O “POR
MEDIO LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 14 DE 1983 Y EL DECRETO 624
DE 1989”
Respetado señor presidente:
Cumpliendo con la designación y las instrucciones dispuestas por la Honorable Mesa
Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes y de conformidad con los artículos 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos
permitimos rendir informe de ponencia POSITIVA al Proyecto de Ley No. 491 de 2021
Cámara, “LEY DE ALIVIOS PARA COLEGIOS PRIVADOS” O “POR MEDIO LA CUAL
SE MODIFICA LA LEY 14 DE 1983 Y EL DECRETO 624 DE 1989”
Atentamente,
KELYN JOHANA GONZÁLEZ DUARTE
Coordinadora Ponente
Representante a la mara
CARLOS MARIO FARELO DAZA
Ponente
Representante a la mara
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY Nº 491 DE 2020 CÁMARA
“LEY DE ALIVIOS PARA COLEGIOS PRIVADOS” O “POR MEDIO LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 14 DE 1983 Y
EL DECRETO 624 DE 1989”
2
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY No. 421
DE 2020
CONTENIDO DE LA PONENCIA
1. Trámite de la iniciativa
2. Antecedentes del Proyecto
3. Objeto del Proyecto
4. Contenido original del Proyecto
5. Problema a resolver
6. Justificación e importancia del proyecto
7. Fundamentos jurídicos
8. Pliego de modificaciones
9. Conflicto de interés
10. Proposición final
Texto propuesto para primer debate
1. Trámite de la iniciativa
El proyecto de Ley 491 de 2020 fue radicado el día 16 de diciembre de 2020 por las
Honorables Representantes: Rodrigo Arturo Rojas Lara, Juan Carlos Lozada Vargas,
Jorge Méndez Hernández, Jairo Humberto Cristo Correa, Alfredo Rafael Deluque Zuleta,
Elizabeth Jay-Pang Díaz, Martha Patricia Villalba Hodwalker, Gabriel Jaime Vallejo Chujfi,
Monica Liliana Valencia Montaña, Aqui leo Medina Arteaga, Emeterio Jose Montes De
Castro, Diego Patiño Amariles, Alvaro Henry Monedero Rivera, Alexander Harley
Bermudez Lasso, Victor Manuel Ortiz Joya, Carlos Julio Bonilla Soto, John Jairo Roldan
Avendaño, Kelyn Johana González Duarte, Nubia Lopez Morales, y Silvio José
Carrasquilla Torres, texto publicado en la Gaceta 1527 de 2020.
El día 19 de marzo de 2021, la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de designó como
ponentes para primer debate a las suscritas Representantes: Kelyn Johana González
Duarte (Coordinadora Ponente), Carlos Mario Farelo Daza y Wadith Alberto Manzur
Imbett (Ponentes), designación que nos fuera comunicada por correo electrónico de la
comisión.
El Representante Wadith Alberto Manzur Imbett se abstuvo de contribuir a la construcción
de la ponencia, por considerar que se encuentra impedido, toda vez que tiene acciones
en una institución educativa de carácter privado.

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