Informe de ponencia, pliego de modificaciones y texto propuesto positiva para primer debate al proyecto de ley número 573 de 2021 cámara, por medio del cual se eliminan beneficios y subrogados penales y administrativos para quienes sean condenados o estén cumpliendo de detención preventiva por el delito de feminicidio - 28 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263923

Informe de ponencia, pliego de modificaciones y texto propuesto positiva para primer debate al proyecto de ley número 573 de 2021 cámara, por medio del cual se eliminan beneficios y subrogados penales y administrativos para quienes sean condenados o estén cumpliendo de detención preventiva por el delito de feminicidio

Fecha de publicación28 Mayo 2021
Número de Gaceta529
Gaceta del Congreso 529 Viernes, 28 de mayo de 2021 Página 15
CÁMARA DE REPRESENTANTES - COMISIÓN TERCERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
(ASUNTOS ECONÓMICOS)
Bogotá D.C., 28 de mayo de 2021. En la fecha se recibió en esta Secretaría el
Informe de Ponencia positiva para Primer Debate del Proyecto de Ley No.567 de
2021 Cámara: “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES
PARA INCENTIVAR LA FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL, ALIVIO DE
LIQUIDEZ Y ACCESO A COMPRAS PÚBLICAS”, presentado por los
Representantes a la Cámara KATHERINE MIRANDA PEÑA, CHRISTIAN
JOSÉ MORENO VILLAMIZAR y ARMANDO ANTONIO ZABARAÍN
D´ARCE , y se remite a la Secretaría General de la Corporación para su respectiva
publicación en la Gaceta del Congreso, tal y como lo ordena el artículo 156 de la
La Secretaria General,
ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 573 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se eliminan benecios y
subrogados penales y administrativos para quienes
sean condenados o estén cumpliendo de detención
preventiva por el delito de feminicidio.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL PROYECTO DE LEY No. 573 DE 2021 CÁMARA
Por medio del cual se eliminan beneficios y subrogados penales y
administrativos para quienes sean condenados o estén cumpliendo detención
preventiva por el delito de feminicidio”.
1. Objeto del Proyecto de Ley.
Con el presente proyecto de ley se busca la exclusión de los beneficios administrativos
y judiciales y subrogados penales previstos en la Ley, a aquellas personas que sean
condenadas o cobijadas con medida de aseguramiento por el delito de feminicidio,
incluso en su modalidad tentada; con el fin de fortalecer la lucha en contra de la violencia
contra mujeres en Colombia.
2. Consideraciones.
La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias,
Rashida Manjoo, en su informe especial del año 2012, centró su atención en el homicidio
de mujeres por motivos de género, sobre el cual expresó que no constituyen incidentes
aislados que tienen lugar de forma repentina e imprevista, sino más bien son el acto
último de violencia que tiene lugar en un continuo de violencia contra las mujeres. Sobre
el tema, puntualmente expresó que “la prevalencia de los homicidios relacionad os con
el género en sus distintas manifestaciones está cobrando proporciones alarmantes en
todo el mundo. Estas manifestaciones, arraigadas en la cultura y la sociedad, siguen
aceptándose, tolerándose o justificándose. En el contexto del homicidio de mujeres, en
gran medida los Estados no cumplen con su responsabilidad de actuar con la debida
diligencia para promover y proteger los derechos de la mujer”
1
.
La figura y conceptualización del término Feminicidio o femicidio (Femic ide en inglés) ha
sido objeto de múltiples debates desde distintas disciplinas y ramas del saber humano y
su definición ha evolucionado de acuerdo con la propia transformación del fenómeno y
con el debate de amplios grupos de activistas, académicas y legislaciones alrededor del
mundo.
Su antecedente más lejano se remonta a la década del 70. En 1974, la escritora
estadounidense Carol Orlock
2
acuñó el término "femicide" para utilizarlo como título d e
1
Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias, Rashida Manjoo, Consejo de Derechos
Humanos. 20º Período de sesiones. Tema 3 de la agenda. Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. A/HRC/20/16. Asamblea General Naciones Unidas. 23 de mayo de
2012
2
Citado por Diana Rusell en su página oficial http://www.dianarussell.com/index.html, pero además, en
http://www.caminos.org.uy/consideracionesfemicidio.pdf yDiario El País
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/214568 -62575-2013-02-25.html. Fecha de consultas: 25 de junio de 2015.
un libro que nunca publicó. Luego, en 1976, el concepto fue retomado por Diane E.H.
Russell, escritora, docente, y activista sudafricana residente en Inglaterra, quien conoció
los estudios de Orlock y decidió utilizar la figura públicamente ante una audiencia de casi
dos mil mujeres de 40 países diferentes que participaron en el primer “Tribunal
Internacional de Crímenes contra las Mujeres”
3
realizado en Bruselas- Bélgica. Diane
consideró que era un término muy apropiado para describir el asesinato misógino d e las
mujeres por los hombres y que debería usarse en reemplazo del vocablo tradicional
“homicidio”, porque el prefijo "fem" significa femenino, y el complemento "i cide", matar,
lo que le otorgaba un carácter especial al concepto, con el mismo énfasis usado en
palabras como genocidio, parricidio, matricidio e infanticidio.
Para Rusell, la importancia del término radicaba en poder elevar eventualmente la
