Informe de ponencia y pliego de modificaciones para primer debate del Proyecto de ley 450 de 2020 Cámara, por medio de la cual se adiciona un numeral artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones - 23 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358317

Informe de ponencia y pliego de modificaciones para primer debate del Proyecto de ley 450 de 2020 Cámara, por medio de la cual se adiciona un numeral artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación23 Noviembre 2020
Número de Gaceta1355
Tipo de documentoColombian History Events
Página 56 Lunes, 23 de noviembre de 2020 Gaceta del Congreso 1355
ARTÍCULO 13. Control y Seguimiento. El control y seguimiento de la afiliación o
vinculación y pagos al Sistema General de Seguridad Social o al Piso de Protección Social,
según corresponda, estará a cargo de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales
(UGPP), para lo cual deberá adecuar su operación.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) deberá reportar, dentro de los cinco
primeros días de cada mes, al propietario o administrador de la plataforma digital, el
mecanismo de protección social al cual el trabajador autónomo aportó para el mes anterior.
Para cumplir con lo establecido en el presente artículo, los administradores de las
plataformas digitales deberán remitir mensualmente a la Unidad de Gestión Pensional y
Parafiscales (UGPP) en la estructura que esa Unidad defina, la información relacionada a
cada una de las personas que prestan sus servicios personales a las plataformas digitales.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), a su vez, retornará a los
propietarios o administradores de las plataformas digitales la información derivada de los
cruces para efectos de aplicar las retenciones de que trata el artículo 8º de la presente Ley.
PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales
(UGPP) dentro del ámbito de sus competencias y facultades legales podrá adelantar los
procesos administrativos sancionatorios en contra de las personas naturales o jurídicas a
cargo de las plataformas digitales que omitan la vinculación al Piso de Protección Social,
así como para los casos de inexactitudes y/o mora en el pago de los aportes, al Piso de
Protección Social de los trabajadores autónomos, imponiendo una sanción de hasta 2000
UVT, la cual se liquidará de acuerdo al número de trabajadores respecto de los cuales
incurrió en la conducta omisiva así:
Número de
trabajadores
vinculados al
piso de
protección
social
Número de
UVT a pagar
1-10
200
11-30
400
31-60
800
61-90
1200
91-150
1600
151
2000
La sanción aquí prevista será aplicable a aquellos empleadores o contratantes de personas
que deban vincularse al Piso de Protección Social según lo dispone el artículo 193 de la
Ley 1955 de 2019 y las normas que lo reglamenten.
ARTÍCULO 14. Control y Seguimiento en el marco del Piso de Protección Social. El
control y seguimiento de la afiliación o vinculación y pagos al Sistema General de Seguridad
Social o al Piso de Protección Social de los trabajadores autónomos y de las personas que
deban vincularse al piso de protección social de que trata el artículo 193 de la Ley 1955 de
2019, estará a cargo de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), entidad
que deberá realizar los ajustes operacionales que permitan dar cumplimiento a la función
aquí señalada.
PARÁGRAFO. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) dentro del ámbito
de sus competencias y facultades legales podrá adelantar los procesos administrativos
sancionatorios en contra de las personas naturales o jurídicas a cargo de las plataformas
digitales y a los empleadores y contratantes en general que omitan la vinculación al Piso de
Protección o la cotización al Sistema General de Seguridad Social, según les corresponda,
así como, para los casos de inexactitudes y/o mora en el pago de los aportes o
cotizaciones, en las mismas proporciones establecidas en el marco de sus competencias y
de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012,
modificado por el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 121 de la Ley 2010 de
2019 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 15. Deducción de Contribuciones. A los aportes que efectúen los
empleadores, los contratantes, los trabajadores autónomos y los ahorradores al Servicio
Social Complementario de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS o al esquema de
Piso de Protección, se les aplicará lo establecido en el artículo 126-1 del estatuto Tributario.
ARTICULO 16. Habilitación Sectorial. La presente ley no constituye un mecanismo para
homologación ni habilitación, ni generación de autorización, licencia o permiso legal alguno
para la prestación del servicio de plataformas digitales, por lo que en el evento en que las
plataformas digitales deban cumplir condiciones de habilitación sectorial, deberán tramitarlo
ante el respectivo sector para prestar sus servicios; quien mantendrá la competencia para
adoptar la decisión sobre su emisión.