conciencia global sobre el carácter misógino de la mayoría de los asesinatos de mujer es
y niñas, así como la movilización de las mujeres para combatir estos crímenes letales de
odio. En las publicaciones antes citadas, Diana Rusell ejemplificó varios casos de
femicidio para mostrar la motivación de género común en todos ellos.
Los estudios de Diana Rusell produjeron en Europa repercusiones en los Códigos Penales
de Suecia (1998) y España (2004), pero fue en América Latina donde la figura tuvo su
mayor auge y desarrollo a nivel doctrinario y legislativo.
En Latinoamérica, la mexicana Marcela Lagarde y de l os Ríos, antropóloga y legisladora
quien también estudio las obras de Diane Rusell, no optó por el vocablo “femicidio” que
sería la directa traducción de la palabra “femicide” del inglés, por considerar que el
mismo solo denotaba el femenino de “homicidio”. En su reemplazo, utilizó la expresión
“feminicidio”, proveniente del latín fémina, que significa mujer, y cidio que significa
matar o truncar. Lagarde le otorgó a la figura “feminicidio”, además de los significados
usados por quienes le precedieron, un significado político para entender con ello no solo
la misoginia
4
que conlleva los asesinatos de mujeres motivados por el género sino la
tolerancia del Estado en su comisión, como en los casos examinados en la sentencia de
campo algodonero, cuyos hechos se presentarán brevemente a continuación para
ilustrar la definición de “femicidio” acuñada por Lagarde.
Colombia fue el tercer país de América Latina y el Caribe en penalizar el homicidio de la
mujer, mediante la expedición, inicialmente, de la Ley 1257 de 2008, que en su artículo
26 introdujo como causal de agravación para el delito de homicidio, cuando éste se
cometía contra una mujer “por el hecho de serlo”. Posteriormente, mediante la Ley
3
Rusell, Diane, Artículo: El Poder de un nombre. Documento electrónico disponible en
http://www.dianarussell.com/f/Crimes_Against_Women_Tribunal.pdf Fecha de consulta 18 mayo de 2015.
4
Misoginia: entendida como la aversión, desprecio u odio por la mujer. Definición de misoginia brindada por la investigadora Linda María
Cabrera Cifuentes, directora del área de No violencias y Acceso a la Justicia de la Corporación Sisma Mujer. En “Sistematizaciónd e casos
sobre acoso sexual y feminicidio”. Corporación Sisma Mujer y USAID. 2013. 73 p. Bogotá -Colombia.
1761 de 2015, o Ley “Rosa Elvira Cely” se tipificó el feminicidio como un delito penal
autónomo y se penalizó con hasta quinientos (500) meses de prisión a quien “causare
la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de
género”.
Lamentablemente, las acciones desarrolladas en Colombia para prevenir la ocurrencia
de este delito parecen ser insuficientes, como se señala en cifras oficiales. Tanto las
cifras del SPOA de la Fiscalía General de la Nación
5
, como las del Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses, y la información reportada en medios de
comunicación, reportan, para el año 2021, un incremento de las cifras de feminicidio
para este año 2021, especialmente en departamentos como Valle del Cauca, si se
comparan las cifras de este año con años anteriores. Según reporte de la revista
semana
6
, del día 8 de marzo de 2021, se informó que la Fiscalía General de la Nación
reportó un incremento del 8.8% de los feminicidios en Colombia: “En el marco de la
celebración del Día Internacional de la Mujer, la Fiscalía General de la Naci ón indicó que
en los dos primeros meses de 2021 se presentaron 37 feminicidios en el país, lo cual
resulta preocupante para las autoridades, debido a que las cifras crecieron un 8,8 %
frente a las que se presentaron en el mismo periodo del año anterior.” En el mismo
sentido, el Observatorio Colombiano de las Mujeres de la Consejería Presidencial pa ra la
Equidad de la Mujer reporta las cifras de violencias contra las mujeres, entre ellos
feminicidio http://www.observatoriomujeres.gov.co/es/Violence
Por lo tanto, urge limitar aún más los derechos y prerrogativas que tienen los
condenados e incluso las personas investigadas e imputadas como presuntos
responsables de este delito, tanto en su modalidad consumada como tentada, para
fortalecer uno de los fines y funciones de la pena previstos en el artículo 4° del Código
Penal, esto es, la prevención general del delito, encaminada a que potenciales
feminicidas desistan de cometer el delito, ante la dureza de las penas y sanciones
previstas para ese delito y eficiencia del aparato judicial en perseguir, investigar y
sancionar arduamente a quienes cometen el delito de feminicidio, que es la máxima
violación a los derechos humanos de las mujeres en Colombia.
La jurisprudencia constitucional ha planteado en múltiples ocasiones que los subrogados
penales o mecanismos sustitutivos de la pena, como medidas que permiten reemplaz ar
una pena restrictiva por otra más favorable, tienen como «fundamento la humanizac ión
del derecho penal y la motivación para la resocialización del delincuente»
7
. De esta
5
https://www.fiscalia.gov.co/colombia/gestion/estadisticas/
6
https://www.semana.com/nacion/articulo/en-lo-corrido-de-2021-han-aumentado-88-los-feminicidios-en-
colombia/202155/#:~:text=En%20el%20marco%20de%20la,que%20se%20presentaron%20en%20el
7
Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-035 de 2013. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, reitera la
Sentencia C-425 de 2008, de la misma Corporación.

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