ARTÍCULO 17. Vigencia y Derogatorias. La presente Ley rige a partir de su promulgación
y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA
Representante a la Cámara
Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY 450 DE
2020 CÁMARA
por medio de la cual se adiciona un numeral artículo
57 del código sustantivo del trabajo y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá D.C. noviembre 19 de 2020
Honorable Representante
JUAN DIEGO ECHAVARRÍA SÁNCHEZ
Presidente Comisión VII Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley 450 de 2020
Cámara “Por medio de la cual se adiciona un numeral artículo 57 del código sustantivo del
trabajo y se dictan otras disposiciones”
Respetado señor Presidente,
En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y de conformidad con lo
establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia
para primer debate del Proyecto de Ley 450 de 2020 Cámara “Por medio de la cual se adiciona
un numeral artículo 57 del código sustantivo del trabajo y se dictan otras disposiciones”. El
informe de ponencia se rinde en los siguientes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley 450 de 2020, fue radicado el día 20 de octubre de 2020 por los
Representantes Jorge Enrique Benedetti, José Luis Correa, Jairo Humberto Cristo, Angela
Patricia Sanchez, Juan Diego Echavarria, Jairo Reinaldo Cala, Carlos Eduardo Acosta,
Jennifer Kristin Arias, Jhon Arley Murillo, Faber Alberto Muñóz, Ciro Fernandez, José Gabriel
Amar, César Augusto Lorduy, José Luis Pinedo, Oswaldo Arcos, Jaime Rodríguez, Karina
Rojano y Modesto Aguilera. El pasado 4 de noviembre de 2020, la Mesa Directiva de la
Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes nos designó
como ponentes a los Representantes Carlos Eduardo Acosta Lozano, Jairo Reinaldo Cala
Suárez y Jorge Enrique Benedetti Martelo.
I. OBJETO DEL PROYECTO
Proponer la creación de una nueva licencia dentro del ordenamiento jurídico, con el fin de
solventar las necesidades emocionales de los trabajadores y su núcleo familiar, permitiéndoles
el acompañamiento de sus seres queridos con una enfermedad terminal, generando así una
mejor calidad en el cuidado y la presencia durante los últimos momentos de vida de un familiar.
II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A. Contexto y generalidades
Origen histórico
Para dilucidar de una manera más clara las vicisitudes de las licencias e incapacidades
laborales en la actualidad, es necesario examinar los antecedentes históricos de esta figura
jurídica. Por esta razón, resaltamos de manera breve y clara, el origen y desarrollo cronológico
que han tenido las licencias e incapacidades dentro del régimen de la seguridad social.
El primer antecedente de incapacidad lo encontramos en la etapa prehispánica, en donde el
imperio Azteca tenía un modelo económico llamado “Calpulli” en el que se trabajaba la tierra
por una cantidad designada de hombres. En esta labor no era extraño la enfermedad o las
lesiones de los diferentes trabajadores, por esta razón, el afectado tenía derecho a seguir
percibiendo el fruto de sus productos hasta que éste se curara de su padecimiento o dolencia1.
Posteriormente, existió un desarrollo importante de la seguridad social y el sistema de aportes
en épocas posteriores, como la edad media, en instituciones amparadas por la iglesia católica,
tales como las Cofradías que principalmente se encargaban de:
la ayuda mutua y religiosa se desarrollaron principalmente en España y dieron lugar a
tres formas distintas: cofradías religiosas, cofradías religioso-benéficas y gremiales. Las
cofradías tuvieron su esplendor en el siglo XVIII.Ofrecían auxilios por enfermedad,
asistencia médico-farmacéutica en el hospital de la cofradía. Reconocían auxilios por
accidente, por invalidez y vejez, por muerte y gastos de entierro. La financiación de tales
prestaciones procedía de un fondo común integrado por aportaciones de ingreso y por
las aportaciones periódicas de los cofrades. Además, este fondo común era engrosado
1
Rostworowski, María. Historia del Tahuantinsuyu. Lima: IEP Edicion es, 2002.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR